CSJ - STP9426-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9426-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP9426-2022 Radicación n° 124567 Acta No 151 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por José Luis Suarez Sierra, contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por aquel en contra de la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios, Norte de Santander, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación - Seccional de Norte de Santander; por la presuntaCUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición y al buen nombre. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Cúcuta, al igual que la Seccional de Investigación CriminalSIJIN y la Dirección de Investigación Judicial – DIJIN, de la
Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Cúcuta, al igual que la Seccional de Investigación CriminalSIJIN y la Dirección de Investigación Judicial – DIJIN, de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. Los hechos y pretensiones fundamento de la demanda constitucional fueron planteados por el Tribunal A quo, como a continuación se expone: De acuerdo con los hechos expuestos en el interior del escrito introductorio, afirma la parte actora que estuvo vinculado a un proceso penal Rad. 540016100000201900122 por el delito de concierto para delinquir en concurso con cohecho1, en el cual le fue impuesta medida de aseguramiento domiciliaria mientras se adelantaba la entapa de juicio oral.
Que, su abogado realizó con la Fiscalía un preacuerdo y para el 8 de marzo del 2022 el Juez 1º Penal del Circuito de Los Patios – N.S. le impartió legalidad y ordenó su libertad inmediata por pena cumplida [y] expidió boleta de libertad No.003. 1 De acuerdo con las respuestas de las autoridades que conocieron del asunto penal, se trató de los delitos de Concierto para delinquir con fines de contrabando en concurso heterogéneo con Cohecho por dar u ofrecer. 2CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra Indicó que, para el día 14 de marzo del 2022 el INPEC le expidió certificado de libertad, donde establece que en el sistema ya aparece inactivo por el cumplimento de la pena; también informó que el Juzgado le fijó fecha para lectura de sentencia el día 28 de
certificado de libertad, donde establece que en el sistema ya aparece inactivo por el cumplimento de la pena; también informó que el Juzgado le fijó fecha para lectura de sentencia el día 28 de marzo del 2022. Manifiesta que después de pagar la pena por el delito endilgado, procedió a reintegrarse a la sociedad a trabajar y pasear con su familia, pero el 19 de marzo del año en curso lo detuvieron en un puesto de control y le hicieron una verificación de cédula, siendo informado [de] que estaba requerido por el INPEC, como si todavía estuviera en detención domiciliaria, que le mostró a los agentes de policía los documentos que le expidieron y lo dejaron seguir, que ese trámite duró 4 horas mientras se hacía la verificación. Que, el día 6 de mayo del año en curso fue detenido nuevamente en un retén de Policía, donde le solicitaron los documentos y al consultar su cédula en el PDA, reportaba en el sistema que aparecía “INPEC si”, como si todavía estuviera en detención domiciliaria, que a pesar de que mostró los documentos expedidos por el Juez el trámite de verificación duró 5 horas, lo que le hizo perder una cita de negocios. Manifestó que esa situación le está afectando su buen nombre y debido proceso en el entendido que ha comparecido a la justicia, fue condenado y así mismo pagó en detención domiciliaria su pena, sin embargo, no han actualizado el sistema de la Policía Nacional para [que] cuando verifiquen el PDA no aparezca como solicitado por el INPEC, siendo debidamente finalizado el proceso.
PETICIÓN
pena, sin embargo, no han actualizado el sistema de la Policía Nacional para [que] cuando verifiquen el PDA no aparezca como solicitado por el INPEC, siendo debidamente finalizado el proceso. PETICIÓN Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición y buen nombre, para que se ordene a quien corresponda: i) que se actualicen las plataformas y para que se restablezca su libertad plena y no tener el tipo de impases acontecidos; ii) a la Policía Nacional que le expida certificación donde se establezca que no tiene reporte negativo en el sistema; iii) al Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios, le expida los oficios donde se informa a la Policía Nacional, INPEC, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación (sic), del cumplimento de la pena en el proceso que le fue adelantado con Rad. 540016100000201900122; y iv) que se 3CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra haga un llamado de atención a las autoridades accionadas por lo sucedido. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional al no estar satisfecho el requisito de la subsidiariedad, por cuanto el actor no acreditó haber acudido directamente ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios, autoridades accionadas y vinculadas en este trámite, para solicitar que expidan los oficios dirigidos a la
acudido directamente ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios, autoridades accionadas y vinculadas en este trámite, para solicitar que expidan los oficios dirigidos a la Policía Nacional, INPEC, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, sobre el cumplimento de la pena en el proceso Rad. 540016100000201900122 y la actualización de la información en los sistemas de consulta de la Policía Nacional y del INPEC. Aunado a que, de acuerdo con las páginas de consulta de SISIPEC y de la Policía Nacional, en el primero aparece en estado inactivo, mientras que, en el segundo no existe anotación o requerimiento relacionado con el accionante. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el libelista la impugnó e insistió en los argumentos de la demanda de tutela e indicó que, en este trámite, ni siquiera se pronunció la Policía Nacional como autoridad demandada. 4CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de
frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presenta asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las accionadas y vinculadas a esta acción, vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, petición y buen nombre de José Luis Suarez Sierra, con ocasión de las anotaciones que se registran en la base de datos de la Policía Nacional de su detención domiciliaria, y a los cuales tienen acceso los agentes del orden público cuando realizan solicitudes de documentos y consultan el sistema PDA2, como si la misma se mantuviera vigente, a pesar de que, en el proceso penal con radicado 2 Personal Digital Assistant, por sus siglas en inglés.
5CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra 540016100000201900122, que se adelantó en su contra por el delito de Concierto para delinquir con fines de contrabando en concurso heterogéneo con Cohecho por dar u ofrecer , se emitió la decisión de 8 de marzo del 2022 por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, en la cual impartió legalidad al preacuerdo realizado entre el actor y la fiscalía y, asimismo, ordenó su libertad inmediata por
Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, en la cual impartió legalidad al preacuerdo realizado entre el actor y la fiscalía y, asimismo, ordenó su libertad inmediata por pena cumplida y emitió su boleta de libertad. Sin embargo, argumenta el actor, el Juzgado de conocimiento no emitió los oficios necesarios para informar del cumplimiento de su pena a la Policía Nacional, el INPEC, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 449 de la Ley 906 de 2004.
4. Al respecto, el A quo consideró que no se encuentra satisfecho el principio de subsidiariedad porque el actor no demostró que hubiera acudido ante las autoridades demandas y vinculadas para solicitar la actualización de su información en el sistema de consulta de la Policía Nacional, principalmente, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Los
Patios, Norte de Santander.
5. Al respecto, si bien en principio le asiste razón al Tribunal de Cúcuta, al afirmar que el actor no acudió al Juzgado de Conocimiento para solicitar lo anterior, deben acotarse los siguientes antecedentes para comprender el asunto y determinar si se debe o no confirmar la declaratoria
6CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra de improcedencia de la solicitud tuitiva: 5.1. En contra de José Luis Suárez Sierra, se llevó a cabo el proceso penal con radicación 540016100000201900122, por los delitos de concierto para
de improcedencia de la solicitud tuitiva: 5.1. En contra de José Luis Suárez Sierra, se llevó a cabo el proceso penal con radicación 540016100000201900122, por los delitos de concierto para delinquir con fines de contrabando en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer, marco en el cual, en audiencia de 9 de noviembre de 2018, el demandante fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta. 5.2. El procesado celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, que fue aprobado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, en audiencia de 8 de marzo de 2022. 5.3. En tal oportunidad el cognoscente concedió a José Luis y a otro procesado -Yovani Sandovalla libertad por pena cumplida, en consideración de que en virtud del artículo 449 del C.P.P., se acreditó que los procesados «cumplieron la pena correspondiente que fue pre acordada, pues se encuentran privados de la libertad desde el 18 de noviembre de 2019, tiempo superior a los 38 y 39 meses, por consiguiente, se ordena la libertad inmediata de los procesados»3. De manera que, remitió la boleta de libertad correspondiente al INPEC, materializándose la liberación del accionante el día 14 de marzo de 2022. 5.4. Finalmente, fue emitida la sentencia condenatoria
procesados»3. De manera que, remitió la boleta de libertad correspondiente al INPEC, materializándose la liberación del accionante el día 14 de marzo de 2022. 5.4. Finalmente, fue emitida la sentencia condenatoria 3 Registro de audio de 8 de marzo de 2022, 35:00 y ss. 7CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra en contra del actor el 28 de marzo de 2022, por el Juzgado de conocimiento, en la cual se declaró su responsabilidad penal por la comisión del delito de concierto para delinquir con fines de contrabando en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer , le impuso pena de prisión de 38 meses, multa de 1.033 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses. 5.5. Contra la anterior determinación no se interpusieron recursos y, por tanto, cobró ejecutoria inmediata, por lo que, según indicó el juzgado de conocimiento, el expediente se encuentra en turno para ser enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la correspondiente asignación de su vigilancia. 5.6. En torno a la remisión de la información a las autoridades correspondientes, el juzgado únicamente informó que se emitiría la boleta de libertad, no obstante, no relacionó en su respuesta nada acerca de que haya oficiado
5.6. En torno a la remisión de la información a las autoridades correspondientes, el juzgado únicamente informó que se emitiría la boleta de libertad, no obstante, no relacionó en su respuesta nada acerca de que haya oficiado a las autoridades correspondientes acerca del cumplimiento de la pena. Por tal motivo, un empleado del Magistrado Sustanciador mediante correo electrónico, requirió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios, con el propósito de que se actualizara el trámite y se acreditaran las gestiones realizadas en torno a la expedición de las órdenes atinentes a la concesión de la libertad por pena cumplida a favor del accionante. 8CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra No obstante, el Juzgado demandado no atendió el requerimiento de la Corte. 5.7. En ese contexto se observa que aunque el Juez de conocimiento, interpretando la situación presentada para José Luis Suárez Sierra y otro de los procesados, dio aplicación al artículo 449 del C.P.P. que establece que «De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes » para disponer su libertad, cuando la premisa normativa a invocar no era otra que la establecida en el numeral 1° del artículo 317 de la misma
dilación las órdenes correspondientes » para disponer su libertad, cuando la premisa normativa a invocar no era otra que la establecida en el numeral 1° del artículo 317 de la misma obra, según la cual «La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: 1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga , o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado»; dejó de lado su obligación de impartir las órdenes necesarias no solo para que se efectuara la liberación del actor por parte del INPEC, sino, igualmente, para que se actualizara su información acerca del cumplimiento de la pena. Tales comunicaciones consistían en oficiarle a las distintas autoridades acerca de esa situación, para que cada una de ellas en su rol, actualizaran la información de José Luis Suárez Sierra en las bases de datos de la Policía Nacional, el INPEC, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, a efectos de que no 9CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra se registrara requerimiento atinente a que se encontraba bajo la custodia del INPEC en detención domiciliaria. Hecho el cual, es precisamente el que sustenta la solicitud de protección de sus garantías fundamentales, en tanto, según su narración, la Policía Nacional lo ha detenido en dos oportunidades porque aparece una anotación en el sistema PDA descrita como « Inpec si » que le impide gozar
solicitud de protección de sus garantías fundamentales, en tanto, según su narración, la Policía Nacional lo ha detenido en dos oportunidades porque aparece una anotación en el sistema PDA descrita como « Inpec si » que le impide gozar libremente de sus derechos al buen nombre y al de libre locomoción, lo cual, invariablemente, es producto de una omisión por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios, Norte de Santander. Situación acerca de la que, además, no ofreció el despacho demandado explicación alguna, ante el Tribunal de Cúcuta ni en sede de segunda instancia. 5.8. En este punto, conviene precisar que, la omisión de la autoridad demandada en el cumplimiento de sus funciones frente a la concesión de la libertad por pena cumplida de Suárez Sierra, deviene en la situación que ha tenido que afrontar dicho ciudadano, y en ese orden, equivocado resulta el planteamiento del juez colegiado de primera instancia de imponerle la carga al tutelante para que acuda directamente a solicitarle al juez de conocimiento que proceda a enviar los oficios requeridos para actualizar su información en los sistemas de las autoridades relacionadas en precedencia. Situación que se asemeja a otras tratadas por esta Corte 10CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra en sede de tutelas en las cuales se ha accedido al amparo de los derechos fundamentales cuando los juzgados de ejecución de penas no actualizan la información de la
A/ José Luis Suárez Sierra en sede de tutelas en las cuales se ha accedido al amparo de los derechos fundamentales cuando los juzgados de ejecución de penas no actualizan la información de la situación jurídica de los ciudadanos de quienes vigilaron sus condenas, a pesar de que estas ya se encuentran extinguidas o cumplidas (Cfr. STP12650-2021, rad. 116900, 15 jun. 2021).
6. Se concluye de lo anterior, que demostrada está la vulneración de los derechos fundamentales del accionante al evidenciarse que existió una omisión injustificada por parte del juzgado accionado de comunicar la decisión por la cual dispuso la liberación del demandante por pena cumplida, lo cual, obliga a revocar el fallo impugnado en cuanto a la protección del derecho fundamental del debido proceso , para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de José Luis Suarez Sierra al debido proceso y buen nombre, y en consecuencia, se ordenará al Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, que, si no lo ha efectuado, proceda en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, a remitir los oficios relacionados con la concesión de libertad por pena cumplida que decretó a favor de dicho ciudadano en audiencia de 8 de marzo del 2022, a la Policía Nacional, el INPEC, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás a las que correspondan
marzo del 2022, a la Policía Nacional, el INPEC, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás a las que correspondan actualizar sus bases de datos con ocasión de la decisión adoptada, conforme con los artículos 166, 462 y 476 del Código de Procedimiento de Penal. 11CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra
7. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo impugnado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por virtud del cual se negó la solicitud de amparo de José Luis Suárez Sierra. Segundo.- AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre de José Luis Suárez Sierra con respecto a las actuaciones de l Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander y, en consecuencia, ORDENAR al citado Juzgado que, si no lo ha efectuado, proceda en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, a remitir los oficios relacionados con la concesión de libertad por pena cumplida que decretó a favor de dicho ciudadano en audiencia de 8 de marzo del 2022, a la Policía Nacional, el INPEC, la
relacionados con la concesión de libertad por pena cumplida que decretó a favor de dicho ciudadano en audiencia de 8 de marzo del 2022, a la Policía Nacional, el INPEC, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás a las que correspondan actualizar sus bases de datos con ocasión de la decisión adoptada. 12CUI 54001220400020220026301 N.I. 124567 Impugnación tutela A/ José Luis Suárez Sierra Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13