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CSJ - STP9439-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9439-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP9439-2022 Radicación nº 125186 Aprobado según acta n° 169 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia- , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

A la presente actuación fue vinculada la Universidad Santo Tomás de Bogotá.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ afirma en la demanda escrito de tutela lo siguiente:CUI 11001023000020220090800

Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 2 -. Realizó sus estudios profesionales en la Universidad Santo Tomás de la ciudad de Bogotá; y el siguiente 16 de mayo, envió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida para la obtención de su tarjeta profesional. -. El 18 de mayo de 2022, recibió un correo en el que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciale acusó el recibido de la solicitud y le manifestó que había sido transferida al personal encargado y que podía consultar el estado de su trámite en la página de la Rama Judicial.

Nacional de abogados y auxiliares de la justiciale acusó el recibido de la solicitud y le manifestó que había sido transferida al personal encargado y que podía consultar el estado de su trámite en la página de la Rama Judicial. -. A la fecha no ha recibido respuesta del trámite de su tarjeta profesional, situación que le ha generado inconvenientes pues no ha podido iniciar su vida laboral como abogado.

3. En consecuencia, solicita su ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada “me asigne un número de tarjeta profesional en la mayor brevedad posible y en consecuencia expidan la tarjeta profesional en medio físico (…).”

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

4. Mediante auto del 13 de julio de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a laCUI 11001023000020220090800

Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 3 parte accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

5. La accionada y la vinculada expusieron lo siguiente: 5.1 El Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaexpuso lo siguiente: -. El señor DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, identificado con la C.C. No. 1018500567, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su

-. El señor DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, identificado con la C.C. No. 1018500567, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Santo Tomás sede Bogotá. -. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, esa Unidad, envío el oficio de fecha 10 de mayo de 2022, al doctor ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás sede Bogotá, y le solicitó información de datos inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante. Solicitud que fue reiterada a la Universidad Libre sede Cartagena, el 3 de junio de 2022, tal como lo acreditan los pantallazos adjuntos.CUI 11001023000020220090800 Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 4 -. La Universidad Santo Tomás sede Bogotá, mediante correo electrónico del 6 de julio de 2022, envío certificación del título profesional y datos de inicio de la carrera de derecho del accionante. -. Teniendo en cuenta lo anterior, esa Unidad con todos

4 -. La Universidad Santo Tomás sede Bogotá, mediante correo electrónico del 6 de julio de 2022, envío certificación del título profesional y datos de inicio de la carrera de derecho del accionante. -. Teniendo en cuenta lo anterior, esa Unidad con todos los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados al doctor DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, identificado con la C.C. No. 1018500567, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.199, mediante el Acta N° 13671 de 2022. -. Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante. -. El accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.CUI 11001023000020220090800 Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 5 -. Se anexa copia del oficio que se envió al doctor BERNAL SÁNCHEZ, mediante el cual se le informó sobre el trámite y

Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 5 -. Se anexa copia del oficio que se envió al doctor BERNAL SÁNCHEZ, mediante el cual se le informó sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental en la actuación realizada, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado. 5.2 La Universidad Santo Tomás de Bogotá manifestó que DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ cursó y aprobó todas las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios correspondiente a los diez semestres del programa de derecho; el 10 de mayo obtuvo el título profesional que lo acredita como abogado.

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia-.

7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus

derechos fundamentales, cuando quiera que estos resultenCUI 11001023000020220090800 Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 6 vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala revisará lo informado por la accionada y la vinculada, y posteriormente, verificará si en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales1.

9. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad del accionante se centró en que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciano le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, lo que le ha generado inconvenientes para asumir casos.

10. En ejercicio del derecho de contradicción, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciay la Universidad Santo

Tomás de Bogotá dieron cuenta de lo siguiente: (i) DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ cursó y aprobó todas las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios

Tomás de Bogotá dieron cuenta de lo siguiente: (i) DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ cursó y aprobó todas las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios 1 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.CUI 11001023000020220090800 Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 7 correspondiente a los diez semestres del programa de derecho; el 10 de mayo obtuvo el título profesional que lo acredita como abogado. (ii) La Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia una vez recopiló toda la documentación, inscribió en el registro de abogados al doctor DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ, identificado con la C.C. No. 1018500567, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.199, mediante el Acta N° 13671 de 2022. (iii) Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante.

11. Del anterior recuento surge evidente que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaestá adelantando el trámite

domicilio (residencia) registrado por el accionante.

11. Del anterior recuento surge evidente que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaestá adelantando el trámite de la expedición de la tarjeta profesional de abogado de DAVID SANTIAGO BERNAL SÁNCHEZ , y una vez recopiló la documentación que se requiere, lo inscribió en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.199, mediante el Acta N° 13671 de 2022, y una vez, reciba el plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado, lo enviará al domicilio de BERNAL SÁNCHEZ.

12. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse elCUI 11001023000020220090800

Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 8 desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos

pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2. (Textual).

13. Así las cosas, como el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaya solo está a la espera de recibir el plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado , se constata la ausencia de una conducta transgresora de derechos fundamentales, pues, ya se asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.199, mediante el Acta N° 13671 de 2022, y 2 CC T-130/2014.CUI 11001023000020220090800

Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 9 únicamente falta la elaboración de la misma , por lo que, debe negarse el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 9 únicamente falta la elaboración de la misma , por lo que, debe negarse el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Negar el amparo deprecado en la demanda de tutela en contra de la accionada, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

CúmplaseCUI 11001023000020220090800 Radicado interno No. 125186 Tutela de primera instancia Davis Santiago Bernal Sánchez 10

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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