CSJ - STP9446-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9446-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020240041701 Radicación n.° 138515 STP9446-2024 (Aprobado acta n.° 171) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación que, a través de apoderado judicial, formuló FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la decisión de tutela de primera instancia proferida el 7 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y declaró hecho superado el reproche formulado en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bucaramanga.
En síntesis, en el recurso de impugnación, F LAMINIO S ÁNCHEZ RODRÍGUEZ afirma que interpuso derecho de petición ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Sin embargo, no ha recibido respuesta al respecto.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Sin embargo, no ha recibido respuesta al respecto.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 1.- El 21 de febrero de 2024, FLAMINIO S ÁNCHEZ R ODRÍGUEZ interpuso petición ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. La petición fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 2.- La petición consistía en lo siguiente: PRIMERO: DISPONER LA EXTINCION DE LA PENA, por tiempo cumplido.
SEGUNDO: OFICIAR a las autoridades pertinentes sobre dicha extinción y TERCERO: ORDENAR LA DEVOLUCION (sic) DE LA CAUCION (sic) presté cuando su despacho lo requirió en cuantía de $ 20.000.oo, oficiando para ello BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. 3.- FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Señaló que presentó petición el 21 de febrero de 2024, pero no había sido resuelta.
Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Señaló que presentó petición el 21 de febrero de 2024, pero no había sido resuelta. 4.- El 7 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela respecto del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Consideró que la autoridad judicial contestó la petición a través de la providencia emitida el 18 de marzo de 2024 y, en esa medida, no existió la vulneración a derechos fundamentales alegada en la demanda de tutela. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 5.- Adicionalmente, el Tribunal consideró que en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, con ocasión de esta acción de tutela, FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ conoció el auto del 18 de marzo de 2024 a través del cual le comunicaron la respuesta a su petición. 6.- FLAMINIO S ÁNCHEZ R ODRÍGUEZ interpuso recurso de impugnación contra la decisión del Tribunal. Señaló que solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
impugnación contra la decisión del Tribunal. Señaló que solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (i) la extinción de la pena por tiempo cumplido y (ii) oficiar a las autoridades pertinentes sobre la decisión de extinción de la pena, pero todavía no ha obtenido respuesta a su requerimiento.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos de este caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ de Bucaramanga contestó la petición formulada por FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, especialmente, los aspectos relacionados con la declaración de la extinción de la pena y oficiar a las autoridades pertinentes para los efectos de la extinción de la pena. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 9.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho
de la extinción de la pena y oficiar a las autoridades pertinentes para los efectos de la extinción de la pena. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 9.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
10.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de 1 Cfr. Sentencias STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022,
Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos
FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:
[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.
12.- En el escrito de impugnación, FLAMINIO S ÁNCHEZ
procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.
12.- En el escrito de impugnación, FLAMINIO S ÁNCHEZ RODRÍGUEZ aseguró que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no contestó la petición formulada, especialmente, según él, la omisión se predica de los aspectos relacionados con la declaración de la extinción de la pena y la orden de oficiar a las autoridades pertinentes para los efectos de la extinción de la pena. 13.- De acuerdo con la información suministrada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 18 de marzo de 2024, emitió un auto a través del cual dispuso lo siguiente: 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
1. DECRETAR la Extinción de la sanción penal por Liberación definitiva y Rehabilitación de las sanciones privativas de otros derechos.
2. COMUNICAR esta decisión a las autoridades a quienes se enteró la sentencia o la acumulación jurídica de penas.
3. CANCELAR TODA ORDEN DE CAPTURA emitida en la actuación.
COMUNICAR INMEDIATAMENTE por correo electrónico dejando constancia de ello.
4. DEVOLVER la caución prestada si fuere el caso, cerciorarse que el titulo judicial no se encuentre actualmente embargado.
5. ORDENAR OCULTAMIENTO de los datos personales del sentenciado
constancia de ello.
4. DEVOLVER la caución prestada si fuere el caso, cerciorarse que el titulo judicial no se encuentre actualmente embargado.
5. ORDENAR OCULTAMIENTO de los datos personales del sentenciado disponibles al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, sin perjuicio de mantener íntegro el expediente en archivo y poder consultarse directamente en las oficinas donde repose, para ello se debe realizar la correspondiente operación dentro de los programas de gestión judicial correspondientes. COMUNICAR esta decisión a todas y cada una de las autoridades judiciales y Centros de Servicios Judiciales y/o Administrativos que conocieron con antelación esta actuación desde sus inicios, para que procedan con el ocultamiento respecto de las bases de datos de acceso público que administran.
6. EXHORTAR a los interesados a acudir ante juez de control de garantías en el evento que aún se encuentren bienes vinculados a la actuación y no se haya dispuesto su entrega definitiva, cancelar anotaciones, levantamiento medidas y asuntos similares.
7. REMITIR el expediente con destino al juez fallador para que se proceda al archivo del expediente.
8. PRECISAR que proceden recursos de reposición y apelación. 14.- Ahora bien, el Juzgado accionado demostró que emitió el auto con ocasión de la petición del accionante. Sin embargo, no aportó ningún elemento de juicio del cual se pueda deducir que, en efecto, dicha decisión fue debidamente notificada a FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. En ese orden de ideas, para esta Sala la petición formulada por FLAMINIO
fue debidamente notificada a FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. En ese orden de ideas, para esta Sala la petición formulada por FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ el 21 de febrero de 2024 no ha sido resuelta, en la 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ medida que no se tiene certeza respecto de la comunicación del auto del 18 de marzo de 2024 al peticionario. e. Conclusión 15.- La Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de FLAMINIO S ÁNCHEZ R ODRÍGUEZ. En consecuencia, ordenará al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, comunique a FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ el auto del 18 de marzo de 2024, a través del cual contestó su petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de
FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de
FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Segundo. Ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, comunique a FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ el auto del 18 de marzo de 2024, a través del cual contestó su petición. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
SALVAMENTO DE VOTO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
ACLARACIÓN DE VOTO
Sentencia STP9446-2024 Radicado N° 138515 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Aprobado acta No.
Magistrada ponente: Dra. Myriam Ávila Roldán Con el acostumbrado respeto que merecen las decisiones adoptadas por la Sala mayoritaria, se considera necesario aclarar el voto en el siguiente sentido: El objeto de la tutela era resolver la impugnación presentada por Flaminio Sánchez Rodríguez, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,mediante el cual negó la tutela promovida en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos.
El reproche se dirigía a cuestionar la falta de pronunciamiento frente a la postulación presentada el 21 de febrero de 2024, mediante la cual el accionante solicitó al juzgado accionado decretar la extinción de la pena al interior del proceso en el cual fue condenado; hecho esto, comunicar la decisión adoptada a las autoridades competentes y ordenar la devolución de la caución prendaria “que presté cuando su despacho lo requirió”. El proyecto propone revocar la sentencia recurrida para, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación, con fundamento en que, aun cuando el juzgado accionado con auto de 18 de marzo de 2024, resolvió lo pedido por el actor, incluso de manera favorable a sus intereses, no notificó esa determinación. 9Tutela de segunda instancia
juzgado accionado con auto de 18 de marzo de 2024, resolvió lo pedido por el actor, incluso de manera favorable a sus intereses, no notificó esa determinación. 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Siendo esa la premisa fundamental de la decisión, se estimaba necesario aclarar en la providencia las razones por las cuales se apartaba del fundamento que tuvo en cuenta el Tribunal a quo para declarar improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En lo esencial, esa determinación fue adoptada tras considerar la primera instancia que, en curso de la acción de amparo, el libelista tuvo conocimiento del auto adoptado por el juez de penas. Así, se evidencia que, a partir de los informes rendidos en curso del trámite constitucional, el Centro de Servicios Administrativos accionado allegó un anexo1 que da cuenta que, el 29 de mayo de 2024, a las 15:03 horas, remitió un correo electrónico, entre otros, a la cuenta flaminiosanchez074@gmail.com, reportada por el actor en el libelo tuitivo para efectos de notificación.
Del mensaje de datos se destaca: i) asunto: “NI-23268 ENVIO (sic) OFICIO INFORMANDO
TERMINACION (sic) DEL PROCESO QUE LLEVO CONTRA EL
SENTENCIADO FLAMINIO SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic)
TERMINACION (sic) DEL PROCESO QUE LLEVO CONTRA EL
SENTENCIADO FLAMINIO SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) DENTRO DE LA RADICACION (sic) 68001600016020170365500”; ii) anexos: “NUEVO FORMATO SIRI 23268 21 03 2024 FLAMINIO SANCHEZ RODRÍGUEZ.pdf; NI 23268 EXTINCION – CUMPLE PERIODO DE PRUEBA EN SUSP COND EJEC PENA FLAMINIO SANCHEZ RODRIGUEZ 18 03 2024.pdf; NI-23268 OFICIO
INFORMANDO TERMINACION PROCESO.pdf”;
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ iii) dirigido a: “SIJIN FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACION
(sic) REGISTRADURIA (sic) Y PROCURAURIA (sic)”; y, iv) contenido: “POR MEDIO DE LA PRESENTE, ME PERMITO
ENVIAR LOS OFICIOS A EFECTOS DE ACTUALIZAR LA BASE DE
DATOS DEL PROCESO QUE LE APARECE A NOMBRE DEL SENTENCIADO FLAMINIO SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic), BAJO RADICACION (sic) 680016000160201703655 NI. 23268. POR OTRA PARTE, SE LE SOLICITA DE MANERA ESPECIAL DEN TRAMITE (sic) A LO QUE LE CORRESPONDE A SU CARGO, EN RAZON (sic) A
QUE DENTRO DEL MISMO DOCUMENTO SE ANEXAN OTRAS
PARTE, SE LE SOLICITA DE MANERA ESPECIAL DEN TRAMITE (sic) A LO QUE LE CORRESPONDE A SU CARGO, EN RAZON (sic) A
QUE DENTRO DEL MISMO DOCUMENTO SE ANEXAN OTRAS
1 Incorporado al expediente digital de primera instancia, identificado como“0008RptaCSAJEPMS.pdf”.
COMUNICACIONES LA CUAL OR (sic) EL REPRESAMIENTO DE
TRABAJO QUE SE LLEVA EN ESTA DEPENDENCIA Y DAR
CELERIDAD A LOS USUARIOS QUE REQUIEREN LOS PAZ Y SALVOS
DE LOS PROCESOS QUE YA TERMINARON SU PENA.”.
A partir de ese soporte, considera el Suscrito que era oportuno y necesario referirse expresamente en la decisión a dicho trámite, su eficacia, su efectiva incorporación a la tutela para así, luego de ello, evaluar su potencialidad de cara a la notificación que –se diceno se surtió en favor del reclamante. Como no se hizo, no puedo acompañar en su integridad los argumentos planteados en la determinación finalmente adoptada. 11Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138515
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FLAMINIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ En esos términos, dejo plasmada la aclaración de voto. Cordialmente,
Fecha ut supra. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 12