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CSJ - STP9449-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9449-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9449-2022 Radicación #123997 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ISRAEL CAMELO CIFUENTES contra la sentencia de tutela proferida el 6 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la SecretaríaCUI 11001020500020220041802

Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 de la misma Sala y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí –COJAM–. Al trámite fueron vinculado s la Corte Constitucional, así como las partes e intervinientes reconocidos en la acción de tutela radicada bajo el consecutivo 11001023000020220026600.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de noviembre de 2011, ISRAEL CAMELO CIFUENTES fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali como autor responsable de las conductas de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

En desacuerdo con la pena de prisión impuesta,

de las conductas de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En desacuerdo con la pena de prisión impuesta, CAMELO CIFUENTES interpuso acción de tutela en contra de la autoridad judicial que lo sentenció y el Juzgado de Ejecución de Penas que vigila el cumplimiento de su condena, con el propósito de que se revise la dosificación punitiva. En esencia, sostuvo que la sanción excede la que le corresponde por virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente que le fue incautada. Mediante fallo STP45832019 del 4 de abril de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal negó la solicitud de protección constitucional. 1CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP9449-2022 Inconforme, insistió en su disenso y promovió acción de tutela contra la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal, las autoridades de instancia y las demás partes reconocidas al interior del proceso ordinario penal. El asunto fue tramitado por la Sala de Casación Civil dentro del radicado 11001023000020220026600, la cual, por auto del 8 de febrero de 2022, inadmitió la demanda por su incongruencia y requirió al actor para que la subsanara, en el sentido de precisar contra quién la dirigió, cuáles hechos

8 de febrero de 2022, inadmitió la demanda por su incongruencia y requirió al actor para que la subsanara, en el sentido de precisar contra quién la dirigió, cuáles hechos la motivan y cuáles sus pretensiones. El 4 de marzo siguiente, ante el silencio de CAMELO CIFUENTES, rechazó la tutela. Afirmó el accionante que no fue notificado de la decisión de inadmisión en mención y, por ello, no tuvo oportunidad de subsanar la demanda en los términos exigidos. Por tal motivo, el 22 de marzo de 2022 le solicitó a la Sala de Casación Civil que le remitiera copia del proveído de inadmisión, pero no ha obtenido respuesta. A la par, requirió al área de tutelas del Complejo Carcelario de Jamundí que le suministrara copia del mismo e información general sobre el trámite de la acción. No obstante, le dieron a conocer que la Secretaría de la Sala Civil no ha remitido ninguna providencia de su interés. En orden de lo anterior, t ras estimar violentados sus derechos fundamentales , pretende que se ordene: i) a la Secretaría de la Sala de Casación Civil que envíe el auto inadmisorio de la acción de tutela que formuló; ii) a la Sala 2CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 de Casación Civil que manifieste su impedimento para conocer dicha actuación; y iii) al área de tutelas del COJAM que certifique que no ha recibido documento alguno por

STP9449-2022 de Casación Civil que manifieste su impedimento para conocer dicha actuación; y iii) al área de tutelas del COJAM que certifique que no ha recibido documento alguno por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Civil. Adicionalmente, pidió que se exhorte al área jurídica de dicho centro carcelario para que «reciban derechos de petición cada 8 días», y se vincule a la Corte Constitucional para que «estudie de fondo el fallo de segunda instancia condenatorio».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corri ó el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

Pese a ser debidamente vinculados al contradictorio, el COJAM y la Sala de Casación Civil guardaron silencio. La Secretaría de esta última, limitó su intervención a enviar copia digital del expediente de tutela 11001023000020220026600. La Corte Constitucional y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, reclamaron su desvinculación del trámite, dado que carecen de legitimación en la causa por pasiva. Surtido el trámite procesal, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. En torno a las 3CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 irregularidades advertidas por el demandante respecto de la

3CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 irregularidades advertidas por el demandante respecto de la notificación del auto inadmisorio, determinó que la acción es prematura, pues por auto del 28 de marzo de 2022 la Sala de Casación Civil solicitó a su Secretaría que verificara lo acontecido, para establecer si el procedimiento objetado se surtió en debida forma. Concluyó, por tanto, que es la autoridad involucrada, a través del mecanismo que ya se accionó, a quien compete verificar lo sucedido con el trámite de notificación del auto inadmisorio y, de ser necesario, adoptar los posibles correctivos procesales. En razón de ello, decidió que no es pertinente la intervención del Juez de tutela. Con relación a las demás pretensiones, encontró que no se cumple el requisito de subsidiariedad, en razón a que el interesado no ha elevado ninguna petición ante el área jurídica del establecimiento carcelario o la Corte Constitucional, con el propósito de obtener lo que reclama en uso de este mecanismo excepcional. El promotor de la acción impugnó el fallo , al escribir «impugno el fallo» junto a su firma, en la constancia de notificación personal efectuada en el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí

―COJAM―.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí

―COJAM―.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP9449-2022

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Se aclara, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial o administrativa, o, en general, intervenir en una actuación de estas, a través de la presentación de requerimientos, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013) En segundo término, advierte la Sala que la presente acción se orienta a que se resuelva de fondo lo relacionado con la presunta indebida notificación del proveído del 8 de febrero de 2022, por medio del cual la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda dentro de la tutela radicado 11001023000020220026600, y requirió a CAMELO CIFUENTES para que la subsanara, dada su vaguedad y la imposibilidad de determinar las partes accionadas, así como su fundamento fáctico y pretensiones.

CIFUENTES para que la subsanara, dada su vaguedad y la imposibilidad de determinar las partes accionadas, así como su fundamento fáctico y pretensiones. De acuerdo con la información que obra en el proceso resulta que, una vez enterado de la decisión de rechazo de la 5CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 acción proferida el 4 de marzo de 2022, CAMELO CIFUENTES presentó una solicitud ante la Sala de Casación Civil, por cuyo medio requirió la entrega de la constancia de notificación del auto inadmisorio, y que se declare la ineficacia del rechazo por no haber tenido la oportunidad de subsanar. En ese orden, en la presente acción, advirtió el actor que su requerimiento no ha sido resuelto. En esas condiciones, resulta palmario que la solicitud que proclama el demandante, cuya procedencia exige en esta acción, se refiere a un asunto de carácter procesal –debida notificación de una decisión judicial–, que debe ser atendido conforme las previsiones normativas que lo regulen. En el fallo de tutela de primera instancia que se revisa, la Sala de Casación Laboral encontró que el 28 de marzo de 2022, con el propósito de enmendar cualquier error procesal o administrativo, la Sala de Casación Civil requirió a su Secretaría para que verifique el trámite de notificación del auto de inadmisión proferido el pasado el 8 de febrero. Ello, en su criterio, imposibilita la intervención prematura del juez

o administrativo, la Sala de Casación Civil requirió a su Secretaría para que verifique el trámite de notificación del auto de inadmisión proferido el pasado el 8 de febrero. Ello, en su criterio, imposibilita la intervención prematura del juez constitucional pues significaría una injerencia indebida en la actividad de la autoridad competente. La Sala comparte tal conclusión, dado que la petición del accionante —encaminada a que el juez de tutela intervenga para agilizar el trámite que ya internamente gestiona la Sala de Casación Civil—, desconoce el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, en la medida en que aquella, como autoridad competente, ya desplegó las actuaciones 6CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 tendientes a verificar el trámite de notificación que se cuestiona y, eventualmente, adoptará los correctivos procesales a los que haya lugar. No obstante, si bien la determinación en tal sentido que se acoge en esta segunda instancia, es apropiada, se avista que la verificación que se adelanta por la Sala de Casación Civil de la mano con su Secretaría no ha avanzado desde que se emitió el auto del 28 de marzo de 2022 y, por ello, habiendo transcurrido más de dos meses, el asunto continúa en vilo. Así se desprende del registro de la actuación en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, y del propio expediente remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Civil en esta acción.

en vilo. Así se desprende del registro de la actuación en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, y del propio expediente remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Civil en esta acción. Por ello, aunque la decisión de primera instancia será confirmada, es pertinente exhortar a la Sala de Casación Civil y a la Secretaría de la misma a efecto de que, si no lo han hecho aún, de manera mancomunada y, en el menor tiempo posible, concluyan la verificación del trámite de notificación del auto de inadmisión del 8 de febrero de 2022 dentro de la tutela 11001023000020220026600. Se advierte, por último, que ciertamente las pretensiones restantes son improcedentes conforme se estableció acertadamente en la decisión materia de alzada, porque también desconocen el principio de subsidiariedad que estructura la acción de amparo, al constatarse que se 1 DETALLE DEL PROCESO: 11001023000020220026600, Fecha de consulta: 2022-0518 11:20:24 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 7CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9449-2022 acudió de manera directa a ésta, sin preceder solicitud directa ante las entidades comprometidas, a saber, el COJAM y la Corte Constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

y la Corte Constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de abril de 2022 de la Sala de Casación Laboral, mediante la cual declaró improcedente el amparo invocado por ISRAEL CAMELO CIFUENTES respecto de la Sala de Casación Civil Homóloga, su Secretaría y el COJAM.

2. EXHORTAR a la Sala de Casación Civil y a la Secretaría de la misma, a efecto de que, si no lo han hecho aún, de manera mancomunada y, en el menor tiempo posible, concluyan la verificación del trámite de notificación del auto de inadmisión del 8 de febrero de 2022 proferido dentro de la tutela 11001023000020220026600.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

8CUI 11001020500020220041802 Número Interno 123997

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP9449-2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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