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CSJ - STP9450-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9450-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9450-2022 Radicación #124123 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por EDOLIO SILVA IBAGUÉ contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.CUI 41001220400020220011401

Número Interno 124123 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de noviembre de 2009 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a EDOLIO SILVA IBAGUÉ a 243 meses de prisión como autor de la conducta de secuestro extorsivo. El Despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentra privado de la libertad en el COMEB La Picota. Apelada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le impartió confirmación. El accionante afirmó que cumple los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, conforme el artículo 64 del Código Penal. No obstante, los Juzgados 26 de

Tribunal Superior de Neiva le impartió confirmación. El accionante afirmó que cumple los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, conforme el artículo 64 del Código Penal. No obstante, los Juzgados 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –en primera instancia– y 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva –en segunda instancia– le han negado la concesión del beneficio en repetidas oportunidades, con sustento en la prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Bajo ese contexto, SILVA IBAGUÉ le solicitó al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Su pretensión se orientó a que se ordene a las autoridades judiciales accionadas concederle la libertad condicional, en razón a que, a su modo de ver, cumple con todos los condicionamientos para ello. 1CUI 41001220400020220011401 Número Interno 124123 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción y defendió la legalidad de su decisión proferida el 10 de septiembre de 2019, a través de la cual le negó al accionante

Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción y defendió la legalidad de su decisión proferida el 10 de septiembre de 2019, a través de la cual le negó al accionante la libertad condicional. En seguida, advirtió sobre la temeridad de la presente demanda porque el mismo asunto se resolvió en la acción de tutela tramitada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el radicado

11001220400020220088400. De esta última aportó copia simple.

A su turno, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva aludió a la prohibición legal prevista por el legislador respecto a la concesión de subrogados y beneficios a los condenados como autores del delito de secuestro extorsivo y, en consecuencia, solicitó se nieguen las pretensiones de la acción. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo, tras advertir la existencia de otra acción de tutela con los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue resuelta de fondo el 17 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2CUI 41001220400020220011401 Número Interno 124123 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SILVA IBAGUÉ impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Adicionalmente, argumentó que no impugnó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá por desconocimiento de la norma, lo cual, a su modo de ver,

los argumentos de la demanda de tutela. Adicionalmente, argumentó que no impugnó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá por desconocimiento de la norma, lo cual, a su modo de ver, viabiliza el estudio de esta nueva acción constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con el inciso 1º del artículo 38 del referido decreto, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010 de 1992 y CC T-014 de 1996) De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la presente demanda, en efecto, son los mismos reseñados en la acción de tutela 11001220400020220088400, la cual fue resuelta el 17 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3CUI 41001220400020220011401 Número Interno 124123

resuelta el 17 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3CUI 41001220400020220011401 Número Interno 124123 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En tal determinación, la Corporación judicial negó la solicitud de protección constitucional presentada por EDOLIO SILVA IBAGUÉ. Como sustento, señaló que las decisiones judiciales de primera y segunda instancia cuestionadas –autos interlocutorios del 10 de septiembre y 11 de diciembre de 2019–, no comportan irregularidad, arbitrariedad, capricho o desconocimiento de la ley o de precedentes jurisprudenciales que habiliten la intervención del juez de tutela. Por el contrario, encontró que se ajustan a la expresa prohibición legal que impide conceder el beneficio de libertad condicional a quienes sean declarados responsables, entre otros delitos, de secuestro extorsivo. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, resulta improcedente el amparo invocado por SILVA IBAGUÉ dirigido a censurar, una vez más, las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas al resolver desfavorablemente la concesión de la libertad condicional. Ello, debido a que esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría examinar un debate constitucional del que su decisión, ya cobró ejecutoria.

inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría examinar un debate constitucional del que su decisión, ya cobró ejecutoria. Se advierte, por último, que el argumento mediante el cual el demandante pretendió, infructuosamente, justificar la interposición de la segunda acción no tiene el alcance para modificar la presente decisión, en razón a que el mecanismo excepcional de amparo no fue diseñado para pretermitir las 4CUI 41001220400020220011401 Número Interno 124123 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA etapas y recursos ordinarios ni, mucho menos, para subsanar los errores u omisiones en que puedan incurrir las partes. Establecido lo anterior, la Sala no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias al demandante ―Art. 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la administración de justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» , así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada que, creyó, excluían la temeridad. (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003) Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

2005 y CC T–1215 de 2003) Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 2 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la acción de tutela presentada por EDOLIO SILVA

IBAGUÉ.

5CUI 41001220400020220011401 Número Interno 124123

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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