CSJ - STP9451-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9451-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9451-2022 Radicación #124189 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ISRAEL CAMELO CIFUENTES contra la sentencia de tutela proferida el 2 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí –en adelante COJAM–.CUI 76001220400020220051501
Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de noviembre de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali condenó a ISRAEL CAMELO CIFUENTES a 232 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ante el cual el demandante ha presentado varias solicitudes de redención de pena. Sin embargo, algunas de
La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ante el cual el demandante ha presentado varias solicitudes de redención de pena. Sin embargo, algunas de ellas fueron negadas parcialmente respecto de ciertos periodos de trabajo, por virtud de la calificación de comportamiento deficiente emitida por el COJAM. En su criterio, la mala calificación de conducta no es impedimento para resolver favorablemente sus peticiones. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó, por tanto, que se ordene al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que le reconozca la redención de pena correspondiente a las labores 1CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA desempeñadas en noviembre de 2013, noviembre y diciembre de 2015 y, febrero, marzo y septiembre de 2016, sin reparar en la calificación conferida por la autoridad penitenciaria.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 18 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como al vinculado.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali realizó un breve recuento del proceso penal por el que el
sujetos pasivos de la acción, así como al vinculado.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali realizó un breve recuento del proceso penal por el que el demandante cumple condena. Seguidamente, hizo referencia a las decisiones a través de las cuales el Juzgado 7º de esa especialidad y ciudad le ha descontado pena, siendo el más reciente el del 23 de marzo de 2022. Por último, informó que no registra ninguna solicitud a nombre del mismo que esté pendiente por ingresar al despacho o resolver.
3. El Juzgado 7° de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Cali dio cuenta de la pluralidad de autos interlocutorios que ha emitido para resolver las diversas solicitudes formuladas por ISRAEL CAMELO CIFUENTES dentro del proceso 2006006300. Especificó cuáles corresponden a decisiones de redención de pena y, de estas, indicó que ha concedido descuento, exclusivamente, por aquellos periodos de trabajo o estudio en los que la autoridad carcelaria otorgó a su conducta los calificativos de buena,
2CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA satisfactoria y/o sobresaliente, y negó lo propio por los periodos en los que se calificó de deficiente. Ello –aseguró– bajo la línea legal y jurisprudencial que rige la materia. Agregó que el interesado no apeló las providencias adversas a sus pretensiones y, de manera genérica, insistió
la línea legal y jurisprudencial que rige la materia. Agregó que el interesado no apeló las providencias adversas a sus pretensiones y, de manera genérica, insistió en la redención de pena por todos los periodos que le fueron calificados en grado de deficiente. Por tal motivo, con auto del 17 de febrero de 2022 denegó tal requerimiento.
4. Por su parte, el COJAM adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que la demanda no cumple los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que condicionan la procedencia de la acción de tutela.
Del primer requisito, estableció que las decisiones judiciales controvertidas en la demanda se emitieron en mayo de 2014 y febrero de 2019, con lo que se supera el tiempo razonable considerado jurisprudencialmente para acudir al juez constitucional y, del segundo, que en la oportunidad procesal debida el actor no interpuso los recursos ordinarios para controvertir las decisiones judiciales, cuya nulidad pretende en sede constitucional.
6. ISRAEL CAMELO CIFUENTES impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
Adicionalmente, adujo que la Corporación de primera 3CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA instancia no comprendió debidamente el problema jurídico
Adicionalmente, adujo que la Corporación de primera 3CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA instancia no comprendió debidamente el problema jurídico que planteó en la acción, por lo cual solicitó revocar el fallo recurrido y, en su lugar, amparar sus derechos y conceder sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ISRAEL CAMELO CIFUENTES pretende que se dejen sin efecto las decisiones proferidas entre mayo de 2014 y febrero de 2019 por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dentro del proceso 2006006300, por medio de las cuales le negó redención de pena por los periodos de trabajo desarrollados en noviembre de 2013, noviembre y diciembre de 2015 y, febrero, marzo y septiembre de 2016. Sea lo primero decir que –tal como se evidenció en la providencia materia de impugnación–, en el caso no se configuran en su integridad los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales relacionados con la subsidiariedad e inmediatez, en tanto el accionante no recurrió las providencias adversas a sus pretensiones y además, fueron emitidas hace más de 3 años, sin que se advierta justificación para tal inacción.
judiciales relacionados con la subsidiariedad e inmediatez, en tanto el accionante no recurrió las providencias adversas a sus pretensiones y además, fueron emitidas hace más de 3 años, sin que se advierta justificación para tal inacción. 4CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por otra parte, la Sala no evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional, ya que el accionante no acreditó los supuestos de hecho necesarios para ello. Al margen de lo anterior, observa la Corte que las decisiones cuestionadas por las cuales se negó al demandante el descuento de pena por determinados periodos de trabajo y/o estudio, en consideración a que su conducta al interior del establecimiento carcelario fue calificada como deficiente, se encuentran ajustadas a derecho. En efecto, el artículo 101 de la ley 65 de 1993 –Código Penitenciario y Carcelario–, prevé: «El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención . La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.» Por consiguiente, es manifiesto que las providencias censuradas no obedecieron al capricho de la autoridad judicial
dicha redención . La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.» Por consiguiente, es manifiesto que las providencias censuradas no obedecieron al capricho de la autoridad judicial accionada sino a la irrestricta aplicación de la normativa aplicable. Concluye la Corte, por tanto, que aquellas no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el directo 5CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA implicado no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela promovida por
ISRAEL CAMELO CIFUENTES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
6CUI 76001220400020220051501 Número Interno 124189
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7