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CSJ - STP9454-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9454-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP9454-2021 Radicación n.° 117129 Acta n.° 155 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad y a la favorabilidad. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, las partes e intervinientes del radicado 7689260001902010-01705, así como al Juzgado 2º deTutela de 1ª Instancia n.° 117129

JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la información obrante en el expediente, se extrae que el 22 de noviembre de 2013 el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dictó sentencia condenatoria en contra de JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA, por el delito de homicidio agravado. 1.2. Contra esa determinación, la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa del hoy accionante interpusieron recurso de apelación, y el 17 de octubre de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la

Ministerio Público y la defensa del hoy accionante interpusieron recurso de apelación, y el 17 de octubre de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la confirmó. El fallo de segundo grado no fue recurrido en casación. 1.3. La vigilancia de la pena impuesta la ejerce actualmente el Juzgado 2do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas. 1.4. Inconforme con lo anterior, el accionante presentó tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la favorabilidad. 2Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA Manifestó que se encuentra sentenciado injustamente, al no haber contado con recursos económicos para contratar un defensor particular y, además por las irregularidades presentadas en el proceso en el que terminó condenado, específicamente en las versiones rendidas por los testigos, o por pruebas no practicadas, citando entre ellas, una confrontación de huellas, un reconocimiento en fila, o una prueba de absorción atómica. Y solicitó la aplicación del derecho a impugnar su sentencia como en el caso del exfuncionario ANDRÉS FELIPE

ARIAS LEIVA.

2. Las respuestas 2.1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali relacionó la actuación surtida en esa Sala, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por

2. Las respuestas 2.1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali relacionó la actuación surtida en esa Sala, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por

RAMÍREZ HERRERA.

Solicitó negar el amparo toda vez que no cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el procesado dejó de interponer el recurso extraordinario de casación sin justificación alguna. Y, respecto a la aplicación de la doble conformidad, recuerda que ese cuerpo colegiado ya revisó de manera integra el fallo emitido por el Juzgado 18 Penal del Circuito 3Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA de esa Ciudad, ante la apelación interpuesta por el aquí accionante y demás partes procesales. 2.2. El Juez 18 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital del Valle del Cauca, luego de referenciar las etapas del proceso seguido en adversidad del actor, consideró que la tutela invocada no es procedente debido a que los derechos del demandante fueron garantizados al interior de esas diligencias y además, contó con la posibilidad de acceder a la acción de revisión y al recurso extraordinario de casación. 2.3. El Fiscal 114 Seccional de Yumbo, manifestó que estuvo a cargo de la investigación surtida contra el accionante y que en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, se surtieron las etapas correspondientes del proceso en las que se le garantizaron los derechos a la defensa y

estuvo a cargo de la investigación surtida contra el accionante y que en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, se surtieron las etapas correspondientes del proceso en las que se le garantizaron los derechos a la defensa y contradicción, así como los principios rectores y procesales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar la posible vulneración de los derechos a la igualdad y a la favorabilidad del interesado, dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de homicidio agravado.

4Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA Para tal fin, primero, se analizará la posible actuación temeraria del actor, segundo, se abordará el estudio del derecho a impugnar la primera condena en la presente actuación. 2 . La temeridad El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado [CC T–185–2013] que: […] l a temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en

[…] l a temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080

de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003.3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001.4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. 2.1. Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad, con respecto a uno de los reparos del interesado. Véase que, la primera de las inconformidades expuestas por el actor, está dirigida a cuestionar la actuación adelantada en su contra, por el Juzgado 18 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali, al interior del cual fue

Véase que, la primera de las inconformidades expuestas por el actor, está dirigida a cuestionar la actuación adelantada en su contra, por el Juzgado 18 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali, al interior del cual fue condenado el 22 de noviembre de 2013 a 35 años de prisión, por el delito de homicidio agravado. Determinación ratificada el 17 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En esta oportunidad, el demandante esgrime que se encuentra sentenciado de manera injusta, al no haber contado con recursos económicos para contratar un defensor particular y, además por las irregularidades presentadas en el proceso en el que terminó condenado, específicamente en las versiones rendidas por los testigos, o 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 6Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA por pruebas no practicadas, citando entre ellas, una confrontación de huellas, un reconocimiento en fila, o una prueba de absorción atómica. 2.2. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela

confrontación de huellas, un reconocimiento en fila, o una prueba de absorción atómica. 2.2. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela CSJ STP14956-2018, 13 nov. 2018, rad. 101449, emitida por la Sala de Tutelas n. o 3 -en la actualidad esa misma Sala es la n.o 1-en el cual se consignó que: JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Para el efecto indica, en un escrito confuso, que el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali al decidir en primera instancia tomó decisiones “apresuradas” y “desproporcionadas”, no tuvo en cuenta las contradicciones en que incurrieron los testigos que evidencian dudas en cuanto a su responsabilidad, además se queja de la actuación de su defensor. Solicita se proteja su derecho al debido proceso, ordenando a quien corresponda absolverlo o en su defecto se rebaje la pena impuesta, teniendo en cuenta que los testimonios fueron dudosos. En dicha providencia la Colegiatura en cita negó el amparo al establecer que el actor no hizo uso del recurso extraordinario de casación y no se demostró la presunta lesión al derecho de defensa. Al respecto, indicó: […] 3. Aclarado lo anterior, observa esta Sala que la demanda carece del requisito de subsidiariedad, pues contra la providencia del 17 de octubre de 2014 procedía el recurso extraordinario de

lesión al derecho de defensa. Al respecto, indicó: […] 3. Aclarado lo anterior, observa esta Sala que la demanda carece del requisito de subsidiariedad, pues contra la providencia del 17 de octubre de 2014 procedía el recurso extraordinario de casación, posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto de la sentencia emitida en segunda instancia, como del proceso penal en su integridad, sin que hubiera acudido a dicho mecanismo de defensa. […] 7Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA En punto de la falta de defensa técnica se tiene que el defensor de RAMÍREZ HERRERA participó en las audiencias9:  Preparatoria realizada el 31 de enero y 9 de febrero de 2011, donde realizó solicitudes probatorias.  Juicio Oral los días: 25 de abril y 16 de agosto de 2011, 27 de julio y 4 de octubre de 2012 y 26 de abril, 5 de mayo y 22 de noviembre de 2013, esta última en donde interpuso el recurso de apelación contra la sentencia y solicitó “sea revocada la decisión para modificar o en su totalidad para el cargo de homicidio y concretamente sobre el agravante que se le atribuyó, hubo una insuficiencia en la carga de la prueba” De otro lado, el 29 de noviembre de 2013 el Defensor Público de RAMÍREZ HERRERA presentó la sustentación del recurso

hubo una insuficiencia en la carga de la prueba” De otro lado, el 29 de noviembre de 2013 el Defensor Público de RAMÍREZ HERRERA presentó la sustentación del recurso instaurado en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 201310. Entonces, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales del accionante en cuanto al trámite penal que se siguió en su contra. Tampoco la ausencia de defensor en alguna de las fases del proceso o el abandono de la gestión que le fue encomendada. 2.3. Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de fallo de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura el actor como demandante, se advierte que: (i) existe identidad de partes , esto es como accionados el Juzgado 18 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali ); (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto, porque las demandas se promovieron con la finalidad de que se deje sin efecto la condena impuesta. Si bien, en el anterior trámite, el actor pretendía el amparo de sus derechos a la administración de justicia y al 9 Ver folios 55 a 67 Cuaderno de la Corte, extraídos de la respuesta dada por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, quien anexo copia de los cuadernos del proceso penal que se adelantó en contra del accionante. 10 Ver folios 68-69 expediente de la Corte.

Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, quien anexo copia de los cuadernos del proceso penal que se adelantó en contra del accionante. 10 Ver folios 68-69 expediente de la Corte. 8Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA debido proceso , se advierte que el objeto perseguido es el mismo. Ahora, tampoco se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra de la demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”11.

3. Por otro lado, el actor también solicitó el amparo de sus derechos a la igualdad y a la favorabilidad, en virtud de los cuales solicitó que se le permita impugnar su sentencia como en el caso del exfuncionario ANDRÉS F ELIPE A RIAS

LEIVA. Frente a ello, es necesario aclarar al accionante que esta Colegiatura, en la decisión CSJ AP2118-2020, Rad. 34017, desarrolló con amplitud el contenido de la sentencia CC SU-146 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional

Colegiatura, en la decisión CSJ AP2118-2020, Rad. 34017, desarrolló con amplitud el contenido de la sentencia CC SU-146 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional amparó al ex ministro ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA el derecho a impugnar la sentencia condenatoria emitida por esta Corporación, y en virtud del principio de igualdad hizo extensiva esa garantía a: (i) los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero 11 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 9Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA de 2018; (ii) todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación; y (iii) a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez, en sede de segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: «a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación

discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación». Dicho esto, se tiene que en el proceso seguido en adversidad del accionante RAMÍREZ HERRERA la sentencia 10Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA condenatoria de primera instancia emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

10Tutela de 1ª Instancia n.° 117129 JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA condenatoria de primera instancia emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, fue objeto de apelación, entre otros, por el aquí demandante, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, con lo cual, los supuestos expuestos en la sentencia CC SU-146 de 2020, no le son aplicables. Y no le son aplicables debido a que, no cuenta con la condición de aforado constitucional, su condena no fue emitida luego del 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, y tampoco responde a una sentencia condenatoria emitida por primera vez, en sede de segunda instancia por los Tribunales Superiores del Distrito. Además, en el caso seguido en su contra, se insiste, se le garantizó el derecho a impugnar la sentencia condenatoria a través del recurso establecido para tal propósito, el cual le permitía controvertir sin ninguna limitación los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos de la sentencia condenatoria, tal y como lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C792 de 2004, así: «Sin perjuicio de lo anterior, ambos imperativos coinciden en la hipótesis específica en la que, (i) en el contexto de un juicio penal, (ii) el juez de primera instancia (iii) dicta un fallo

«Sin perjuicio de lo anterior, ambos imperativos coinciden en la hipótesis específica en la que, (i) en el contexto de un juicio penal, (ii) el juez de primera instancia (iii) dicta un fallo condenatorio. En este supuesto fáctico, el ejercicio del derecho a la impugnación activa la segunda instancia, y se convierte, entonces, en la vía procesal que materializa el imperativo de la doble instancia judicial, y a la inversa, con la previsión de juicios con dos instancias se permite y se asegura el ejercicio del derecho a la impugnación.» 11Tutela de 1ª Instancia n.° 117129

JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA

Al margen de lo expuesto, se reitera, si el accionante pretendía controvertir las valoraciones probatorias que fundamentaron la decisión de segunda instancia, o una indebida representación, debía acudir al recurso extraordinario de casación, tal y como se le indicó en el fallo de tutela 101449. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

12Tutela de 1ª Instancia n.° 117129

JOSÉ BEYMAR RAMÍREZ HERRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

13

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