CSJ - STP9454-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9454-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9454-2022 Radicación #124234 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HERNÁN VARGAS BUSTOS contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Complejo CarcelarioCUI 11001220400020220162701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA y Penitenciario con Alta, Medía y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOGLa Picota. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de julio de 1997, el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad condenó a HERNÁN VARGAS BUSTOS a 44 años de prisión, por los delitos de «homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal », asimismo, al pago de perjuicios equivalentes a 1200 gramos de oro fino. La anterior determinación fue apelada. El 18 de noviembre de
armas de fuego de defensa personal », asimismo, al pago de perjuicios equivalentes a 1200 gramos de oro fino. La anterior determinación fue apelada. El 18 de noviembre de 1999 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la sentencia y, en su lugar, fijó una pena de 40 años y 8 meses. El 25 de marzo de 2003, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar redosificó la condena impuesta, estableciéndola en 25 años y 8 meses de prisión. Posteriormente, mediante decisión del 17 de mayo de 2005, decretó la nulidad de esa decisión y determinó que HERNÁN VARGAS BUSTOS debía cumplir 25 años y 5 meses en un establecimiento de reclusión. Así las cosas, mediante proveído del 14 de julio de 2011, el Juzgado 2º de Penas de La Dorada (Caldas), le concedió la libertad condicional, fijando un periodo de prueba 120 meses 2CUI 11001220400020220162701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA y 27 días. Por lo anterior, ese mismo día, VARGAS BUSTOS suscribió diligencia de compromiso. Más adelante, el 5 de agosto de 2016, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, en virtud del acuerdo CSBTA16472 del 21 de junio de ese año. Por autos del 30 de junio y 10 de noviembre de 2017 y 11 de enero de 2018, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y
acuerdo CSBTA16472 del 21 de junio de ese año. Por autos del 30 de junio y 10 de noviembre de 2017 y 11 de enero de 2018, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió a HERNÁN VARGAS BUSTOS para que acreditara el pago de los perjuicios a los que fue condenado. Tras determinar el incumplimiento de la obligación, el 22 de junio siguiente le revocó la libertad condicional. En consecuencia, el 18 de enero de 2019 fue capturado, puesto a disposición de ese despacho y remitido al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOGLa Picota. Afirmó que en la base de datos de la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario aparece que está cumplimiento 40 años y 8 meses de prisión, desconociendo el auto del 25 de marzo de 2003, por medio del cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar redujo la sanción a 25 años y 5 meses. Por tal razón, afirmó el accionante que el 31 de marzo de 2022 radicó petición ante la Oficina Jurídica de La Picota en la que solicitó «aclaración y/o corrección de tiempo
condena». No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta. 3CUI 11001220400020220162701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudió a la Jurisdicción Constitucional para que se le proteja su derecho al debido proceso. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que actualice la información de la condena impuesta al establecimiento carcelario, a fin de que éste haga lo propio en su sistema de registro.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 20 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado a los accionados.
El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, a través del auto del 25 de abril de 2022, precisó que de acuerdo a la redosificación de la condena efectuada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, HERNÁN VARGAS BUSTOS le fue impuesta una sanción de 25 años y 5 meses, asimismo accedió a la solicitud de redención de pena. Destacó que la aludida determinación fue notificada al condenado y al establecimiento penitenciario, por lo que demandó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad se restringió a informar que la petición elevada por HERNÁN VARGAS BUSTOS ingresó oportunamente al correspondiente despacho judicial.
hecho superado. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad se restringió a informar que la petición elevada por HERNÁN VARGAS BUSTOS ingresó oportunamente al correspondiente despacho judicial. 4CUI 11001220400020220162701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A su turno, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECsolicitó la desvinculación del presente asunto. Expresó que la Oficina Jurídica de Complejo Penitenciario La Picota suministró respuesta a la solicitud de «aclaración y/o corrección de tiempo condena» formulada por el actor el 31 de marzo de 2022 y, en consecuencia, realizó la modificación respectiva en el Sistema Penitenciario y Carcelario -SISPEC-. Las demás entidades guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Encontró que el juzgado accionado actuó con diligencia y respondió los requerimientos del demandante. Por ende, no vulneró ninguna garantía del actor. HERNÁN VARGAS BUSTOS i mpugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El demandante considera que la omisión de respuesta a
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El demandante considera que la omisión de respuesta a la petición elevada para que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá actualice la 5CUI 11001220400020220162701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA información que sobre su pena reposa en la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOGLa Picota, vulnera su derecho fundamental de petición. En concreto, pretende que se precise que el 25 de marzo de 2003 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar redosificó la sanción que le fue impuesta de 40 años y 8 meses a 25 años y 5 meses. No obstante, durante el trámite se estableció que i) la Oficina Jurídica de Complejo Penitenciario La Picota dio respuesta a la solicitud de «aclaración y/o corrección de tiempo condena» formulada por el actor el 31 de marzo de 2022 y, en consecuencia, realizó la modificación respectiva en el Sistema Penitenciario y Carcelario -SISPECy ii) por auto del 25 de abril de 2022, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá verificó la veracidad de dicha información y libró los oficios pertinentes para que se corrigieran los errores existentes en las bases de datos.
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá verificó la veracidad de dicha información y libró los oficios pertinentes para que se corrigieran los errores existentes en las bases de datos. Igualmente, se advierte que el interesado tiene conocimiento de dicha información, por cuando al escrito de impugnación adjuntó el registro de la base de datos del INPEC, en donde consta que la información consagrada corresponde a la referida por el Juzgado accionado. Así las cosas, resulta manifiesto que se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento 6CUI 11001220400020220162701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Resulta desacertado, entonces, que el impugnante insista en obtener respuesta a interrogantes que están resueltos, pues a través del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, la autoridad accionada le remitió a VARGAS BUSTOS el auto del 25 de abril de 2022, por medio del cual suministró respuesta a todos sus cuestionamientos. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
cuestionamientos. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 27 de abril de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por HERNÁN
VARGAS BUSTOS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8