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CSJ - STP9455-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9455-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9455-2022 Radicación #123948 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BRANDON, Á. S. M., YULIANA y KAREN ALEXANDRA VILLAMIZAR MUÑOZ -en adelante «los accionantes»- en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° PenalCUI 11001020400020220094800

Número Interno 123948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas la secretaría penal de esa Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 154076103216201080081.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de julio de 2010, en las inmediaciones de los municipios de Villa de Leyva y Arcabuco, se presentó un accidente de tránsito entre Orlando Cruz Silva y Ángel Custodio Villamizar Rojas, quien falleció de manera inmediata.

El 4 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, la Fiscalía General de la Nación

Custodio Villamizar Rojas, quien falleció de manera inmediata. El 4 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Orlando Cruz Silva el delito de homicidio culposo. Cargo que no aceptó. Agotado el trámite de rigor, el 7 de diciembre de 2015 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento absolvió a Orlando Cruz Silva de los cargos imputados. Inconforme con la anterior determinación, la fiscalía y el apoderado de víctimas la apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja le impartió confirmación el 30 de abril de 2019. 2CUI 11001020400020220094800 Número Interno 123948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A juicio de los accionantes, hijos del fallecido, las autoridades accionadas incurrieron en defectos procedimentales, en razón a la falta de defensa técnica, porque el representante de víctimas que intervino dentro de esas diligencias actuó negligentemente. Aseguraron, además, que de haberlo hecho en debida forma el resultado habría sido favorable a sus intereses. Por el anterior motivo, acudieron ante la jurisdicción constitucional tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso. Al no existir sentencia condenatoria en contra de Orlando Cruz Silva, solicitaron una indemnización por la muerte de su progenitor.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de abril de 2022, el Juzgado 49 Penal

fundamentales al debido proceso. Al no existir sentencia condenatoria en contra de Orlando Cruz Silva, solicitaron una indemnización por la muerte de su progenitor.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de abril de 2022, el Juzgado 49 Penal del Circuito -de Ley 600 del 2000de Bogotá, en virtud del factor territorial enunciado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispuso la remisión de la demanda al Tribunal Superior de Tunja, para lo de su competencia.

El 28 de abril de este año, esa Corporación Judicial avocó la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las entidades accionadas y vinculadas. No obstante, tras determinar que se cuestionaba la decisión de segunda instancia proferida por esa autoridad judicial, el 5 de mayo siguiente ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo 3CUI 11001020400020220094800 Número Interno 123948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA descrito en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Por auto del 18 de mayo del presente año la Corte asumió el conocimiento de la demanda y se corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos, así como a los vinculados. Mediante informe del 25 del mismo mes, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación penal y

a los vinculados. Mediante informe del 25 del mismo mes, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación penal y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Expuso que emitió sentencia de segunda instancia el 30 de abril de 2019. A su turno, la Presidencia de la República, luego de detallar la actuación, pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuraduría General de la Nación s olicitó denegar la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas. 4CUI 11001020400020220094800 Número Interno 123948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Defensoría del Pueblo allegó escrito en el que se refiere a hechos ajenos a los expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Corte, en primer lugar, que no se cumple el presupuesto de inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de tres años después de la expedición de la última providencia reprochada. Y en manera alguna cambia esa conclusión el hecho de que para el momento de la emisión de la sentencia de segunda instancia eran menores de edad. Al respecto, la Corte Constitucional ha considerado que cualquier persona puede acudir a la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, sin que la edad sea un factor diferenciador ni limitante frente a su ejercicio. Sumado a ello, la Sala no 5CUI 11001020400020220094800 Número Interno 123948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA advierte circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito. (CC T-895 de 2011) Tampoco se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades de los demandantes frente a la determinación refutada era el recurso extraordinario de casación, circunstancia que no acaeció.

inconformidades de los demandantes frente a la determinación refutada era el recurso extraordinario de casación, circunstancia que no acaeció. Así las cosas, como omitieron interponer el aludido medio de impugnación, las sentencias censuradas quedaron en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que los interesados hayan hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). Frente al quebrantamiento del derecho a la defensa técnica, debe decirse que no se advierte su efectiva materialización, pues el representante de víctimas designado por la Defensoría Pública desempeñó su papel y agenció los intereses de los accionantes de manera activa y dentro de la medida de sus posibilidades, tal como se evidencia de su asistencia a las audiencias, la forma como intervino en éstas y la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. No obstante, las pruebas recaudadas en el juicio no produjeron en las autoridades judiciales el convencimiento más allá de toda duda razonable de la responsabilidad de 6CUI 11001020400020220094800 Número Interno 123948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Orlando Cruz Silva sobre los hechos investigados. De manera que el resultado adverso a sus intereses no puede equipararse, como lo pretenden, a la ausencia de defensa técnica.

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Orlando Cruz Silva sobre los hechos investigados. De manera que el resultado adverso a sus intereses no puede equipararse, como lo pretenden, a la ausencia de defensa técnica. Ante este panorama, no es posible atribuirles a los despachos judiciales demandados ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por BRANDON, Á. S. M., YULIANA y KAREN ALEXANDRA VILLAMIZAR MUÑOZ contra la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7CUI 11001020400020220094800 Número Interno 123948

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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