CSJ - STP9456-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9456-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9456-2021 Radicación n.° 117308 (Aprobado Acta n.° 155) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por BRENDA E STHER F RANCO BASTIDAS dentro de la acción de tutela promovida contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho de petición.CUI: 11001023000020210060800
No. Interno: 117308
Tutela de 1ª Instancia
BRENDA ESTHER FRANCO BASTIDAS
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 20 de enero y 1 de marzo de 2021, BRENDA E STHER F RANCO B ASTIDAS solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la acreditación de su practica jurídica para obtener el título de abogada. 1.2. FRANCO B ASTIDAS promovió acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de su derecho de petición, ante la alegada mora en adelantar dicho trámite.
2. Las respuestas 2.1. La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento
su derecho de petición, ante la alegada mora en adelantar dicho trámite.
2. Las respuestas 2.1. La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada.
Aseguró que una vez recibido el requerimiento del actora y verificado los documentos procedió a expedir la Resolución 3064 del 31 de mayo de 2021, en la que resolvió 2CUI: 11001023000020210060800
No. Interno: 117308
Tutela de 1ª Instancia BRENDA ESTHER FRANCO BASTIDAS la solicitud de la práctica jurídica, la cual fue notificada a la interesada pro correo electrónico. Resaltó que existe hecho superado.
3. Luego de haberse avocado la presente acción a través de correo electrónico, FRANCO B ASTIDAS allegó memorial en el que manifiesta que desiste del amparo solicitado, toda vez que el accionado ya resolvió su pedimento.
CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales
amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». 3CUI: 11001023000020210060800
No. Interno: 117308
Tutela de 1ª Instancia BRENDA ESTHER FRANCO BASTIDAS Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés
exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, que BRENDA E STHER FRANCO BASTIDAS ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4CUI: 11001023000020210060800
No. Interno: 117308
Tutela de 1ª Instancia BRENDA ESTHER FRANCO BASTIDAS RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por BRENDA ESTHER FRANCO BASTIDAS. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5