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CSJ - STP9456-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9456-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9456-2022 Radicación #123601 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el apoderado judicial de PETER FABIÁN NAVARRO BAUTISTA contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander). Al trámite se vinculó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta.CUI 54001220400020220011101

Número Interno 123601

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra PETER FABIÁN NAVARRO BAUTISTA se adelanta proceso penal por el presunto delito de violencia intrafamiliar agravada siendo víctima la menor E.S.T.G., bajo el radicado 540016001238202100115. Conforme con el procedimiento abreviado dispuesto en la Ley 1826 de 2017, el 28 de junio de 2021, la Fiscalía 20 Local CAVIF corrió traslado del escrito de acusación de manera virtual. Luego de infructuosos intentos, el 27 de septiembre de

Local CAVIF corrió traslado del escrito de acusación de manera virtual. Luego de infructuosos intentos, el 27 de septiembre de 2021, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Los Patios (Norte de Santander) se inició la audiencia concentrada, la cual fue suspendida y reanudada el 11 de octubre siguiente. En esa sesión, el defensor solicitó la nulidad de toda la actuación a partir del traslado del escrito de acusación, al considerar que la adecuación típica realizada por la fiscalía era equivocada. Afirmó que no existía unión marital de hecho entre la denunciante y el acusado. Petición que fue negada por falta de argumentación. Inconforme con esa decisión, interpuso recurso de apelación. El 25 de enero de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa localidad confirmó la decisión de primera instancia. Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide las providencias del 20 deCUI 54001220400020220011101 Número Interno 123601 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 octubre de 2021 y 25 de enero de 2022, dictadas, en su orden, por los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) ante el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 2 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 2 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El área jurídica y la dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta solicitaron la desvinculación del presente trámite, ante la falta de legitimación en la causa. A su turno, la Fiscalía 20 Local CAVIF de Los Patios (Norte de Santander) narró las actuaciones surtidas al interior del proceso penal señalado en la demanda de tutela. Afirmó que no le ha vulnerado derechos fundamentes al accionante. El delegado de la Procuraduría General de la Nación señaló que la demanda de amparo es improcedente, toda vez que lo que pretende el abogado defensor es imponer su particular criterio acerca de la calificación jurídica que debe darse a la conducta objeto de juzgamiento. Consideró que no existe vulneración a los derechos invocados por el actor.CUI 54001220400020220011101 Número Interno 123601

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 El secretario del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Los Patios adujo que el 20 de octubre de 2021 se decidieron las solicitudes probatorias y la nulidad presentada por el defensor, advirtiendo que no se demostró la razón por la cual el traslado del escrito de acusación o la audiencia concentrada resultaban violatorios

octubre de 2021 se decidieron las solicitudes probatorias y la nulidad presentada por el defensor, advirtiendo que no se demostró la razón por la cual el traslado del escrito de acusación o la audiencia concentrada resultaban violatorios del debido proceso, por ello no accedió a esa petición. Decisión que fue confirmada en segunda instancia. Finalmente, señaló que a través de esta excepcional vía se busca aplazar y suspender el normal desarrollo del juicio oral. Por último, el secretario del Juzgado 1º Penal del Circuito del citado municipio informó el trámite surtido con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el defensor, del cual defendió su legalidad. Solicitó la desvinculación de la presente causa y desestimar las pretensiones del accionante. El Tribunal negó el amparo, tras verificar la ausencia de vulneración, así como por encontrarse en curso el proceso penal acusado. La parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instanciaCUI 54001220400020220011101 Número Interno 123601 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En el presente asunto, pretende el accionante que a través de la acción de tutela se invaliden las providencias del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En el presente asunto, pretende el accionante que a través de la acción de tutela se invaliden las providencias del 20 de octubre de 2021 y 25 de enero de 2022, dictadas, en su orden, por los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y, en su lugar, se declare la nulidad de toda la actuación, a partir del traslado del escrito de acusación dentro del proceso penal radicado 540016001238202100115. Para la Sala, es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso dentro del cual se adoptaron las decisiones cuestionadas se encuentra en curso, pendiente de varias fases procesales, donde aún hay medios disponibles de defensa judicial, pero, ante todo, porque la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revisen las decisiones que no se comparten y que son desfavorables. Del estudio de la actuación, la Sala advierte que los argumentos esbozados por el accionante, son similares a los empleados en la solicitud de nulidad propuesta, cuyo análisis se efectuó en primera y segunda instancia por los juzgados demandados. Por tanto, se concluye que lo pretendido ahora en la solicitud de amparo, es utilizar la tutela como instancia adicional para reintentar una petición

que fracasó ante las autoridades judiciales competentes.CUI 54001220400020220011101 Número Interno 123601

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Claramente, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos y la normativa aplicable. Así las cosas, no se observa vulneración o amenaza de algún derecho fundamental del actor, frente a la actuación adelantada por dichas autoridades judiciales. Se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 16 de marzo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de

PETER FABIÁN NAVARRO BAUTISTA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 54001220400020220011101

Número Interno 123601

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Número Interno 123601

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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