CSJ - STP9458-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9458-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9458-2022 Radicación #123692 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por YEINER PEROZA ORTIZ contra la sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de esa ciudad.CUI 13001220400020220013701
Número Interno 123692
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de febrero de 2022, YEINER PEROZA ORTIZ denunció a Laura Margarita Rodríguez Malo, en calidad de Fiscal 64 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena -quien adelanta investigación en su contra por el delito de acceso carnal abusivo-, como presunta responsable de las conductas de prevaricato por omisión y abuso de autoridad. La actuación le correspondió a la Fiscalía 10
Delegada ante el Tribunal de Cartagena (CUI 130016001128202251972). Manifestó que el 18 de febrero siguiente, recibió la notificación de la resolución de archivo de la indagación en la que funge como denunciante. Inconforme con esa
130016001128202251972). Manifestó que el 18 de febrero siguiente, recibió la notificación de la resolución de archivo de la indagación en la que funge como denunciante. Inconforme con esa determinación, en marzo de 2022, presentó «recurso de apelación». No obstante, no ha sido atendido. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se envíe el escrito de impugnación al superior jerárquico del Fiscal 10 Delegado ante el Tribunal de Cartagena para que sea resuelto. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 30 de marzo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.CUI 13001220400020220013701 Número Interno 123692
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2 La Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Cartagena se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Indicó que luego de avocar conocimiento de la indagación censurada, efectuó el programa metodológico y emitió órdenes a la policía judicial. Estudiados los elementos de convicción recaudados, resolvió archivar las diligencias por atipicidad de la conducta, conforme con lo regulado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo por incumplimiento el principio de subsidiariedad.
por atipicidad de la conducta, conforme con lo regulado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo por incumplimiento el principio de subsidiariedad. Estimó que el accionante no aportó prueba de haber radicado el memorial de cuyo trámite se duele. Con todo, advirtió que frente a la inconformidad planteada, el denunciante puede solicitar ante la misma fiscalía o ante un juez de control de garantías el desarchivo de la investigación penal, aportando nuevos elementos de convicción. YEINER PEROZA ORTIZ impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, para el efecto, anexó la denominada impugnación con la respectiva constancia de radicación ante la entidad. De otra parte, afirmó que la autoridad demandada omitió contestar de fondo una petición que presentó el 1º de febrero de 2022 ( de la cual allegó copia y la respuesta de la Fiscalía), en la que solicitó información respecto del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de accesoCUI 13001220400020220013701 Número Interno 123692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 carnal abusivo, por ello, estimó vulnerado su derecho de defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, YEINER PEROZA ORTIZ pretende
1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, YEINER PEROZA ORTIZ pretende que a través de la acción de tutela se envíe al superior jerárquico del Fiscal 10 Delegado ante el Tribunal de Cartagena el «recurso de impugnación decisión judicial de archivo del 18-febrero-2022 » que presentó en contra de la resolución de archivo de la investigación CUI 130016001128202251972, para el trámite a que haya lugar. Sin embargo, durante el curso de la presente impugnación, aparte de reiterar los argumentos planteados en su demanda el demandante se quejó de la indebida contestación de un derecho de petición presentado el 1º de febrero de 2022 relacionado con el proceso penal que por el delito de acceso carnal abusivo se adelanta en su contra. Encuentra la Corte que esos novedosos reproches no fueron planteados en la demanda de amparo, razón por la cual no pueden ser considerados en esta sede. Ello, atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas alCUI 13001220400020220013701 Número Interno 123692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tal afirmación en el trámite de primer nivel (CSJ STP13867-2021), más aún, tratándose de otro proceso penal que se encuentra en curso.
4 procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tal afirmación en el trámite de primer nivel (CSJ STP13867-2021), más aún, tratándose de otro proceso penal que se encuentra en curso. Por tanto, el análisis de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela. Ahora bien, de conformidad con el memorial denominado «recurso de impugnación decisión judicial de archivo del 18-febrero-2022 », y la respectiva constancia de radicación ante la Fiscalía General de la Nación el 3 de marzo de 2022, allegado en esta instancia, se acreditó que el accionante presentó el memorial cuya desatención denuncia. Por su parte, la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Cartagena informó el trámite surtido en relación a la noticia criminal identificada 130016001128202251972, que resolvió archivar por atipicidad de la conducta, pero nada dijo respecto a la petición formulada por el denunciante el 3 de marzo de 2022. Así las cosas, en aplicación a la presunción de veracidad de los hechos relatados en el escrito de tutela y el sustento documental de los mismos, conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrá por cierto lo dicho por el accionante, en el sentido que el despacho demandado no ha resuelto su solicitud.CUI 13001220400020220013701 Número Interno 123692
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cierto lo dicho por el accionante, en el sentido que el despacho demandado no ha resuelto su solicitud.CUI 13001220400020220013701 Número Interno 123692
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5 Por tanto, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de YEINER PEROZA ORTIZ. En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Cartagena, si no lo ha hecho aún, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta al memorial formulado el 3 de marzo de 2022 por el denunciante, dentro de la indagación 130016001128202251972. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la acción de tutela interpuesta por YEINER
PEROZA ORTIZ.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Cartagena que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta al memorial formulado el 3 de marzo de 2022 por el denunciante, dentro de la indagación
hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta al memorial formulado el 3 de marzo de 2022 por el denunciante, dentro de la indagación 130016001128202251972.CUI 13001220400020220013701 Número Interno 123692
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3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria