CSJ - STP9459-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9459-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez Ponente Radicación n.° 118732 STP9459-2022 (Aprobación Acta No. 170 ) Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala de Conjueces respecto de la acción de tutela interpuesta por JORGE ALBERTO MORENO VELOZA, contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá , con ocasión a la acción de tutela 11001020500020210005300 (en adelante acción de tutela 2021-00053). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, las partes y los demás intervinientes en el trámite que dio origen a este asunto ( acción de tutelaRad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela 2021-00053), y los «Magistrados integrantes de las tres Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia».
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JORGE ALBERTO MORENO VELOZA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de las providencias proferidas con ocasión a la acción de tutela 2021-00053. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el accionante presentó demanda constitucional contra la Sala Civil del Tribunal
Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el accionante presentó demanda constitucional contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Civil del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso declarativo 2017-00026, instaurado contra Gladys Yolanda Hurtado de Matallana y Martha Helena, María Claudia y José Manuel Matallana, en el cual, solicitó que se declarara que adquirió por prescripción adquisitiva el dominio de un apartamento en la ciudad de Bogotá. La demanda fue asignada por reparto al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, que la admitió y corrió traslado a los demandados, quienes presentaron demanda de reconvención para que se les restituyera el inmueble en controversia; siendo así, el 29 de octubre de 2018, el juez de conocimiento mediante sentencia de primera instancia, 2Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela resolvió negar las pretensiones de la demanda principal y acceder a las de la demanda de reconvención. En consecuencia, condenó al señor MORENO VELOZA a restituir el predio a los convocados a juicio. Dicha decisión fue confirmada el 4 de octubre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En virtud de esto, señor MORENO VELOZA interpuso
restituir el predio a los convocados a juicio. Dicha decisión fue confirmada el 4 de octubre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En virtud de esto, señor MORENO VELOZA interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, mediante proveído del 10 de diciembre de 2019, el Tribunal negó el mismo. Contra la anterior decisión fue presentado recurso de reposición en subsidio de queja, pero el ad quem negó el primero y, por medio de auto del 19 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso extraordinario, al considerar que el recurrente carecía de interés económico para proponerlo. Al resolver la demanda constitucional en primera instancia, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente la solicitud de amparo, al considerar que la última decisión reprochada, fue proferida el 19 de febrero de 2020, y se acude al mecanismo constitucional el 24 de septiembre de 2020, es decir, más de 7 meses después de dicha decisión; por lo tanto, se desconoce uno de los presupuestos de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, la inmediatez. Al resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor MORENO VELOZA, la Sala de Decisión de Tutelas 3Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo de segunda instancia del 18 de mayo de 2021, resolvió confirmar lo dispuesto por el a quo . No obstante,
Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo de segunda instancia del 18 de mayo de 2021, resolvió confirmar lo dispuesto por el a quo . No obstante, indicó que: “contrario a lo expuesto por el juez de primera instancia, quien declaró improcedente la solicitud de amparo elevada por el accionante al no cumplirse con el requisito de inmediatez de la acción de tutela; la presente acción constitucional debe ser negada, comoquiera que las providencias objeto de la solicitud de amparo, no vulneran de alguna forma los derechos fundamentales de la parte accionante y, por ende, no incurren en una vía de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional.” Alegó la parte accionante que, con las actuaciones reseñadas, “los Magistrados integrantes de las tres Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia” , vulneraron sus garantías fundamentales “a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA (…) flagrante denegación de justicia (sic) y por contera la violación de mi derecho a la posesión”. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante dentro del trámite constitucional de referencia.
Corte Suprema de Justicia solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante dentro del trámite constitucional de referencia. Manifestó que, el amparo se torna improcedente, al controvertir una decisión emitida al interior de un asunto 4Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela constitucional debidamente culminado, y sin que se evidencie las reglas jurisprudenciales señaladas para su estudio excepcional en la misma sede. 2.- La Presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la providencia emitida dentro del proceso No. 11001-02-03-000-2020-02555-00. 3.- El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó una síntesis de las actuaciones surtidas al interior de la acción de tutela 2021-00053. 4.- Una Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante dentro del proceso que promovió el señor MORENO VELOZA contra María Claudia Matallana y otros, y mucho menos, dentro del trámite constitucional referenciado. 5.- El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá realizó un
promovió el señor MORENO VELOZA contra María Claudia Matallana y otros, y mucho menos, dentro del trámite constitucional referenciado. 5.- El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso declarativo 2017-00026. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza 5Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un
evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo 6Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes. e. Que los accionantes identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia
procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan: 7Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales1 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión s in motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de
y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión s in motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 1 Ídem. Sentencia T-522 de 2001. 8Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado [2]. h. Violación directa de la Constitución. Queda entonces claro que en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
2. Excepción que permite procedencia de una acción de tutela en contra de otra acción de tutela La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones
tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
2. Excepción que permite procedencia de una acción de tutela en contra de otra acción de tutela La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que es improcedente presentar una acción de tutela contra otra providencia que sea de su misma naturaleza, lo cual se 2 «Cfr. Sentencias T-462 de 2003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.»
9Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela debe a razones de seguridad jurídica y, además, con la finalidad de evitar crear instancias interminables o providencias que se encuentren «indefinidamente postergadas»3. Solamente se considera procedente el amparo en contra de otra providencia de la misma naturaleza, solo en aquellos casos en los cuales se presente la cosa juzgada fraudulenta, como fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y
de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. Además de estos requisitos se hace necesario que el fraude alegado esté debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisión judicial debidamente ejecutoriada que así lo establezca. 3 Cfr. CC SU-1219 de 2001. 10Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela Esta restricción tiene su razón de ser porque como fue recogido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-1219 de 2001, en el trámite de tutela se establecieron mecanismos para que las partes puedan promover la defensa de sus derechos.
3. Análisis del caso concreto El problema jurídico que convoca a la Sala de Conjueces consiste en: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por JORGE ALBERTO MORENO VELOZA, contra las sentencias proferidas con ocasión de la acción de tutela 2021-00053, cumple con los requisitos necesarios para su procedibilidad.
En el presente asunto, esta Sala debe aclarar que, por regla general, y en aras de evitar situaciones jurídicas interminables, la acción de tutela se torna improcedente para
procedibilidad. En el presente asunto, esta Sala debe aclarar que, por regla general, y en aras de evitar situaciones jurídicas interminables, la acción de tutela se torna improcedente para controvertir providencias de la misma naturaleza, a pesar de esto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido unos supuestos específicos en los cuales, de manera excepcionalísima, puede predicarse su procedencia, al respecto se pronunció en la sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015: 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 11Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en
procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. (Resalta la Sala) Por ello, la procedencia en estos casos no se ciñe a una mera discrepancia de criterios con la decisión censurada, por el contrario, es necesario el cumplimiento de unos rigurosos requisitos, que exigen una considerable carga argumentativa y probatoria del interesado, con el fin de prevenir eventos que constituyan una vulneración a la seguridad jurídica. 12Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela En el sub judice¸ comoquiera que se pretende revocar una sentencia de tutela emitida por una autoridad diferente a la Corte Constitucional, es necesario, para la prosperidad de la solicitud de amparo, que (i) cumpla con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) no exista una identidad procesal entre la solicitud de amparo estudiada con la cuestionada, (iii) se acredite la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, esto es, demostrar que la sentencia de tutela fue producto de fraude. Es insoslayable el cumplimiento de cada uno de
(iii) se acredite la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, esto es, demostrar que la sentencia de tutela fue producto de fraude. Es insoslayable el cumplimiento de cada uno de requisitos, por lo cual, la carencia de alguno de estos torna inmediatamente improcedente la acción y, por ende, innecesario el estudio de los requisitos restantes. En el presente asunto, se observa que, principalmente, la parte demandante ataca los fallos constitucionales proferidos al interior de la acción de tutela 2021-00053, sin señalar circunstancia alguna, conforme a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la intervención en sede de tutela. En efecto, los reparos a la decisión se limitan a exponer un desacuerdo con el criterio jurídico acogido por las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, quien, a su juicio, incurren en un “defecto fáctico”, puesto que, “sus providencias pueden y deben contribuir a que los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución irradien las actuaciones de las 13Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela entidades públicas, de los particulares, y del sistema jurídico en general y en particular ordenando la tutela a mis derechos fundamentales demandado desde el 17 de septiembre de 2020, ante la vulneración mediante las providencias dentro del proceso de “pertenencia” impetrado por el suscrito a través de abogado, radicado 1100131030322017-00026-00 (…)”.
mediante las providencias dentro del proceso de “pertenencia” impetrado por el suscrito a través de abogado, radicado 1100131030322017-00026-00 (…)”. Sin embargo, analizadas las sentencias proferidas en el trámite constitucional objeto de debate, observa esta Sala de Conjueces que la Sala de Casación Laboral accionada concluyó que la solicitud invocada contra la Sala de Casación Civil y otros, se tornaba improcedente para el estudio de la misma, al no cumplirse con el requisito de inmediatez de la acción de tutela; no obstante, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal accionada, si bien confirmó el fallo impugnado, advirtió que, en principio, la solicitud de amparo constitucional debió ser denegada, comoquiera que las providencias proferidas al interior del proceso declarativo 2017-00026, no vulneraban los derechos fundamentales del señor MORENO VELOZA y, por ende, no incurrían en una vía de hecho que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional. Recuérdese que si bien, de forma excepcional, se ha admitido la posibilidad de interponer acciones contra actuaciones judiciales arbitrarias, incluso, de las adelantadas por los jueces de tutela, esa excepción está circunscrita a asuntos en los que se debate un error de procedimiento en el curso del trámite constitucional. 14Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela Se aclara que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de
procedimiento en el curso del trámite constitucional. 14Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela Se aclara que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo, desquiciador de los procedimientos ordinarios y extraordinarios. Bajo las condiciones expuestas y como no se avizora alguna vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante, se impone declarar improcedente el amparo constitucional invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JORGE ALBERTO MORENO VELOZA, contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 15Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
JUAN DAVID RIVERO BARRAGAN
Conjuez
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela Proyectos de sentencias de tutela del 26 de julio de 2022
Proyectó: Ana María Buelvas de la Espriella Acción de tutela 118732 primera instancia.
Accionante JORGE ALBERTO MORENO VELOZA Accionados Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá Problema jurídico o fáctico Determinar si la solicitud de amparo interpuesta por JORGE ALBERTO MORENO VELOZA , contra las sentencias proferidas con ocasión de la acción de tutela 2021-00053, cumple con los requisitos necesarios para su procedibilidad. Ratio decidendi En el presente asunto, se observa que, principalmente, la parte demandante ataca los fallos constitucionales proferidos al interior de la acción de tutela 2021-00053, sin señalar circunstancia alguna, conforme a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la intervención en sede de tutela. En efecto, los reparos a la decisión se limitan a exponer un
de la acción de tutela 2021-00053, sin señalar circunstancia alguna, conforme a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la intervención en sede de tutela. En efecto, los reparos a la decisión se limitan a exponer un desacuerdo con el criterio jurídico acogido por las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, quien, a su juicio, incurren en un “defecto fáctico”, puesto que, “sus providencias pueden y deben contribuir a que los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución irradien las actuaciones de las entidades públicas, de los particulares, y del sistema jurídico en general y en particular ordenando la tutela a mis derechos fundamentales demandado desde el 17 de septiembre de 2020, ante la vulneración mediante las providencias dentro del proceso de “pertenencia” impetrado por el suscrito a través de abogado, radicado 110013103032-2017-00026-00 (…)”. Sin embargo, analizadas las sentencias proferidas en el trámite constitucional objeto de debate, observa esta Sala de Conjueces que la Sala de Casación Laboral accionada concluyó que la solicitud invocada contra la Sala de Casación Civil y otros, se tornaba improcedente para el estudio de la misma, al no cumplirse con el requisito de inmediatez de la acción de tutela; no obstante, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal accionada, si bien confirmó el fallo impugnado, advirtió que, en principio, la solicitud de amparo constitucional debió ser
no obstante, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal accionada, si bien confirmó el fallo impugnado, advirtió que, en principio, la solicitud de amparo constitucional debió ser denegada, comoquiera que las providencias proferidas al interior del proceso declarativo 2017-00026, no vulneraban los derechos 17Rad. 118732 Jorge Alberto Moreno Veloza Acción de Tutela fundamentales del señor MORENO VELOZA y, por ende, no incurrían en una vía de hecho que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional. Recuérdese que si bien, de forma excepcional, se ha admitido la posibilidad de interponer acciones contra actuaciones judiciales arbitrarias, incluso, de las adelantadas por los jueces de tutela, esa excepción está circunscrita a asuntos en los que se debate un error de procedimiento en el curso del trámite constitucional. Decisión DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado. 18