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CSJ - STP9459-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9459-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240140900 Radicado n.° 138698 STP9459-2024 (Aprobado acta n.° 171) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO ZAPA DURAN contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En síntesis, JUAN CAMILO ZAPA DURAN afirma que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque no han asignado su expediente a un Juzgado de Ejecución de Penas y, por esa razón, no ha podido formular peticiones en relación con la ejecución de su condena.

II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 138698

CUI: 11001020400020240140900

JUAN CAMILO ZAPA DURAN 1.- El 26 de abril de 2022, el Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó, entre otras personas, a

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JUAN CAMILO ZAPA DURAN 1.- El 26 de abril de 2022, el Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó, entre otras personas, a JUAN CAMILO ZAPA DURAN a 120 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.- El 9 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente la sentencia condenatoria en el sentido de fijar la pena accesoria en 1 año de privación de tenencia y porte de armas de fuego. En lo demás, confirmó la decisión recurrida. 3.- El 26 de agosto de 2022, el Tribunal de Bogotá devolvió el expediente al Juzgado de Conocimiento para los fines pertinentes. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de esta acción de tutela, el expediente no se había asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- JUAN CAMILO ZAPA DURAN interpuso esta acción de tutela porque, según él, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque no han asignado su expediente a un Juzgado de Ejecución de Penas y, por esa razón, no ha podido formular peticiones en relación con la ejecución de su condena. 5.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el expediente de la causa se

y, por esa razón, no ha podido formular peticiones en relación con la ejecución de su condena. 5.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el expediente de la causa se devolvió el 26 de agosto de 2022 al Juzgado de Conocimiento para los 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

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JUAN CAMILO ZAPA DURAN fines pertinentes. En relación con las pretensiones de la demanda de tutela no se pronunció. 6.- Por su parte, la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, el 6 de junio de 2022, se solicitó al Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito de Bogotá realizar unas correcciones. Sin embargo, la autoridad judicial nunca regresó el expediente. 7.- No obstante, con ocasión de esta acción de tutela, se remitió el expediente virtual al grupo de digitalización, ya que no contaba con protocolos. Finalmente, el expediente se remitió para reparto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá bajo ficha del 16 de julio de 2024.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico

tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JUAN CAMILO ZAPA DURAN porque, presuntamente, no asignaron el 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

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JUAN CAMILO ZAPA DURAN expediente de su causa a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la ejecución de su condena. c. Irregularidad en el procedimiento de asignación del expediente a un Juzgado de Ejecución de Penas 10.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, el 26 de agosto de 2022, luego de resolver el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente del proceso penal seguido en contra de JUAN C AMILO Z APA D URAN al Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito de Bogotá. No obstante, el Juzgado de Conocimiento no cumplió con el procedimiento establecido para remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas. 11.- Sobre la irregularidad en el trámite, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló lo siguiente:

para remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas. 11.- Sobre la irregularidad en el trámite, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló lo siguiente: 5.- 1100160000015201908509 NI 366574 radicado bajo el cual el accionante resulto condenado el pasado 26 de Abril (sic) de 2022 por el Juzgado 1° Penal Circuito Transitorio por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte De Armas De Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, En Concurso Con El Delito De Hurto Calificado A Gravado (sic), a una pena de 120 meses de prisión e igual termino de pena para la inhabilidad de derechos y funciones Públicas, decisión que fue recurrida por las partes. Con ocasión a la apelación el grupo de envíos a Tribunal y Preclusiones adscrito a esta sede, remite mediante oficio No. 1986, adiado 19 de mayo de 2022 carpeta virtual al Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal, y la carpeta física al archivo 175 folios 4cd, en espera de la decisión. Con el regreso de esa Colegiatura el pasado el (sic) 06 de junio de 2022, se realiza el traslado al grupo de libertades y capturas de esta sede 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

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JUAN CAMILO ZAPA DURAN administrativa, quien solicito al Juzgado Primero Penal del Circuito Transitorio realizar correcciones según consta en oficio 4280, sin que se evidencie regreso a esta sede judicial por parte del mencionado despacho;

administrativa, quien solicito al Juzgado Primero Penal del Circuito Transitorio realizar correcciones según consta en oficio 4280, sin que se evidencie regreso a esta sede judicial por parte del mencionado despacho; posterior a la solicitud de aclaración, se reitera el regreso del expedienté, sin obtener respuesta, Maxime (sic) que los juzgados transitorios tuvieron vigencia entre el 20 de abril hasta el 15 de diciembre de 2023. Pese a lo anterior y con ocasión a la presente acción constitucional a través del grupo de Libertades y Capturas se da cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 01 Transitorio Penal del Circuito Con función de Conocimiento, elaborando las correspondientes ordenes de capturas N°2024-1875 para lo relacionado con GAVIRIA LOZADA, - 2024-1877 para lo relacionado con PERLATA MENDOZA y 2024-1879 para lo relacionado con ESCOBAR MARIN y los oficios N°4295 dirigidos al CPMSBOGCARCEL PENITENCIARA DE MEDIANA SEGURIDAD DE BOGOTA para lo relacionado con JUAN CAMILO ZAPA DURAN, y N° 4294 para lo relacionado con BRAYAN ORLANDO BERNAL ANGEL. En este punto el grupo de Libertades y Capturas remite a los correos electrónicos correo electrónico juridica.ecmodelo@inpec.gov.co y libertades.ecmodelo@inpec.gov.co, libertades.ecmodelo@inpec.gov.co

electrónicos correo electrónico juridica.ecmodelo@inpec.gov.co y libertades.ecmodelo@inpec.gov.co, libertades.ecmodelo@inpec.gov.co aclaración bajo el entendido que se consignó en el Sisipec el cui 110016000028201908509, con ocasión a la remisión de la Boleta de Detención N° 066 de fecha 21 de julio de 2019 expedida por el Juzgado 51 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías siendo el correcto el radicado 110016000015201908509 según se pudo constatar con el Spoa y el escrito de Acusación presentados por la fiscalía para las actuaciones seguidas contra

JUAN CAMILO ZAPA DURAN.

Concluido el trámite anterior se remite el expediente virtual al grupo de Digitalización como quiera que no contaba con los protocolos, y finalmente se remite a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad bajo ficha de fecha 2024-07-16. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

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JUAN CAMILO ZAPA DURAN 12.- Como puede verse, en realidad, sí existió una irregularidad en relación con el trámite de asignación del expediente de J UAN C AMILO ZAPA DURAN a los Juzgados de Ejecución de Penas. En concreto, para esta Sala, la eventualidad es imputable al Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito de Bogotá porque omitió acatar los requerimientos del Centro de Servicios Judiciales y no devolvió el expediente para su respectivo reparto. 13.- Ahora bien, con ocasión de esta acción de tutela, el trámite se

Circuito de Bogotá porque omitió acatar los requerimientos del Centro de Servicios Judiciales y no devolvió el expediente para su respectivo reparto. 13.- Ahora bien, con ocasión de esta acción de tutela, el trámite se dinamizó y esta Sala pudo constatar que el expediente ya se remitió para reparto ante las autoridades judiciales de ejecución de penas. No obstante, aún no se conoce si el reparto ciertamente se efectuó o si está pendiente de materializarse. d. Conclusión

14.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JUAN CAMILO ZAPA DURAN. En consecuencia, ordenará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice el reparto del expediente radicado 1100160000015201908509 ante un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Asimismo, que se notifique a JUAN CAMILO ZAPA DURAN de la autoridad que, finalmente, vigilará su condena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

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JUAN CAMILO ZAPA DURAN Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JUAN CAMILO ZAPA DURAN.

Radicado n.° 138698

CUI: 11001020400020240140900

JUAN CAMILO ZAPA DURAN Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JUAN CAMILO ZAPA DURAN. Segundo. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación de este fallo, se asegure de que se realice el reparto del expediente radicado 1100160000015201908509 ante un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Además, que cuando ello suceda, se comunique inmediatamente a JUAN CAMILO ZAPA DURAN la autoridad que, finalmente, vigilará la ejecución de su condena. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

7Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

CUI: 11001020400020240140900

JUAN CAMILO ZAPA DURAN

Secretaria 8Tutela de primera instancia

Radicado n.° 138698

CUI: 11001020400020240140900

JUAN CAMILO ZAPA DURAN

ACLARACIÓN DE VOTO

Referencia: STP9459-2024

Radicación: 138698

Acta: 171

Magistrada Ponente: Dra. Myriam Ávila Roldán Con el acostumbrado respeto que merecen las decisiones adoptadas por la Sala mayoritaria, se considera necesario aclarar el voto en el siguiente sentido: El objeto de la tutela era resolver la demanda presentada por JUAN

CAMILO ZAPA DURAN contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado 1º Transitorio Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. El reproche se dirigía a cuestionar la mora de las autoridades judiciales en el envío del expediente a un Juzgado de Ejecución de Penas, pese a que, desde el 26 de agosto de 2022, había sido remitido con dicho fin por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Para el accionante, dicha situación afecta los mencionados derechos fundamentales, por cuanto la no asignación del expediente, le ha impedido formular peticiones en relación con la ejecución de su condena.

9Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

CUI: 11001020400020240140900

JUAN CAMILO ZAPA DURAN La decisión mayoritaria amparó el resguardo constitucional invocado y, en consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación de este fallo, repartiera el expediente radicado 1100160000015201908509 a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Además de comunicar a JUAN CAMILO ZAPA DURAN el despacho al cual fue repartido. No obstante, de la forma más respetuosa, me permito aclarar el voto en la presente determinación, toda vez que, el expediente finalmente, fue repartido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de julio de 2024, quien avocó el conocimiento del asunto y procedió a remitir los respectivos oficios informándole al penado sobre tal situación. Lo que permitiría establecer que la pretensión del demandante en punto al reparto, habría quedado satisfecha en el transcurso de la acción de tutela, configurándose así una carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora, como no está probado que JUAN CAMILO ZAPA DURAN haya recibido materialmente el oficio, considero que la orden impartida debió estar encaminada exclusivamente a que el Juzgado 16 de Ejecución

superado. Ahora, como no está probado que JUAN CAMILO ZAPA DURAN haya recibido materialmente el oficio, considero que la orden impartida debió estar encaminada exclusivamente a que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizara todas las gestiones pertinentes para garantizar tal comunicación. De este modo, dejo plasmado mi aclaración de voto. Cordialmente. 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 138698

CUI: 11001020400020240140900

JUAN CAMILO ZAPA DURAN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 11

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