CSJ - STP946-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP946-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP946-2022 Radicación n°. 121654 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CHAPARRALTOLIMA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 2 ANTECEDENTES FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela con el objeto que se protegieran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. En sustento de su pretensión, señaló que se encuentra privado de la libertad desde el 7 de febrero de 2020, por la presunta comisión del delito de «hurto de hidrocarburos». Indicó que presentado escrito de preacuerdo, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, que en marzo de 2020, emitió sentencia en su contra.
diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, que en marzo de 2020, emitió sentencia en su contra. Adujo que contra la sentencia condenatoria instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que luego de 7 meses no ha resuelta la alzada, lo que le ha afectado, pues no puede solicitar la concesión de la prisión domiciliaria, pese a que cumple los presupuestos para su otorgamiento. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos en mención y que se ordenara a la Corporación accionada resolver la segunda instancia.CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 3
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que por reparto del 4 de junio de 2021, le correspondió conocer el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 19 de marzo del mismo año, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral que condenó a CAICEDO FERNÁNDEZ, entre otros, a 54 meses de prisión, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos.
Refirió que el 29 de octubre del año pasado, presentó el proyecto de decisión a los demás integrantes de la Sala,
a 54 meses de prisión, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos. Refirió que el 29 de octubre del año pasado, presentó el proyecto de decisión a los demás integrantes de la Sala, quienes realizaron observaciones el 7 y 16 de diciembre de 2021, por lo que culminada la vacancia laboral, el proyecto retornó a su despacho para valorar las anotaciones y someterlo de nuevo a estudio. Indicó que tiene a su cargo 109 procesos, de los cuales 30 corresponden a tutelas, que tienen prevalencia sobre los demás asuntos y los 79 restantes están siendo resueltos por orden de ingreso, pero dando prelación a los procesos próximos a prescribir, autos interlocutorios, allanamientos, preacuerdos, actuaciones que involucran menores de edad y los regidos por el procedimiento abreviado.CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 4 Afirmó que en el año 2021 recibió 509 procesos, de los cuales salieron 504 y el trabajo virtual ha sido dispendioso, pues incluso llegan correos electrónicos que «no tienen relación con las funciones propias», lo que ha generado gasto de tiempo. Así mismo, adujo que debe asistir a las audiencias virtuales, revisar los proyectos de los otros dos magistrados y solo cuenta con una abogada asesora y un auxiliar, quienes dedican más de diez horas e incluso fines de semana para el cumplimiento de las tareas encomendadas, por lo que consideró, la mora se encuentra justificada.
solo cuenta con una abogada asesora y un auxiliar, quienes dedican más de diez horas e incluso fines de semana para el cumplimiento de las tareas encomendadas, por lo que consideró, la mora se encuentra justificada. De otro lado, refirió que el accionante no ha presentado ninguna petición, por lo que pidió negar la protección invocada.
2. La Fiscal 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales indicó que le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué pronunciarse sobre la demanda de tutela.
3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por elCUI 11001020400020220014300
Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 5 Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993),
o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 6 i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas
(T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo queCUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 7 se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando
7 se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el presente evento, el accionante FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 19 de marzo de 2021, mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, lo condenó a 54 meses de prisión, por la comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, pese a que desde la asignación del proceso a la Magistrada Ponente han transcurrido más de siete meses, tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 8 de la Ley 906 de 2004 1, para emitir la decisión de segunda instancia.
Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 8 de la Ley 906 de 2004 1, para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado ponente desde el 4 de junio de 2021 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, la Magistrada Ponente informó que el 29 de octubre de 2021, presentó el proyecto de decisión a los demás integrantes de la Sala, quienes el 7 y 16 de diciembre siguiente realizaron las observaciones correspondientes, por lo que el documento regresó a su despacho para valorar las observaciones, presentar uno nuevo que resolverá la alzada. Adicionalmente, refirió que cuenta con 109 procesos, de los cuales 30 son acciones constitucionales que tienen prevalencia y los restantes 79 se están resolviendo por orden de llegada, pero teniendo en consideración las actuaciones próximas a prescribir, autos interlocutorios, allanamientos, preacuerdos, procesos que involucren menores de edad y del procedimiento abreviado, por lo que no ha sido posible resolver lo pertinente. 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar
procedimiento abreviado, por lo que no ha sido posible resolver lo pertinente. 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 9 Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el hoy accionante FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ. Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido la Magistrada Ponente para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal de Ibagué está mermada, por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación, según informó. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la titular del despacho a cargo, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, tiene varias actuaciones a cargo que ingresaron con anterioridad a la del demandante y acciones constitucionales. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma está justificada por las circunstancias especiales de
la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma está justificada por las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al accesoCUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 10 a la administración de justicia, lo que implica, dado que no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, negar, además, el amparo invocado. Finalmente, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 2, cualquier solicitud de libertad o demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, son de competencia del Juzgado de primera instancia, que para el caso es el Primero Penal Municipal de Chaparral, autoridad ante la cual no señaló haber acudido el demandante, mientras se resuelve la alzada. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo solicitado por FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2 «Artículo 190. De la libertad. Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia».CUI 11001020400020220014300 Número interno 121654 Tutela primera instancia Ferney Caicedo Fernández 11 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria