CSJ - STP9461-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9461-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9461-2022 Radicación n°. 125167 Acta 169 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MIGUEL ANTONIO GUILLÉN MOJICA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL accionado, al JUZGADO 17 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial y a las partes en la acción de tutela No. 2021-00071.CUI 11001020400020220140000
Número interno 125167 Tutela primera instancia Miguel Antonio Guillén Mojica 2
ANTECEDENTES
2. MIGUEL ANTONIO GUILLÉN MOJICA indicó que instauró acción de tutela contra la Nueva Eps y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual fue asignada al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 15 de diciembre de 2021, concedió el amparo invocado.
3. Adujo que dicha decisión fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que en providencia del 9 de febrero de 2022, modificó parcialmente la decisión de segunda instancia.
las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que en providencia del 9 de febrero de 2022, modificó parcialmente la decisión de segunda instancia.
4. Refirió que el 11 de mayo del año en curso, solicitó vía correo electrónico a la Corporación en mención, copia del fallo de tutela emitido en segunda instancia, sin que hubiera recibido respuesta alguna, lo cual no le ha permitido ejercer las acciones correspondientes para el pago de las incapacidades.
5. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos a la vida digna, debido proceso, salud y seguridad social. En consecuencia, que se ordenara a la Corporación accionada notificar el fallo de tutela emitido en segunda instancia.CUI 11001020400020220140000
Número interno 125167 Tutela primera instancia Miguel Antonio Guillén Mojica 3
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 9 de febrero del año en curso, remitió al escribiente asignado la sentencia de tutela, sin tener conocimiento que la misma no se había notificado.
Indicó que la solicitud del accionante no fue remitida al despacho a su cargo, pero ante la inactividad de la secretaría de la Sala y en virtud de la demanda de tutela, procedió a notificar a GUILLÉN MOJICA y a las demás partes del fallo de segunda instancia. Por lo anterior, pidió negar la protección invocada.
de la Sala y en virtud de la demanda de tutela, procedió a notificar a GUILLÉN MOJICA y a las demás partes del fallo de segunda instancia. Por lo anterior, pidió negar la protección invocada.
7. El Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que conoció la solicitud de amparo presentada por GUILLÉN MOJICA, la cual fue resuelta en fallo del 15 de diciembre de 2021, en la que se tutelaron los derechos invocados y se emitieron las órdenes correspondientes.
Afirmó que dicha decisión fue impugnada por la Nueva Eps, por lo que el 18 de diciembre siguiente, dispuso la remisión del expediente al Tribunal demandado; autoridad que el 11 de julio de 2022, le notificó el fallo proferido el 8 de febrero del año en curso, mediante el cual modificó el de primera instancia.CUI 11001020400020220140000 Número interno 125167 Tutela primera instancia Miguel Antonio Guillén Mojica 4 Refirió que revisado el Sistema Justicia Siglo XXI no aparece que el accionante hubiese presentado peticiones ante su despacho, por lo que pidió declarar improcedente la tutela invocada.
8. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo
invocada.
8. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MIGUEL
ANTONIO GUILLÉN MOJICA.
10. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
11. En el caso objeto de análisis, MIGUEL ANTONIO GUILLÉN MOJICA acudió a la acción de tutela en procura delCUI 11001020400020220140000
Número interno 125167 Tutela primera instancia Miguel Antonio Guillén Mojica 5 amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no le había notificado el fallo de tutela emitido en segunda instancia el 9 de febrero de 2022, por dicha Corporación.
12. Frente a tal omisión, el Magistrado Ponente informó que el 9 de febrero del año en curso, remitió a la secretaria de
fallo de tutela emitido en segunda instancia el 9 de febrero de 2022, por dicha Corporación.
12. Frente a tal omisión, el Magistrado Ponente informó que el 9 de febrero del año en curso, remitió a la secretaria de la Corporación la decisión en mención, pero desconocía que la misma no hubiese sido notificada.
13. No obstante, indicó que en virtud del presente trámite se dispuso la notificación correspondiente, la cual se hizo efectiva vía correo electrónico el 22 de julio del año en curso, al igual que se remitió copia del fallo al accionante como a las demás partes y al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que conoció en primera instancia la actuación.
14. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de MIGUEL ANTONIO GUILLÉN MOJICA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.CUI 11001020400020220140000
Número interno 125167 Tutela primera instancia Miguel Antonio Guillén Mojica 6 (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que
Miguel Antonio Guillén Mojica 6 (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.
15. Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del despacho del Magistrado Ponente, notificó a MIGUEL ANTONIO GUILLÉN MOJICA, al igual que a la Nueva Eps, Colpensiones y al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del fallo proferido el 8 de febrero del año en curso y les remitió la copia correspondiente, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.
16. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020220140000 Número interno 125167 Tutela primera instancia Miguel Antonio Guillén Mojica 7 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por MIGUEL ANTONIO GUILLÉN MOJICA, por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria