CSJ - STP9462-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9462-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9462-2021 Radicación n.° 117030 (Aprobado Acta n.° 155) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por FELIX SALCEDO BALDIÓN, mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de favorabilidad.CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION HECHOS Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo: […] Salcedo Baldión, quien se encuentra en prisión domiciliaria, fue condenado, el 24 de abril de 2019, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por tráfico de migrantes, concierto para delinquir, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, a 65 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de 199.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, en determinación que, el 11 de diciembre de 2019, fue confirmada por esta corporación y
de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de 199.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, en determinación que, el 11 de diciembre de 2019, fue confirmada por esta corporación y que, actualmente, se encuentra pendiente de pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación. El demandante refirió que solicitó, ante el juzgado demandado, la concesión de la detención domiciliaria, por haber purgado el mencionado más de la mitad de la pena impuesta; no obstante, tal despacho emitió un pronunciamiento con el que resolvió negarle la libertad condicional, sin que ello se hubiera pedido. Razón por la que le solicitó adicionar tal decisión en aras de que definiera su requerimiento. Anotó que, con auto del 3 de mayo del año en curso, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento le negó a su representado la detención domiciliaria y ofició al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – Cobog Picota para que efectuara el traslado del señor Salcedo Baldión a ese establecimiento y que allí continúe con el cumplimiento de la pena impuesta, por considerar que, pese a haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, ello resulta indispensable, así tal decisión no esté en firme. Aseguró que se desconoció el artículos 177 del Código de Procedimiento Penal, que consagra que la apelación se concederá en el efecto suspensivo y, por lo tanto, se suspende la competencia
en firme. Aseguró que se desconoció el artículos 177 del Código de Procedimiento Penal, que consagra que la apelación se concederá en el efecto suspensivo y, por lo tanto, se suspende la competencia de quien profirió la decisi ón objeto del recurso hasta tanto sea resuelto, toda vez que si lo cuestionado mediante la censura fue la concesión de la prisión domiciliaria, no podía el despacho accionado revocarla sin estar facultado para ello, de conformidad con el artículo 190 de tal estatuto, que establece que, durante el 2CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION trámite de casación, lo referente a la libertad y a asuntos que no estén vinculados con la impugnación, será competencia del juez de primera instancia. Resaltó que no se pidió la libertad del procesado sino la concesión de la detención domiciliaria. Asimismo agregó que: «La AMENAZA a los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso de mantenerse el subrogado revocado en la sentencia apelada, cuyo efecto hizo suspender su materialización que el Juzgado hoy materializa sin competencia en razón al efecto que se lo imposibilita–que este despacho estima hoy definir como olvidosiendo el respeto a que la detención domiciliaria revocada es único punto en discución vinculado a la apelación y a la casación.
estima hoy definir como olvidosiendo el respeto a que la detención domiciliaria revocada es único punto en discución vinculado a la apelación y a la casación. »... El Juzgado hace una mixtura en su pronunciaento [sic] frente al derecho que por Ley el procesado tiene de gozar en detenci ón domiciliaria, al purgar más de la mitad de la pena y para negar este derecho objetivo aduce del olvido del Juzgado al librar el oficio de cumplimiento de la revocatoria del subrogado de detención que goza, como nuevo elemento que la Ley no prevé para otorgarle el derecho al subrogado inmiscuyendo -al decidir la orden de revocatoria incumplida con el olvido del Juzgado de no cumplir la revocatoriacuando el Titular en esa época lo que hizo fue respetar la norma que limit ó su competencia con el aspecto debatido en la impugnación, por el efecto de los recursos ordinario y extraordinario incoados, cuya decisi ón es competencia de la Corte al desatar definitivamente la casaci ón, mientras que lo pedido al Juzgado es el otorgamiento de la prisión domiciliria a que tiene derecho ya, al purgar más de la mitad de la pena» (La transcripción es textual). Para finalizar, sostuvo que, pese a haber presentado los recursos ordinarios contra la decisión cuestionada, la tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, además de que se cumplen los presupuestos de procedibilidad. Acudió al trámite constitucional con miras a que se resuelva:
«... TUTELAR los derechos fundamentales invocados al debido
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, además de que se cumplen los presupuestos de procedibilidad. Acudió al trámite constitucional con miras a que se resuelva:
«... TUTELAR los derechos fundamentales invocados al debido proceso y defensa, igualdad, y favorabilidad del régimen de excepciones omitido». A su vez, deprecó medida provisional con la finalidad de que se ordene la: «... suspensi ón de los efectos del auto que fue impugnado en reposición subsidiada de apelaci ón cuya amaneza se concret ó contra los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa, al revocar sin competencia una decisión cuyo efecto la Ley se lo otorgó en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, tales 3CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION recursos no protegen el derecho de quien teniendo el derecho de gozar por Ley de la detención domiciliaria como prisión, el Juzgado sin competencia la nirga [sic] aduciendo que la revocatoria de esa detención domiciliaria no había sido cumplida, sin que sea requisito para optar al derecho que le otorga la Ley y cuando existe es suspensi ón de la decisi ón por el efecto de los recursos deprecados contra la revocatoria en la sentencia de instancia» (La transcripción es textual). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela propuesta por el demandante por el quebrantamiento al principio de subsidiariedad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela propuesta por el demandante por el quebrantamiento al principio de subsidiariedad. Adujo que en auto del 3 de mayo de 2021, el Juzgado accionado negó la prisión domiciliaria al actor y dispuso su traslado a la Cárcel La Picota, determinación contra la que el interesado interpuso recurso de apelación, la cual fue asignada el 9 de mayo siguiente a un Magistrado de esa colegiatura encontrándose, actualmente, pendiente de ser resuelta la alzada. Refirió que el amparo no fue creado para usurpar las funciones asignadas por el legislador y que, en este caso, le corresponde al demandante esperar a que se desatar el recurso vertical. 4CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION LA IMPUGNACIÓN FELIX S ALCEDO B ALDIÓN, mediante apoderado, reiteró los argumentos del escrito tutelar y adujo que el amparo debe ser concedido.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de favorabilidad invocados por e l demandante, con ocasión del auto del 3 de mayo de 2020, en el que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá negó la prisión domiciliaria.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
demandante, con ocasión del auto del 3 de mayo de 2020, en el que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá negó la prisión domiciliaria.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
5CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia
acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 2.1. En este caso se conoce que, el 3 de mayo de 2021 el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, negó la prisión domiciliaria requerida por FELIX SALCEDO BALDIÓN. Contra esa decisión el apoderado del actor interpuso recurso de apelación y, el 8 siguiente, el mismo fue asignado 7CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de esta urbe, donde se encuentra actualmente. En ese orden, resulta claro que el recurso frente a la decisión censurada por esta vía, está pendiente de ser resuelto. Esto quiere decir que, aun no se han agotado los recursos contra la decisión desfavorable a los intereses del demandante, lo cual quebranta el principio de subsidiariedad de la acción. En efecto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela: […] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», dispuso:
En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», dispuso: […] La acción de tutela no procederá […] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante 8CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION En virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones2 que la acción se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. 2.2. Ahora, la posibilidad de acceder al amparo como mecanismo transitorio tampoco surge viable, pues, contrario al parecer del censor, no se demostró y tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable. En efecto, la jurisprudencia ha indicado que un daño de tal naturaleza se caracteriza por ser “ (i) inminente, es decir, por estar próximo a ocurrir; (ii) grave, por dañar o menoscabar material
En efecto, la jurisprudencia ha indicado que un daño de tal naturaleza se caracteriza por ser “ (i) inminente, es decir, por estar próximo a ocurrir; (ii) grave, por dañar o menoscabar material o moralmente el haber jurídico de la persona en un grado relevante; (iii) que requiera medidas urgentes para conjurarlo; y (iv) que la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar el adecuado restablecimiento del orden social justo en toda su integridad”. 3 Presupuestos que no están presentes en este particular evento, pues no es suficiente para demostrar su existencia aducir que la resolución del recurso de apelación tomará un tiempo, toda vez que aceptar una tal consideración automáticamente llevaría a dejar de lado los procedimientos 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 3 CC T-271 de 2017 9CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION que el ordenamiento jurídico tiene previstos para definir las diversas controversias y que estas sean tramitadas por este
9CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION que el ordenamiento jurídico tiene previstos para definir las diversas controversias y que estas sean tramitadas por este mecanismo excepcional, lo cual no es aceptable, pues sabido es que este surge viable únicamente cuando se advierta alguna amenaza o violación de los derechos fundamentales en contra de una de las partes en contienda, que no es este el caso. Basta un breve análisis de los argumentos expuestos por el impugnante para concluir que lo único que se pretende es omitir el curso normal del proceso para que sea el juez de tutela el que entre a resolver la controversia puesta a conocimiento del funcionario natural, ya que con argumentos subjetivos y sin ninguna demostración, se intenta hacer ver la presencia de un daño irremediable, pedimento que no tiene posibilidad de prosperar pues la temática discusión está en trámite y eso, sin duda alguna, descarta la intervención del juez constitucional. En suma, confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030 FELIX SALCEDO BALDION RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos
117030 FELIX SALCEDO BALDION RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11CUI: 11001220400020210131301 Impugnación de tutela 117030
FELIX SALCEDO BALDION
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