CSJ - STP9463-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9463-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9463-2022 Radicación N. 125069 Acta n.° 169 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAMID HERNÁN NÚÑEZ contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ – PALOQUEMAO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A la actuación fueron vinculadas las partes del proceso n°11001600001720191437402, seguido contra elCUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ accionante y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
II. HECHOS
2. JAMID HERNÁN NÚÑEZ acude a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso porque el 26 de abril de 2021 fue condenado a 76 meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado, por el Juzgado 45 Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.
La anterior decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en proveído de junio del mismo año y, aunque ha pasado más de un año, no se le
Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. La anterior decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en proveído de junio del mismo año y, aunque ha pasado más de un año, no se le ha asignado juzgado de ejecución de penas, desconociendo el debido proceso. El 26 de abril de 2022 solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá le asignara el juzgado de ejecución de penas, y en respuesta dicho centro le comunicó que corrió traslado de la solicitud al precitado Tribunal dado que el expediente fue enviado allí en apelación desde el 27 de abril de 2021. El 14 de junio de 2022 solicitó al Tribunal Superior de Bogotá pidiendo respuesta a la petición remitida por el Centro de Servicios Judiciales el 10 de mayo de 2022, sin resultado alguno. 2CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia
JAMID HERNÁN NÚÑEZ
III. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. El Juzgado 45 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá expuso que el proceso 110016000017201914374, fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para resolver el recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria proferida el 10 de marzo de 2021.
Advirtió que en el registro de la página web de la Rama Judicial se evidencia que el 4 de junio del mismo año se resolvió la alzada. Pero desconoce si se interpuso recurso
Advirtió que en el registro de la página web de la Rama Judicial se evidencia que el 4 de junio del mismo año se resolvió la alzada. Pero desconoce si se interpuso recurso extraordinario de casación porque la actuación no ha sido devuelta por el Tribunal accionado. Precisó que el envío del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, conforme al Acuerdo 2779 de 2004 corresponde al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, una vez reciba el expediente de la mencionada corporación.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 29 de abril de 2021 recibió el proceso adelantado contra el accionante, en apelación de la sentencia condenatoria, la cual resolvió el 4 de junio de 2021, confirmando dicho fallo, y el 17 del mismo mes realizó la audiencia de lectura de la decisión.
Resaltó que al día siguiente envió el proceso digital a través de correo electrónico a la escribiente de la Secretaría de la Sala Penal para su devolución al juzgado encargado de 3CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ remitir la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, y desconoce por qué esto no ha sucedido. Añadió que no recibió la petición que fue remitida el 10 de mayo de 2022 a los correos secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y
sucedido. Añadió que no recibió la petición que fue remitida el 10 de mayo de 2022 a los correos secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y scrbsecspentribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero no al des16sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y precisó que la Secretaría de esa corporación judicial no le corrió traslado de ninguna solicitud, por lo que el Tribunal no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
5. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que el 27 de abril de 2021 remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria y hasta el 14 de julio de 2022 retornó la actuación y se encuentra en elaboración de comunicaciones y trámite de envío a ejecución, una vez realizado este le darán a conocer el despacho al cual le correspondió.
En relación con la petición presentada por JAMID HERNAN NUÑEZ, informó que el 10 de mayo de 2022, con oficio RU-O-5271, la envió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá porque las diligencias se encontraban allí surtiendo el recurso de alzada, lo cual le fue comunicado al tutelante. Precisó que no hay asuntos pendientes por resolver por ese centro a JAMID 4CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069
alzada, lo cual le fue comunicado al tutelante. Precisó que no hay asuntos pendientes por resolver por ese centro a JAMID 4CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ HERNÁN NÚÑEZ y que existe falta de legitimación por pasiva porque las pretensiones del actor no pueden ser atendidas por el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por JAMID HERNÁN NÚÑEZ contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ – PALOQUEMAO, y a la cual se vinculó a la Secretaría del mencionado Tribunal y a las partes e intervinientes del proceso 110016000017201914374.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,
proceso 110016000017201914374.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice
5CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
8. En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que el derecho de petición es determinante para la efectividad de otras garantías constitucionales y que el núcleo esencial de dicha prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Por lo anterior, la satisfacción de esta garantía se encuentra condicionada a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.
9. En el presente caso, igualmente resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de
forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.
9. En el presente caso, igualmente resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, 6CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
10. En el presente evento JAMID HERNÁN NÚÑEZ promovió acción de tutela porque (i) ha pasado más de un
del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
10. En el presente evento JAMID HERNÁN NÚÑEZ promovió acción de tutela porque (i) ha pasado más de un año desde que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria y las diligencias aún no han sido enviadas a los juzgados de ejecución de penas y (ii) porque el 26 de abril de 2022 solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitir la actuación a los referidos juzgados, petición trasladada al Tribunal accionado, el cual no le ha dado respuesta, como tampoco le ha contestado el escrito radicado el 14 de junio de 2022 en el cual indagó por el trámite de la precitada solicitud.
11. En relación con el primer hecho, a partir las pruebas allegadas al trámite tutelar, se logró establecer que aunque desde el 18 de junio de 2021 la actuación, con el fallo de segunda instancia, fue enviada por el despacho del Magistrado ponente a la Secretaría de la Sala Penal del
7CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de esta dependencia fue enviado al Centro de Servicios Judiciales del sistema Penal Acusatorio de Bogotá solo el pasado 14 de julio, cuando ya estaba en curso esta acción constitucional, y allí se encuentra surtiendo el trámite de comunicaciones y de envío a los juzgados de ejecución de penas y medidas de
sistema Penal Acusatorio de Bogotá solo el pasado 14 de julio, cuando ya estaba en curso esta acción constitucional, y allí se encuentra surtiendo el trámite de comunicaciones y de envío a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
12. Conforme con lo anterior, aunque existió una mora injustificada en el trámite de envío del expediente por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que valga señalar fue vinculada pero no se pronunció sobre la demanda tutelar, esa situación se superó en tanto el pasado 14 de julio efectuó el envío al Centro de Servicios Judiciales, donde están adelantando las gestiones para que el proceso sea remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
13. En este contexto, teniendo en cuenta que la precitada oficina de apoyo judicial recibió el proceso n° 11001600001720191437402 el mismo día que dio respuesta a la acción de amparo, no puede atribuírsele la violación del derecho al debido proceso del actor, pues está surtiendo las comunicaciones y la gestión para remitir el proceso al juzgado de ejecución de penas al que le corresponda por reparto.
14. En cuanto se refiere al quebrantamiento de los derechos fundamentales de JAMID HERNÁN NÚÑEZ por la omisión de respuesta a la petición efectuada el 26 de abril de
8CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ 2022 al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, para que
8CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ 2022 al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, para que se asigne el juzgado de ejecución de penas que vigilará el cumplimiento de la condena, la prueba allegada al expediente demuestra que dicho Centro la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de mayo de 2022, mediante mensaje enviado a los correos secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y scrbsecpentribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, los cuales corresponden a la Secretaría de la mencionada Sala.
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada por el Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a ese despacho no le fue remitida esa solicitud ni ninguna otra de JAMID HERNÁN NÚÑEZ por parte de la Secretaría de la Sala. De lo anterior se colige que JAMID HERNÁN NÚÑEZ no ha obtenido respuesta a la petición radicada el 26 de abril de 2022, en razón a que la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal no ha dado trámite a la petición que llegó a través de correo electrónico desde hace más de dos meses. Por lo anterior, se concederá el amparo y se ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia remita la solicitud de JAMID HERNÁN NÚÑEZ que
Por lo anterior, se concederá el amparo y se ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia remita la solicitud de JAMID HERNÁN NÚÑEZ que recibió en traslado el 10 de mayo de los cursantes, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que le dé respuesta, en atención a que allí fue 9CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia JAMID HERNÁN NÚÑEZ enviado el expediente el pasado 14 de julio, para la asignación del juez ejecutor. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1°. CONCEDER el amparo invocado por JAMID HERNÁN NÚÑEZ y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia remita la solicitud de JAMID HERNÁN NÚÑEZ que recibió en traslado el 10 de mayo de los cursantes, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que le dé respuesta. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a
Bogotá, para que le dé respuesta. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 10CUI 11001020400020220136500 Número Interno 125069 Tutela Primera Instancia
JAMID HERNÁN NÚÑEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11