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CSJ - STP9469-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9469-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9469-2022 Radicación n° 124665 Acta 156. Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Valentín Calzada Ordoñez, contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición del recurrente, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM Jamundí- Valle. Al trámite se vinculó al Ministerio Público Delegado para el Juzgado de Ejecución de Penas Accionados y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la Especialidad.CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes fueron reseñados por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue: Informa el accionante que, en el mes de febrero del año en curso, envió solicitud de la Prisión Domiciliaria por medio del correo certificado de la empresa 472, como también a través del área jurídica de la cárcel envió los documentos de arraigo familiar en el

Informa el accionante que, en el mes de febrero del año en curso, envió solicitud de la Prisión Domiciliaria por medio del correo certificado de la empresa 472, como también a través del área jurídica de la cárcel envió los documentos de arraigo familiar en el mes de marzo, petición que fue reiterada en abril de 2022. Afirma que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no ha recibido respuesta alguna por parte del juzgado de penas accionado. Por lo anterior solicita se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Cali, emitir respuesta a la petición de prisión domiciliaria. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 24 de mayo de 2022, amparó el derecho fundamental de petición del accionante y dispuso: ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que, dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, profieran respuesta de fondo a las peticiones presentada por el señor Valentín Calzada Ordóñez que reposan dentro proceso radicado 76001-6000-193-201502066-00. 2CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez Lo anterior tras considerar que en aplicación de la presunción de veracidad y a partir de las anotaciones registradas en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se logró determinar que en efecto el

Lo anterior tras considerar que en aplicación de la presunción de veracidad y a partir de las anotaciones registradas en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se logró determinar que en efecto el implicado radicó solicitudes de redención de penas y de prisión domiciliaria. Así, al no haberse recibido respuesta de parte del juzgado ejecutor estimó que se quebrantaba la garantía del penado al no obtener una contestación oportuna sobre el particular. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien indicó que debe resolverse a su favor solicitud de “libertad condicional”, al haberse enviado la documentación para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Valentín Calzada Ordoñez , contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2022 por la Sala de decisión Penal del Tribunal 3CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez Superior de Cali, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición del recurrente, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Valentín Calzada Ordoñez Superior de Cali, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición del recurrente, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al no responder su solicitud de prisión domiciliaria radicada el 4 de abril de esta anualidad. En primer término, debe precisarse que, aunque la parte reclamante y el Tribunal A quo, se refieran a la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. El fallo de primer nivel amparó el derecho de petición desconociendo la realidad antes advertida, por lo que habrá de puntualizarse que, en este caso, al ser un sujeto procesal quien requiere a la administración de justicia un pronunciamiento, el derecho a analizar es, como se dijo, el del debido proceso. A su vez, también se verifica que el objeto de esta tutela se limitó a la solicitud de prisión domiciliaria impetrada por el accionante y a ello se referirá la Sala. 4CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665

se limitó a la solicitud de prisión domiciliaria impetrada por el accionante y a ello se referirá la Sala. 4CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez Hecha esa salvedad se advierte que, al constatar la información suministrada en el sistema de consulta web de la Rama Judicial y en el informe rendido por el despacho accionado, se tiene que el 19 de mayo de este año el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali profirió auto en el que negó “el sustituto de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal, al sentenciado VALENTÍN CALZADA ORDÓÑEZ, por prohibición taxativa del artículo 38 ejusdem”. A su vez, informó de ello en escrito de 20 de mayo de 2022 al Tribunal a quo, del cual, aunque no se tiene en el expediente constancia de cuándo fue incorporado ese oficio, sí se constata que fue creado en la carpeta digital el 23 de ese mes. A eso se suma que, en el registro web de actuación judicial aparece dicha anotación con fecha 21 de mayo. Y, en el registro mencionado, también se verifica una anotación de 9 de junio de 2022, como “traslados ejecutoria” y que el día 14 después aparece anotado recurso de apelación. Lo destacado se ha traído a colación para advertir que al momento de dictarse el fallo de primer grado constitucional (24 de mayo de 2022), aunque ya se había proferido el auto reclamado por el implicado, no había

al momento de dictarse el fallo de primer grado constitucional (24 de mayo de 2022), aunque ya se había proferido el auto reclamado por el implicado, no había certeza de su notificación, la cual se perfeccionó tiempo después y se ratificó con la interposición del recurso vertical. 5CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que no se configura cuando la situación denunciada ya se ha superado, en esta ocasión, por cumplimiento del fallo de tutela de primer grado, si en cuenta se tiene que la notificación del auto se perfeccionó en el trámite de la impugnación. Conviene indicar que, frente al reclamo del recurrente cuando depreca en la impugnación la concesión de la “libertad condicional”, tal y como se dijo ad initio, el objeto de esta tutela estaba asociado, con exclusividad, a la no respuesta a una solicitud de prisión domiciliaria, de manera que la exigencia de la pretensión liberatoria se ofrece novedosa. Esa circunstancia impide su estudio en esta alzada, pues, de lo contrario, sería pretermitir la primera instancia y violar el debido proceso de los sujetos intervinientes en esta actuación. En efecto, así lo ha sostenido esta Corporación: (…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad

y violar el debido proceso de los sujetos intervinientes en esta actuación. En efecto, así lo ha sostenido esta Corporación: (…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…) también lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido 6CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ, STC 15 mar. 2011, rad. 0000301, reiterada en STC1214-2014, más recientemente en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en STC15024-2015). Como no es viable examinar situación distinta que difiera de lo exhibido en el libelo inicial, la censura resulta irrelevante. En consecuencia, habrá de modificarse la sentencia de tutela de primer nivel, en el numeral primero, en el sentido de amparar no el derecho de petición, sino, el del debido proceso en su variante postulación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

proceso en su variante postulación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado en el numeral primero, en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso en su variante postulación. El resto de la providencia se ratifica. 7CUI: 76001220400020220065001 Tutela de 2ª instancia nº 124665 Valentín Calzada Ordoñez SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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