CSJ - STP947-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP947-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
Radicado: 947
Acta 124 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Tutela 1ª Instancia
N.I. Sala Penal: 947
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO
ANTECEDENTES
1. Contra JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO, alías “Zeus”, figuran 15 sentencias condenatorias emitidas por diferentes despachos judiciales.
2. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO fue privado de la libertad el 5 de octubre de 2005 por cuenta del proceso No. 11001 60 00 027 2005 00223 y, el 17 de noviembre de 2017, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó su libertad por pena cumplida.
No obstante, por presentar otras condenas activas, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO quedó a disposición del
Bogotá ordenó su libertad por pena cumplida. No obstante, por presentar otras condenas activas, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO quedó a disposición del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual vigilaba la condena impuesta en el proceso 73001 31 07 001 2007 00235.
3. El 18 de diciembre de 2018, mediante resolución No. 002555, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) agrupó 13 de las 14 actuaciones procesales restantes en contra de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO1 y le reconoció “la libertad transitoria condicionada y anticipada” prevista en la Ley 1820 de 2016.
Dejó un proceso sin agrupar (997743 107 001 2008 00053) , al considerar que no existían elementos que permitieran 1 En este grupo se encontraba el proceso 73001 31 07 001 2007 00235 por el que estaba cumpliendo la pena bajo la vigilancia del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO determinar, fundada y razonadamente, que los hechos por los cuales fue condenado estuvieran relacionados con el conflicto armado, por lo que, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO
determinar, fundada y razonadamente, que los hechos por los cuales fue condenado estuvieran relacionados con el conflicto armado, por lo que, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO permaneció privado de la libertad, esta vez a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el cual vigila la pena que le fue impuesta en dicho proceso2.
4. El 24 de mayo de 2019, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO le solicitó al Juzgado ejecutor: i) la redención de pena; ii) la libertad por pena cumplida; y iii) la libertad condicional, pues considera que ya cumplió la condena impuesta en el proceso que no fue agrupado por la JEP (997743 107 001 2008 00053) , pues lleva privado de la libertad desde el 5 de octubre de 2005.
5. El 3 de julio de 2019, el Juzgado, aunque le reconoció redención reclamada3, consideró que, así esté privado de la libertad desde 2005, esto no significa que ya haya cumplido la pena impuesta en el proceso 997743 107 001 2008 00053, pues ésta empezó a descontarse el 18 de diciembre de 2018, cuando todas las demás condenas salieron de la competencia de la justicia ordinaria, con lo que, para esa fecha, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO solo había cumplido un poco más de
todas las demás condenas salieron de la competencia de la justicia ordinaria, con lo que, para esa fecha, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO solo había cumplido un poco más de 2 Se trata de una condena impuesta el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de concierto para delinquir agravado y entrenamiento para actividades ilícitas, la cual corresponde a 107 meses y 12 días de prisión 3 Reconoció: i) el lapso de 1 mes y 11 días que se excedió JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO en el cumplimiento de la pena impuesta en su contra dentro del proceso 11001 60 00 027 2005 00223; y ii) el tiempo que pasó entre la sentencia condenatoria del proceso 11001 60 00 027 2005 00223, la cual fue proferida el 5 de octubre de 2005, y la sentencia condenatoria del proceso 997743 107 001 2008 00053 00, la cual fue proferida el 13 de marzo de 2009, junto con redención de pena correspondiente. 3Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO 33 meses de prisión, para lo cual tampoco procede la libertad condicional. Ante esta decisión, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO interpuso el recurso de apelación.
6. El 17 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó la decisión apelada en su integridad.
6. El 17 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó la decisión apelada en su integridad.
7. El 27 de abril de 2020, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal, pues considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la libertad, la legalidad y la favorabilidad, debido a que: i) En el proceso en el que se declaró el cumplimiento de la pena (11001 60 00 027 2005 00223) y en el que actualmente la está cumpliendo (997743 107 001 2008 00053 00) , fue condenado por el mismo delito, esto es, concierto para delinquir, por lo que está pagando dos veces la misma pena; ii) Hay un conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia transicional, encabezada por la JEP, pues esta última ordenó la libertad y, sin embargo, permanece en el Centro de Reclusión Militar CPAMS EJAPY; y iii) El Tribunal no argumentó de fondo por qué considera que no proceden las pretensiones expuestas en el recurso de
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO apelación, máxime que sólo se basó en las consideraciones del a quo. Por lo anterior, solicita que: i) se deje sin efectos la
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO apelación, máxime que sólo se basó en las consideraciones del a quo. Por lo anterior, solicita que: i) se deje sin efectos la decisión controvertida y, en consecuencia, le sea concedida la libertad otorgada por la JEP; y ii) que, si no se empieza a contar el tiempo de la pena que está cumpliendo actualmente (997743 107 001 2008 00053 00) desde el 5 de octubre de 2005, al menos se comience a contar desde el 17 de noviembre de 2017, cuando cumplió la pena impuesta en el proceso 11001 60 00 027 2005 00223.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio afirmó, en su respuesta, que en la decisión controvertida se le aclaró al actor que las sanciones impuestas en las actuaciones que se seguían en su contra –salvo que se hubiesen acumuladodebían cumplirse individualmente. Por lo tanto, el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso 2005 00223 00 no podía descontársele a la condena que purgó bajo el radicado No. 2008 00053 00.
Así mismo, indicó que no se ha afectado el principio fundamental del non bis in ídem pues, si bien es cierto que en contra del accionante se habían proferido varias condenas por el delito de concierto para delinquir agravado, cada una de ellas obedecía a circunstancias temporales y modales diversas y estudiadas en radicados independientes. 5Tutela 1ª Instancia
el delito de concierto para delinquir agravado, cada una de ellas obedecía a circunstancias temporales y modales diversas y estudiadas en radicados independientes. 5Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Así las cosas, manifiestó que no se le han vulnerado los derechos fundamentales al accionante, pues en la decisión controvertida se analizaron detenidamente los problemas jurídicos planteados en torno al auto recurrido. Informó, igualmente, que el accionante ha hecho uso “desmedido, abusivo e indebido” de la acción de tutela, pues es la tercera acción de amparo constitucional que interpone entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 4, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO, en tanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. En el presente evento, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la providencia del 17 de abril de 2020 en la cual la Sala Penal del
AGUDELO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la providencia del 17 de abril de 2020 en la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó 4 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 6Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 3 de julio de 2019, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la libertad, la legalidad y la favorabilidad. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte defecto alguno en la argumentación con la que el Tribunal Superior de Villavicencio fundamentó la decisión controvertida ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho. En ese sentido, la decisión de negar la libertad por cumplimiento de la pena y la libertad condicional, en el proceso 997743 107 001 2008 00053 00, la adoptaron los funcionarios demandados luego de valorar las disposiciones aplicables, como la resolución No. 002555 de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas de la JEP, y la normativa aplicable al caso concreto. Puntualmente, el Tribunal ad quem expuso: “En efecto, Juan Carlos Rodríguez Agudelo se encuentra privado de la libertad con ocasión a la pena de 107 meses y 12 días de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali el 13 de marzo de 2009, dentro del proceso No. 997743 107 001 2008 00053 00 por hechos acaecidos el 16 de marzo de 2005. Dicha actuación no fue “agrupada” por la JEP en la Resolución 00255 del 18 de diciembre de 2018 (mediante la cual se ordenó su libertad transitoria, condicionada y anticipada), al considerar que los hechos que originaron la misma no tenían relación con el conflicto armado. Por lo tanto, a partir de esa fecha (18 de diciembre de 2018), Rodríguez Agudelo quedó a disposición del 7Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO radicado No. 997743 107 001 2008 00053 00 y empezó a descontar la pena impuesta en dicha actuación judicial. A la fecha [17 de abril de 2020], Juan Carlos Rodríguez Agudelo ha descontado un total de 40 meses y 2,31 días de la pena impuesta de los cuales 1 año, 3 meses y 27 días corresponden a privación física de la libertad; 25 meses y 5,31 días a redención de pena y 1 mes y 11 días al tiempo que permaneció privado de la libertad después de
los cuales 1 año, 3 meses y 27 días corresponden a privación física de la libertad; 25 meses y 5,31 días a redención de pena y 1 mes y 11 días al tiempo que permaneció privado de la libertad después de haber cumplido la pena dentro del radicado 2005 00223 00.
4. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 aplicable al caso, exige para la procedencia de la libertad condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena; (ii) que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor.
La pena impuesta a Rodríguez Agudelo asciende a 107 meses y 12 días de prisión. Por tanto, las 3/5 partes equivalen a 64 meses y 13 días de prisión, por lo que surge evidente que no se encuentra satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014”. Adicionalmente, en la providencia del Tribunal Superior de Villavicencio se le informó al accionante por qué el tiempo que
satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014”. Adicionalmente, en la providencia del Tribunal Superior de Villavicencio se le informó al accionante por qué el tiempo que estuvo privado de la libertad antes del 18 de diciembre de 2018, con sus debidas excepciones, no podía contabilizarse para efectos de redimir pena en el trámite actual y por qué debía permanecer privado de la libertad pese a la orden que en ese sentido dictó la JEP, punto sobre el cual se expuso lo siguiente: “Aclárese al condenado que las penas impuestas en cada una de las actuaciones que se siguen en su contra –salvo que se hayan acumuladodeben cumplirse individualmente; por lo tanto, el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso -2005 8Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO 00223 00 no puede descontársele a la condena prevista para el radicado No. 2008 00053 00. Finalmente, la pena fijada dentro de la actuación referida -2008 00053 00empezó a descontarse el 18 de diciembre de 2018, fecha en la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP excluyó (por no verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016), dicha actuación judicial de las 13 agrupadas por estar relacionadas con el conflicto armado y ordenó la libertad
excluyó (por no verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016), dicha actuación judicial de las 13 agrupadas por estar relacionadas con el conflicto armado y ordenó la libertad transitoria condicionada y anticipada del penado por cuenta de estas últimas”. Por último, aunque la supuesta violación al non bis in ídem no fue abordada ante el despacho ejecutor, el Tribunal, en la alzada, la evaluó de la siguiente manera: “De cara a la manifestación relacionada con la presunta afectación del non bis in ídem, constata la Sala que dicho requerimiento no fue formulado ante el A quo. En todo caso, no se evidencia la afectación aludida pues si bien es cierto, contra Rodríguez Agudelo se han proferido varias condenas por el delito de concierto para delinquir agravado cada una de ellas obedece a unas circunstancias temporales y modales diversas y estudiadas en radicados independientes”. Así entonces, dado que la injerencia del juez de tutela se limita a ejercer un control constitucional, en cuanto a que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, la Sala no observa que la decisión del Tribunal Superior de Villavicencio haya sido caprichosa ni advierte la existencia de una vía de hecho que habilite la intervención del juez de tutela o alguna vulneración a los derechos fundamentales del actor. 9Tutela 1ª Instancia
Superior de Villavicencio haya sido caprichosa ni advierte la existencia de una vía de hecho que habilite la intervención del juez de tutela o alguna vulneración a los derechos fundamentales del actor. 9Tutela 1ª Instancia
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Por otro lado, se recuerda que la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18). Bajo este panorama, lo procedente será negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ AGUDELO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
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JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11