CSJ - STP9470-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9470-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9470-2021 Radicación n.° 117505 (Aprobado Acta n.° 155) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por RAFAEL RUBIANO CARO frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho de petición.CUI 11001023000020210044502 Número Interno 117505
RAFAEL RUBIANO CARO
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que, el día 19 de enero del año que avanza, radicó derecho de petición ante el acusado Consejo Superior de la Judicatura - Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a fin de informar sobre el mal actuar del abogado Jaime Arturo Ortiz Peña, a quien se le entregó poder por parte del actor a fin de que lo representara para; i) el cobro de unos dineros al interior de un proceso ejecutivo singular de naturaleza civil, como también; ii) el divorcio y disolución de la liquidación de la sociedad conyugal entre el invocante y la señora Luz Marina Castañeda Cubillos; procesos que fueron desatendidos y del que
dineros al interior de un proceso ejecutivo singular de naturaleza civil, como también; ii) el divorcio y disolución de la liquidación de la sociedad conyugal entre el invocante y la señora Luz Marina Castañeda Cubillos; procesos que fueron desatendidos y del que solicitó, que el apoderado renunciara al mandato otorgado. De lo anterior, reprochó, que a la fecha no ha recibido un pronunciamiento por parte de la accionada, solicitando al interior del presente mecanismo constitucional, que se ordene a la autoridad judicial fustigada que proceda con la respuesta a su derecho de petición. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que la petición elevada por el actor, dirigida a denunciar las irregularidades cometidas por el abogado JAIME A RTURO O RTIZ PEÑA se encuentra sometida al trámite previsto en la Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado. Adujo que dicho trámite no era de competencia del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la queja se remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de 2CUI 11001023000020210044502 Número Interno 117505 RAFAEL RUBIANO CARO Bogotá, con oficio de fecha 14 de mayo de 2021 y con ello, se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN RAFAEL R UBIANO C ARO presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, relativos a
configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN RAFAEL R UBIANO C ARO presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, relativos a cuestionar la actuación del abogado denunciado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron el derecho de petición del interesado, respecto de la queja elevada en contra del abogado JAIME ARTURO ORTIZ
PEÑA.
2. Hecho superado por emisión de respuesta reclamada 2.1. En el presente asunto se observa RAFAEL RUBIANO CARO se encuentra inconforme porque, en su sentir, el Consejo Superior de la Judicatura no le ha informado sobre el trámite surtido del escrito radicado el 19 de enero de 2021, por medio del cual se quejaba de la actuación del abogado
JAIME ARTURO ORTIZ PEÑA.
3CUI 11001023000020210044502 Número Interno 117505 RAFAEL RUBIANO CARO Al respecto, se observa que, durante el trámite de la presente acción constitucional, el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que mediante oficio PCNDJ-212, del 14 de mayo pasado, la queja elevada por el actor, fue remitida por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para iniciar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del
abogado JAIME ARTURO ORTIZ PEÑA.
Como quiera que el fin perseguido por el accionante era
de Disciplina Judicial de Bogotá, para iniciar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del
abogado JAIME ARTURO ORTIZ PEÑA.
Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, dijo: […] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que: La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir 4CUI 11001023000020210044502 Número Interno 117505
RAFAEL RUBIANO CARO
solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir 4CUI 11001023000020210044502 Número Interno 117505 RAFAEL RUBIANO CARO en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Esto significa que la queja presentada por el actor se encuentra sometida al trámite previsto en la Ley 1123 de 2007, en la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, escenario en el que el accionante, en su condición de quejoso, cuenta con la posibilidad de concurrir para formular y ampliar la queja elevada, aportar pruebas e impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia1. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo
decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia1. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo de dichos medios de impugnación. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Parágrafo del Artículo 66, de la ley 1123 de 2007. 5CUI 11001023000020210044502 Número Interno 117505 RAFAEL RUBIANO CARO RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6