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CSJ - STP9470-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9470-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9470-2022 Radicación #124343 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MARÍA SUREYA VARÓN OSORIO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220074900

RADICADO INTERNO 124343

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de mayo de 2022 MARÍA SUREYA VARÓN OSORIO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y, por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de junio de 2022, la Sala admitió la

ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 3 de ese mes y año, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 5195 2CUI 11001023000020220074900

RADICADO INTERNO 124343

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del 23 de mayo de 2022, reconoció la práctica jurídica a nombre de MARÍA SUREYA VARÓN OSORIO y, además, lo notificó al correo que señaló para tal fin.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y

Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a MARÍA SUREYA VARÓN OSORIO el contenido de la Resolución 5195 del 23 de mayo de 2022 , en la cual le fue reconocida la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada. Sumado a lo anterior, se estableció que a través del oficio #5195 del 2 de junio siguiente, la entidad accionada notificó a la señora VARÓN OSORIO el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida a los correos electrónicos maria.baronos@amigo.edu.co y sukajuand@gmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. 3CUI 11001023000020220074900

RADICADO INTERNO 124343

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación , y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo

acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por MARÍA SUREYA VARÓN OSORIO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 11001023000020220074900

RADICADO INTERNO 124343

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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