CSJ - STP9478-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9478-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9478-2022 Radicación # 124500 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JULIO ROJAS ORTIZ, en procura del amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.CUI 11001020400020220116800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 4 de octubre de 2021 JULIO ROJAS ORTIZ presentó derecho de petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con el fin de obtener información acerca del cumplimiento dado al fallo de tutela de segunda instancia STP 176072017, mediante el cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia proferida por ese Tribunal el 11 de septiembre de 2017 y, en su lugar, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal-Tolima emitir un auto adicional, a través del cual realizara el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en la providencia. El 26 de octubre de 2021 el demandante presentó una nueva petición encaminada a que se complemente la respuesta
fraudulentamente, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en la providencia. El 26 de octubre de 2021 el demandante presentó una nueva petición encaminada a que se complemente la respuesta anterior, en el sentido de aclarar si el auto ordenado en la sentencia STP 176072017 es interlocutorio o de cúmplase y en qué página y párrafo de la parte considerativa se dio la orden.
El 18 de febrero de 2022 reiteró sus requerimientos con extensión a los restantes integrantes de la Sala para que se pronunciaran al respecto. El 11 de marzo del año en curso impetró una nueva solicitud para que le informaran quién iba a resolver sus solicitudes de cumplimiento del fallo de tutela pues, en su 2CUI 11001020400020220116800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA criterio, los Magistrados accionados se encontraban impedidos para adoptar una decisión al respecto. Considera que las respuestas dadas por el Tribunal, los días 12 de octubre y 3 de noviembre de 2021, 25 de febrero y 18 de marzo de 2022, no fueron asertivas ni congruentes con lo requerido. Por ende, resultan violatorias de su derecho de petición. En amparo del derecho, pidió que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, conformada por los Magistrados Ivanov Arteaga Guzmán, Héctor Hernández Quintero y Julio Andrés Lozano Lopera, responder de forma clara las peticiones formuladas los días 26 de octubre de 2021, 18 de febrero y 11 de marzo de 2022.
Quintero y Julio Andrés Lozano Lopera, responder de forma clara las peticiones formuladas los días 26 de octubre de 2021, 18 de febrero y 11 de marzo de 2022.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de 8 de junio de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados. Mediante informe del 13 de junio, la Secretaría comunicó que dichas entidades fueron notificadas en debida forma.
1. El auxiliar judicial de la Sala 06 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en respuesta a la tutela, anexó las dos últimas respuestas que la Magistrada Julieta Isabel
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Mejía Arcila brindó a las últimas tutelas a las fue vinculada y en las que también obra como accionante JULIO ROJAS ORTIZ.
2. El Magistrado Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, perteneciente a la Sala 03 Penal del Tribunal accionado, informó que a ese despacho le correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 18 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, Tolima, que negó una cancelación de matrícula inmobiliaria, dentro del proceso penal bajo radicado 732686000452201600086. El mismo se resolvió en providencia de 20 de abril de 2018.
cancelación de matrícula inmobiliaria, dentro del proceso penal bajo radicado 732686000452201600086. El mismo se resolvió en providencia de 20 de abril de 2018. Precisó que de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de la Corporación, no se encontró petición del accionante pendiente de resolver. Por lo anterior solicitó declarar improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior.
La solicitud de protección constitucional se negará por las siguientes razones: 4CUI 11001020400020220116800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En este caso, JULIO ROJAS cuestiona la ausencia de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué a las solicitudes presentadas los días 26 de octubre de 2021, 18 de febrero y 11 de marzo de 2022, en esencia encaminadas a que se aclare el contenido del numeral segundo de la sentencia de tutela STP 17607-2017, mediante la cual la
2021, 18 de febrero y 11 de marzo de 2022, en esencia encaminadas a que se aclare el contenido del numeral segundo de la sentencia de tutela STP 17607-2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal revocó el fallo emitido el 11 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior de Ibagué. Igualmente, para que los magistrados integrantes de la Sala informen si son competentes para resolver eventuales solicitudes de cumplimiento de dicho fallo. Si bien los Magistrados accionados no contestaron, el accionante allegó las respuestas cuestionadas:
1. Contestación emitida por el Tribunal el 12 de octubre de 2021, en la cual informó al actor que en la sentencia de tutela STP 17607-2017, se ordenó al Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal emitir auto adicional al dictado el 27 de julio de 2017, mediante el cual se precluyó la actuación por prescripción de la acción penal correspondiente al delito allí investigado, a través del cual se realizara el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente,
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la misma decisión. También le comunicó al accionante que en decisión proferida el 20 de noviembre de 2020, se declaró el cumplimiento de la orden constitucional por cuanto el Juzgado
decisión.
También le comunicó al accionante que en decisión proferida el 20 de noviembre de 2020, se declaró el cumplimiento de la orden constitucional por cuanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal profirió el auto adicional el 28 de noviembre de 2017. Esta providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 20 de abril de 2018. Le aclaró que en manera alguna la Sala de Casación Penal ordenó complementar el auto adicional al auto preclusivo de 27 de julio de 2017.
2. El 26 de octubre de 2021 el accionante formuló petición al Tribunal para que le aclare si el auto adicional ordenado en la sentencia STP 176072017 es interlocutorio o de cúmplase y en qué segmento de la parte considerativa se dio la orden.
El 3 de noviembre del mismo año el Tribunal le comunicó al accionante que sus reparos iban orientados a cuestionar los fundamentos factuales, probatorios y jurídicos expuestos en el aludido fallo de tutela. Le advirtió que en la respuesta ofrecida el 12 de octubre de 2021 simplemente se citó lo que la Sala de Casación Penal expuso en la decisión.
3. El 18 de febrero de 2022, JULIO ROJAS reiteró por escrito sus requerimientos, haciéndolos extensivos a los restantes integrantes de la Sala, Magistrado Héctor Hernández
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restantes integrantes de la Sala, Magistrado Héctor Hernández 6CUI 11001020400020220116800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Quintero y Conjuez Julio Andrés Lozano Lopera, para que se pronunciaran al respecto. También solicitó que se diera cumplimiento a la sentencia STP-17607. En oficio de 26 de febrero, en respuesta a la petición, el Tribunal se remitió a la contestación ofrecida el 3 de noviembre de 2021, en lo concerniente al referido fallo de tutela de segunda instancia, dada la identidad del fundamento planteado. En relación al cumplimiento del fallo constitucional, reiteró al solicitante que así se determinó en auto de 5 de noviembre de 2020.
4. El 11 de marzo de 2022, el accionante presentó una nueva petición al Tribunal encaminada a que le informara si la
Sala Penal conformada por los Magistrados Ivanov Arteaga Guzmán, Héctor Hernández Quintero y Julio Andrés Lozano Lopera, se encontraba impedida para tramitar solicitudes de cumplimiento de la sentencia e incidente de desacato, al haber remplazado la Sala que confirmó el auto interlocutorio adicional de 28 de noviembre de 2017. En oficio de 18 de marzo de 2022, el Tribunal le reiteró el acatamiento dado a lo ordenado en la providencia STP-17607, mediante auto de 5 de noviembre de 2020. Además, precisó que la tutela interpuesta por el accionante contra el auto mencionado fue negada por Sala de
acatamiento dado a lo ordenado en la providencia STP-17607, mediante auto de 5 de noviembre de 2020. Además, precisó que la tutela interpuesta por el accionante contra el auto mencionado fue negada por Sala de Casación Penal en sentencia de 19 de enero de 2021, al considerar que lo pretendido por aquel era reabrir un debate ya zanjado en las instancias como consecuencia de una orden 7CUI 11001020400020220116800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA constitucional que, en su momento, salvaguardó sus derechos fundamentales, so pretexto de su incumplimiento, por encontrarse en desacuerdo con la decisión adoptada por el juez natural de la causa, la cual se halla precedida de un análisis razonable y debidamente fundamentado. La información descrita permite deducir que la vulneración alegada por JULIO ROJAS no existió. El Tribunal accionado respondió de fondo las peticiones relacionadas en la demanda. Lo anterior, sin importar que la respuesta no sea positiva pues ello no constituye presupuesto necesario para tener por satisfecha la garantía superior invocada.
Lo dicho es suficiente para negar la tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JULIO ROJAS ORTIZ , en procura del amparo de su derecho
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JULIO ROJAS ORTIZ , en procura del amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9