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CSJ - STP9479-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9479-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9479-2022 Radicación #124316 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas deCUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Valledupar y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 8 de septiembre de 2010 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, dentro del proceso radicado 54001610107920098030100, cuya vigilancia se encuentra actualmente a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar —EPMSC— de esa ciudad.

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES presentó solicitud

Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar —EPMSC— de esa ciudad. JOHN CARLOS PATIÑO MORALES presentó solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la cual fue negada en decisión del 28 de marzo de 2022. Inconforme, el 30 de marzo siguiente interpuso recurso de apelación. El actor cuestionó que, pese al tiempo trascurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no ha definido en segunda instancia la procedibilidad o no de su requerimiento. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus «derechos fundamentales». Su pretensión, 1CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA entonces, es que se ordene a la autoridad competente que resuelva el recurso.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 31 de mayo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y, a través de proveídos del 6 y 8 de junio siguiente, se vinculó a las demás partes que integran el contradictorio. Mediante informes del 1º, 7 y 9 de junio la Secretaría comunicó sobre la notificación de dichas determinaciones.

2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal

contradictorio. Mediante informes del 1º, 7 y 9 de junio la Secretaría comunicó sobre la notificación de dichas determinaciones.

2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que recibió el recurso de apelación al que hace referencia el actor, proveniente del EPMSC de esa capital —el cual tenía también como destinatario al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad— . Sin embargo, precisó que lo remitió por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para que se le dé el trámite correspondiente.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar explicó, conforme con las leyes aplicables, que el recurso de apelación instaurado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES contra del auto de ejecución de penas del 28 de marzo de 2022, fue concedido el 31 de mayo siguiente, y

2CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA remitido ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento. Expuso que a la fecha en que se rendía el informe —7 de junio—, el expediente continuaba en proceso de digitalización dada su densidad. Explicó que se compone de «dos cajas con más de 20 cuadernos» que deben organizarse y enviarse a la segunda instancia bajo los protocolos exigidos por el Consejo

junio—, el expediente continuaba en proceso de digitalización dada su densidad. Explicó que se compone de «dos cajas con más de 20 cuadernos» que deben organizarse y enviarse a la segunda instancia bajo los protocolos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Agregó que en el área de digitalización se presenta alta congestión. Con todo, se comprometió priorizar el asunto para garantizar su pronta resolución.

4. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento informó, que si bien el 3 de junio de 2022 recibió por correo electrónico el recurso de apelación instaurado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES contra la decisión del 28 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, dispuso su devolución a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esas ciudad y al Juzgado de primera instancia, por dos razones: en primer lugar, porque corresponde al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio, y no a ese Centro de Servicios Administrativos, dejar a su disposición el asunto y, en segundo término, porque no se remitió el expediente digitalizado y debidamente organizado conforme al «Protocolo-Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020».

3CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

organizado conforme al «Protocolo-Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020». 3CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES pretende que se ordene a la autoridad competente, resolver el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 28 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través de la cual le negó la prisión domiciliaria por enfermedad grave. Lo primero que se establece es que, de acuerdo con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, la competencia para pronunciarse en segunda instancia recae en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento y no en la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, contra la cual se dirigió la presente acción: «DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o

penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.» En ese orden, no son de recibo las pretensiones formuladas contra la mencionada Corporación judicial. 4CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por otra parte, de acuerdo con la información recaudada durante el presente trámite, se estableció que el 31 de mayo de 2022 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar concedió, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento, el recurso de apelación promovido por el demandante contra el auto del pasado 28 de marzo. Asimismo, se acreditó que el 3 de junio siguiente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar remitió, por correo electrónico, el respectivo escrito de impugnación. No obstante, en la misma fecha el despacho receptor devolvió la actuación al Centro de Servicios Administrativos y al juzgado de ejecución, tras advertir dos circunstancias que a su juicio le impedían decidir la apelación: primero, el asunto no ingresó a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, y segundo, el correo electrónico de remisión solo contenía el auto de primera

que a su juicio le impedían decidir la apelación: primero, el asunto no ingresó a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, y segundo, el correo electrónico de remisión solo contenía el auto de primera instancia, no el expediente digitalizado. Según lo informado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el expediente 54001610107920098030100 continúa en proceso de digitalización y, con ocasión del trámite de tutela, fue priorizado para agilizar su envío a la segunda instancia. 5CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Se acreditó que, el expediente consta de dos cajas con más de 20 cuadernos que deben remitirse al funcionario de conocimiento a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto. Aunado a lo cual, se afirmó que el área encargada de la gestión documental en el distrito judicial de Valledupar se encuentra congestionada y rebasada por la carga laboral. Pese a ello, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que priorizó el trámite correspondiente al accionante, con el propósito de remitirlo lo antes posible. De lo anterior, advierte la Sala dos situaciones que no pueden pasar desapercibidas y que demandan su intervención.

trámite correspondiente al accionante, con el propósito de remitirlo lo antes posible. De lo anterior, advierte la Sala dos situaciones que no pueden pasar desapercibidas y que demandan su intervención. En primer lugar, es manifiesto que pese a que el accionante interpuso y sustentó el recurso de apelación promovido contra el auto del 28 de marzo de 2022 por escrito remitido al correo electrónico institucional del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el 30 de ese mismo mes y año, su concesión sólo tuvo lugar el 31 de mayo de 2022, sin que obre justificación alguna para esta demora. No obstante, dado que esa irregularidad se superó dentro del presente trámite, no procede el amparo respecto de dicha autoridad. Esto no impide realizar un llamado de atención para que el mencionado despacho judicial agilice el examen sobre la viabilidad de admitir o no los diversos 6CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA medios de impugnación de los que hagan uso los ciudadanos y disponga lo que haya lugar en el menor tiempo posible. En segundo término, advierte la Corte que si bien no hay lugar a tildar de moroso al Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento, pues sólo hasta el 3 de junio pasado se le corrió traslado del recurso de apelación, esto es, luego de que el accionante interpusiera la presente solicitud de protección constitucional —27 may. 2022

3 de junio pasado se le corrió traslado del recurso de apelación, esto es, luego de que el accionante interpusiera la presente solicitud de protección constitucional —27 may. 2022 —, también está probado que ese mismo día el funcionario de segunda instancia devolvió el trámite al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, porque no se le remitió la totalidad del expediente. A partir de esta situación se conoció la magnitud del mismo y se advirtió la demora que puede acarrear su digitalización. Entonces, aunque no se advierte una dilación injustificada, ni un excesivo y desproporcionado paso del tiempo que amerite el amparo del derecho fundamental al debido proceso del peticionario, la determinación de mantener aplazada la resolución del recurso de apelación y supeditar el trámite al cumplimiento de gestiones administrativas, se aprecia inaceptable y constituye una amenaza al derecho de acceso a la administración de justicia que le asiste a JOHN CARLOS PATIÑO MORALES. 7CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En otras palabras, aunque no se evidencia un actuar negligente o arbitrario en cabeza del Juzgado, no puede admitir la Corte que la digitalización del expediente se utilice como justificación para extender la resolución de un recurso ordinario, pues de ninguna manera ello puede ser una barrera al acceso a la administración de justicia trasladable

admitir la Corte que la digitalización del expediente se utilice como justificación para extender la resolución de un recurso ordinario, pues de ninguna manera ello puede ser una barrera al acceso a la administración de justicia trasladable a los ciudadanos. Menos aún, en asuntos como el presente, en que está comprometida la libertad o cualquier otro mecanismo sustituto de la prisión carcelaria. En razón de ello y, dado que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, en razón de un «congestionado» proceso de digitalización, se exhortará: Al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que dentro de las 12 horas siguientes a la notificación de esta providencia remita al Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento las piezas procesales necesarias para resolver el recurso de apelación contra la decisión del 28 de marzo de 2022. A su vez, al Juzgado de segundo grado para que reciba esas piezas procesales, tras las desanotaciones y anotaciones respectivas por parte de los Centros de Servicios Administrativos de Valledupar y Cúcuta, que no deben tardar más de un día, y resuelva la apelación dentro del término de 5 días hábiles, sin pretextar que el expediente todo no está digitalizado. 8CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la

digitalizado. 8CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES.

2. EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que dentro de las 12 horas siguientes a la notificación de esta providencia remita al Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento las piezas procesales necesarias para resolver el recurso de apelación contra la decisión del 28 de marzo de 2022.

A su vez, EXHORTAR al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta para que reciba esas piezas procesales, tras las desanotaciones y anotaciones respectivas por parte de los Centros de Servicios Administrativos de Valledupar y Cúcuta, que no deben tardar más de un día, y resuelva la apelación dentro del término de 5 días hábiles, sin pretextar que el expediente todo no está digitalizado. 9CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

digitalizado. 9CUI 11001020400020220109200 Número Interno 124316

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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