CSJ - STP9480-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9480-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9480-2022 Radicación #124373 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ WILDRETT DUARTE SÁNCHEZ contra la sentencia de tutela proferida el 9 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.CUI 68001220400020220031901
Número Interno 124373 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad, ambos de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de junio de 2020 el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Socorro condenó a JOSÉ WILDRETT DUARTE SÁNCHEZ a 48 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado, dentro del proceso identificado con el consecutivo 687556000156201900060. Por ello, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria
delito de hurto calificado, dentro del proceso identificado con el consecutivo 687556000156201900060. Por ello, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga desde el 24 de julio de 2019. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional por haber superado las tres quintas partes de la pena. Sin embargo, en decisión del 11 de enero de 2022 le fue negada debido a que su conducta en la cárcel fue calificada negativamente. Inconforme con la negativa, DUARTE SÁNCHEZ interpuso recurso de reposición y el 25 de marzo siguiente el Juzgado de instancia mantuvo su decisión. 1CUI 68001220400020220031901 Número Interno 124373 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En criterio del actor, la mala calificación de su comportamiento no es impedimento para resolver favorablemente su petición. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó, por tanto, se deje sin efectos las decisiones del 11 de enero y 25 de marzo de 2022 y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 26 de abril de 2022, el Tribunal
y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 26 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
2. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga expuso que las solicitudes del interno han sido debidamente tramitadas y remitidas ante la judicatura para su solución.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga manifestó, en síntesis, que cada solicitud presentada por el accionante ha sido remitida oportunamente al Juzgado que compete su resolución, sin que registre alguna pendiente por tramitar.
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4. A su turno, el Juzgado 5° de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad ratificó que negó a DUARTE SÁNCHEZ la libertad condicional en decisión del 11 de enero de 2022, confirmada el 25 de marzo por cuenta del recurso de reposición que interpuso.
Argumentó que el beneficio pretendido no opera automáticamente por cumplirse el requisito objetivo del monto de la pena descontada –como asume erradamente el actor –, pues deben verificarse otros factores entre los que se encuentra el comportamiento del interno en el proceso de resocialización, el cual es calificado por el centro carcelario.
monto de la pena descontada –como asume erradamente el actor –, pues deben verificarse otros factores entre los que se encuentra el comportamiento del interno en el proceso de resocialización, el cual es calificado por el centro carcelario. Como en el caso la valoración de conducta fue negativa, se incumple un requisito legal y, en consecuencia, la solicitud no procede. Sostuvo, además, que en el presente asunto se incumple el presupuesto de subsidiariedad en razón a que el actor no hace uso de los recursos legales para impugnar la providencia adversa y, en su lugar, acude directamente a la tutela. Por ello, solicitó que se declare la improcedencia de la protección pretendida.
5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que la demanda no cumple con el principio de subsidiariedad que condiciona la acción de tutela porque el accionante no hizo uso del recurso de apelación para controvertir en segunda instancia la decisión judicial cuya nulidad pretende en sede constitucional.
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6. JOSÉ WILDRETT DUARTE SÁNCHEZ impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la demanda de tutela e insistió en que es acreedor del beneficio de la libertad condicional porque cumple los requisitos legales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de
condicional porque cumple los requisitos legales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ WILDRETT DUARTE SÁNCHEZ pretende que se dejen sin efecto los autos del 11 de enero y 25 de marzo de 2022 proferidos por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de las cuales, en su orden, le negó la libertad condicional y mantuvo su decisión al resolver el recurso de reposición propuesto. Como indicó el Tribunal, en el caso examinado se incumple el presupuesto de subsidiariedad, en tanto el accionante no controvirtió, mediante el recurso ordinario de apelación, la providencia proferida el 11 de enero de 2022 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Y es que en ejercicio de dicho medio de impugnación pudo discutir los fundamentos de la determinación judicial 4CUI 68001220400020220031901 Número Interno 124373 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA adversa a sus intereses. Sin embargo, repudió el mecanismo ordinario y, en su lugar, acudió directamente a la acción de tutela, desconociendo su naturaleza excepcional y subsidiaria. Por otra parte, la Sala no evidencia la configuración de
adversa a sus intereses. Sin embargo, repudió el mecanismo ordinario y, en su lugar, acudió directamente a la acción de tutela, desconociendo su naturaleza excepcional y subsidiaria. Por otra parte, la Sala no evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional, ya que el accionante no acreditó los supuestos de hecho necesarios para ello. Al margen de lo anterior, observa la Corte que las decisiones cuestionadas de primera instancia se encuentran ajustadas a derecho. En efecto, el artículo 64 del Código Penal, prevé que para conceder la libertad condicional, entre otros requisitos, debe verificarse: «que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena». Por consiguiente, es manifiesto que las providencias censuradas no obedecieron al capricho del juzgado accionado sino a la irrestricta aplicación de la normativa aplicable. Concluye la Corte, por tanto, que aquellas no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el directo implicado no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. 5CUI 68001220400020220031901
decisiones como la controvertida, sólo porque el directo implicado no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. 5CUI 68001220400020220031901 Número Interno 124373 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela
promovida por JOSÉ WILDRETT DUARTE SÁNCHEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6