CSJ - STP9485-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9485-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9485-2022 Radicación #124538 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HENRY GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 15001220400020220025701
RADICADO INTERNO 124538
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 18 de septiembre de 2020 el Juzgado 1 Penal Municipal de Duitama con Función de Conocimiento condenó a HENRY GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ a la pena principal de 32 meses de prisión, por encontrarlo responsable del delito de lesiones personales agravadas. Por considerar reunidos los requisitos legales, el accionante solicitó el subrogado de libertad condicional ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Sin embargo, mediante providencia del 20 de diciembre de 2021, el referido despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el
de Tunja. Sin embargo, mediante providencia del 20 de diciembre de 2021, el referido despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inconforme con la anterior determinación, el 18 de enero de 2022 el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. En auto del 11 de marzo siguiente, el juzgado accionado declaró desierta la reposición por extemporánea, decisión que fue objeto de reposición por parte del accionante. Así las cosas, en auto del 13 de abril de 2022 el despacho decidió no reponer la providencia recurrida ante la extemporaneidad de los recursos propuestos contra el proveído del 20 de diciembre de 2021. 2CUI 15001220400020220025701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A juicio del accionante, el juzgado que vigila su condena omitió examinar en conjunto los presupuestos para acceder a la libertad demandada y, por ello, incurrió en una vía de hecho. Su pretensión es dejar sin efecto la mencionada providencia y, por ende, que se le conceda el subrogado de manera inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de mayo de 2022, la Sala Penal del
providencia y, por ende, que se le conceda el subrogado de manera inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se opuso a la demanda, pues señaló que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante. De otra parte, detalló el trámite de la actuación y remitió copia del auto cuestionado. El Tribunal negó el amparo. Señaló que la decisión censurada se ofrece razonable y ajustada a derecho. Precisó, además, que la demanda incumple el presupuesto de procedencia de subsidiariedad. HENRY GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ impugnó el fallo. En lo esencial, insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. 3CUI 15001220400020220025701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró el derecho fundamental de HENRY GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ al negarle la libertad
determinar si el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró el derecho fundamental de HENRY GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ al negarle la libertad condicional, con fundamento en el incumplimiento de los requisitos subjetivos previstos en los artículos 5º de la Ley 890 de 2004 y 30 de la Ley 1709 de 2014. Además, reprochó que esa autoridad haya declarado extemporáneos los recursos que promovió contra esa determinación. La censura planteada contra el auto del 20 de diciembre de 2021 que negó la petición de libertad condicional, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto debió ser controvertida mediante la impugnación horizontal y/o la vertical, aduciendo argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Sin embargo, pese a la pertinente notificación personal de dicho auto (12 ene. 2022), RODRÍGUEZ RUIZ omitió hacer uso oportuno de esos mecanismos judiciales, tal como se estableció durante el trámite de primer nivel. 4CUI 15001220400020220025701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Fue el descuido del demandante, entonces, el que permitió que la providencia del 20 de diciembre de 2021 cobrara firmeza. Esa situación no puede modificarse a través de la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que
permitió que la providencia del 20 de diciembre de 2021 cobrara firmeza. Esa situación no puede modificarse a través de la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC T–578 de 2010). Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente, como lo dispone el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por tal razón, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Se confirmará, entonces, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 15001220400020220025701
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 26 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, negó la acción de tutela instaurada por HENRY
GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ.
mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, negó la acción de tutela instaurada por HENRY
GABRIEL RODRÍGUEZ RUIZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6