CSJ - STP9486-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9486-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9486-2022 Radicación #123288 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MARÍA CLEMENCIA PERALTA RUIZ contra la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación judicial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, elCUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Juzgado 25 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –Foncep–, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 110013105025201300534.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: José Enrique Castro promovió demanda ordinaria laboral contra Foncep y, por esa vía, reclamó el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada de la pensión sanción concedida el 14 de mayo de 1999, las acreencias laborales correspondientes y las costas procesales.
En sentencia del 31 de julio de 2015, el Juzgado 25
de la pensión sanción concedida el 14 de mayo de 1999, las acreencias laborales correspondientes y las costas procesales. En sentencia del 31 de julio de 2015, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a la pretensión principal. Por consiguiente, ordenó indexar la primera mesada de la pensión sanción reconocida al demandante y el retroactivo pensional. En lo demás, absolvió a Foncep. Apelada la anterior determinación, el 27 de agosto de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada. En desacuerdo, la abogada de José Enrique Castro recurrió en casación el fallo del Tribunal. La Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de esta 1CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Corte, a través del proveído CSJ SL3576-2021 (10 ago. 2021), casó el pronunciamiento judicial de segunda instancia. Más adelante, mediante providencia CSJ SL5548-2021 (7 dic. 2021), en sede de instancia, la referida autoridad modificó la decisión de primer grado y ordenó reajustar la indexación y el retroactivo de la primera mesada pensional, «hasta el momento en que fue compartida con la que le reconoció Colpensiones, instante a partir del cual quedaría a cargo de la demandada en el mayor valor que corresponda».
«hasta el momento en que fue compartida con la que le reconoció Colpensiones, instante a partir del cual quedaría a cargo de la demandada en el mayor valor que corresponda». El 15 de diciembre de 2021, José Enrique Castro presentó solicitud de aclaración de la aludida determinación y, por medio del auto CSJ AL874-2022 (1° mar. 2022), la Sala accionada negó esa pretensión. Inconforme con el proveído CSJ SL5548-2021 (7 dic. 2021), José Enrique Castro interpuso acción de tutela contra la Sala de Descongestión 1. En fallo CSJ STP2764-2022 (8 mar. 2022), la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación judicial la resolvió desfavorablemente. Aseguró PERALTA RUIZ que el precitado pronunciamiento judicial no fue conocido por su esposo, debido a que falleció el 20 de marzo de 2022 y la notificación del mismo se llevó a cabo el 31 siguiente. Sin embargo, aquella lo impugnó y, a través del auto CSJ ATC638-2022 (11 may. 2022), la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio. 2CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Entre tanto, MARÍA CLEMENCIA PERALTA RUIZ acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental a la igualdad. Sustentó su
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Entre tanto, MARÍA CLEMENCIA PERALTA RUIZ acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental a la igualdad. Sustentó su pretensión en que la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral, en el caso del señor Manuel Useche Murcia, concluyó que eran compatibles la sanción pensión y la pensión de vejez. Solicitó, entonces, revocar parcialmente la providencia CSJ SL5548-2021 (7 dic. 2021) y, en su lugar, ordenar emitir una de reemplazo a favor de sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La señora MARÍA CLEMENCIA PERALTA RUIZ, cónyuge supérstite de José Enrique Castro, a través de la presente acción de tutela, reprochó la sentencia CSJ SL5548-2021 (7 dic. 2021) proferida dentro del proceso ordinario laboral en la que su esposo era demandante.
Repartido el asunto, acorde con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala le concedió a la mencionada ciudadana el término de tres días hábiles para que explicara por qué consideraba que la presunta afectación que recaía en el causante se extendía a aquella y allegara los soportes correspondientes1. Dentro del término concedido, PERALTA RUIZ acreditó su legitimidad en la causa por activa. Por tanto, esta Sala 1 CC T-180 de 2019 y CSJ STP17305-2021. 3CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288
su legitimidad en la causa por activa. Por tanto, esta Sala 1 CC T-180 de 2019 y CSJ STP17305-2021. 3CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. El Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de la actuación bajo consecutivo 110013105025201300534. A su turno, la Procuraduría 3ª Delegada para la Casación Penal se abstuvo de emitir concepto sobre la acción constitucional al no haber intervenido dentro del proceso ordinario laboral referido en la demanda. La Oficina Asesora Jurídica y la apoderada judicial de Foncep se opusieron a la prosperidad del amparo pretendido, bajo el argumento de que no se configuraron los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales. De otra parte, la Secretaría de la Sala de Casación Penal detalló el trámite adelantado al interior de la acción de tutela promovida por José Enrique Castro contra la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral. Resaltó que el fallo de tutela CSJ STP2764-2022 (8 mar. 2022) se notificó el 31 siguiente, en atención a que sólo hasta el 14 de ese mes y año se compartió de manera digital. A la par, informó que el 6 de abril siguiente se concedió la impugnación interpuesta por la aquí accionante y, por
el 31 siguiente, en atención a que sólo hasta el 14 de ese mes y año se compartió de manera digital. A la par, informó que el 6 de abril siguiente se concedió la impugnación interpuesta por la aquí accionante y, por tanto, se ordenó remitir el diligenciamiento a la Sala de 4CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Casación Civil, actuación que se materializó y comunicó el 21 de abril del año en curso. La Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las consideraciones expuestas en la misma. Agregó que la acción de tutela no fue concebida como una instancia adicional a la cual puedan acudir los administrados a efectos de definir cuál planteamiento es el válido, ni para revivir controversias ya concluidas. Colpensiones pidió denegar la demanda, debido a que no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales de la parte actora.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia. En el presente asunto, MARÍA CLEMENCIA PERALTA
de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el presente asunto, MARÍA CLEMENCIA PERALTA RUIZ solicitó que se revoque parcialmente la sentencia CSJ SL5548-2021 (7 dic. 2021) y, en su lugar, se ordene proferir una de reemplazo en la que se reconozca la compatibilidad 5CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de la sanción pensión y la pensión de vejez otorgada por Colpensiones a favor de su esposo José Enrique Castro. Ahora bien, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que esa pretensión se examinó en el fallo de tutela CSJ STP2764-2022 (8 mar. 2022). Es más, ante el fallecimiento del titular de los derechos fundamentales durante el acto de notificación del mismo, se concedió la alzada interpuesta por la aquí accionante y, a través del auto CSJ ATC638-2022 (11 may. 2022), la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio. No obstante, PERALTA RUIZ en el escrito de tutela examinado justificó el porqué de la nueva demanda de amparo. Esto es, la determinación CSJ SL496-2022 (22 feb. 2022), dictada en el caso de Manuel Useche Murcia con posterioridad a la presentación de la primigenia acción constitucional.
amparo. Esto es, la determinación CSJ SL496-2022 (22 feb. 2022), dictada en el caso de Manuel Useche Murcia con posterioridad a la presentación de la primigenia acción constitucional. Así las cosas, la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, constituye un hecho nuevo que, como tal, amerita un pronunciamiento del juez de tutela. Sobre ese particular, resulta palmario recordar que la independencia judicial faculta a los jueces a dirimir las controversias puestas a su consideración de conformidad con la interpretación de la normativa pertinente. 6CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que tal discrecionalidad no es absoluta sino reglada, en tanto está supeditada a la aplicación del precedente vertical y horizontal2. Significa lo anterior que un funcionario judicial puede quebrantar el derecho a la igualdad, eventualmente, en caso de resolver un asunto similar de manera diferente a como lo ha hecho antes él mismo o su superior jerárquico, siempre que no justifique fundadamente la razón de la modificación del criterio. En el asunto examinado, la accionante no acreditó la configuración de esa circunstancia, debido a que omitió demostrar que Manuel Useche Murcia, quien obtuvo decisión favorable a sus intereses, se encontraba en igual situación fáctica y jurídica que el causante José Enrique Castro. En contraste, advierte la Corte que las autoridades
demostrar que Manuel Useche Murcia, quien obtuvo decisión favorable a sus intereses, se encontraba en igual situación fáctica y jurídica que el causante José Enrique Castro. En contraste, advierte la Corte que las autoridades demandadas y pretensiones difieren en los procesos ordinarios laborales promovidos por los referidos ciudadanos. Tan es así que en el de Useche Murcia no sólo se interpuso contra Foncep sino también contra el ISS –hoy Colpensiones–, en razón a que se censuró tanto la revocatoria de la pensión sanción que le había sido inicialmente otorgada como la reliquidación de la pensión de vejez. 2 Específicamente, así lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia CC T– 446 de 2013. 7CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ahora, si bien es cierto, en la sentencia CSJ SL4962022 (22 feb. 2022), la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral se pronunció sobre la naturaleza de la compartibilidad de las prestaciones reclamadas, lo cierto es que en el caso examinado se negó la misma debido a la fecha de causación. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales, no procede la protección constitucional que reclama PERALTA RUIZ. En consecuencia, la Corte negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por
En consecuencia, la Corte negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por MARÍA CLEMENCIA PERALTA RUIZ contra la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
8CUI 11001020400020220067600 Número Interno 123288
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9