CSJ - STP9494-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9494-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9494-2022 Radicación #124002 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ MILLER ROMERO MORALES contra la sentencia de tutela proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento.CUI 15001220400020220017801
Número Interno 124002 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 8 de marzo de 2022, JOSÉ MILLER ROMERO MORALES, recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–, solicitó al Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento copia del expediente del proceso penal seguido en su contra bajo consecutivo 253076000694201500030. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana e igualdad. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la
dignidad humana e igualdad. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
El Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento dio a conocer que en la referida fecha le remitió al interesado el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal con radicado
253076000694201500030. Adjuntó las respectivas constancias de notificación.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. 1CUI 15001220400020220017801 Número Interno 124002 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Encontró acreditado que durante el trámite constitucional el juzgado accionado contestó en debida forma lo requerido por el accionante. JOSÉ MILLER ROMERO MORALES impugnó el fallo. Expuso que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento debió remitirle las copias reclamadas de manera física, dado que se encuentra privado de la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite se estableció que, por oficio del 8 de
1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Durante el trámite se estableció que, por oficio del 8 de abril de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento le remitió a JOSÉ MILLER ROMERO MORALES el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal bajo consecutivo 253076000694201500030. Ahora bien, en criterio del demandante las copias de la actuación debieron entregársele en físico, debido a que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–. 2CUI 15001220400020220017801 Número Interno 124002 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Basta señalar que la contestación a los requerimientos presentados por los ciudadanos no implica, necesariamente, la aceptación de lo solicitado en los términos reclamados. Para la Corte la remisión digital de las copias requeridas al accionante privado de la libertad, de modo alguno, transgrede derechos fundamentales. Recuérdese que, acorde con el artículo 111 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014 –Código Penitenciario y Carcelario–, el centro de reclusión tiene la obligación de proporcionar al condenado el acceso a un computador a efectos de que pueda revisar los archivos remitidos por el juzgado accionado. Ahora bien, no sobra aclarar que la opción de acudir a
obligación de proporcionar al condenado el acceso a un computador a efectos de que pueda revisar los archivos remitidos por el juzgado accionado. Ahora bien, no sobra aclarar que la opción de acudir a la acción constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, el accionante considera que la referida autoridad, incumple sus deberes funcionales. Ante tal panorama, no hay duda de que la respuesta brindada se encuentra ajustada a la normativa procesal aplicable. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3CUI 15001220400020220017801 Número Interno 124002
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MILLER
ROMERO MORALES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4