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CSJ - STP9495-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9495-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP9495-2020 Radicación n.° 113191 (Aprobado Acta n.° 218) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 7 de octubre de 2020, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso sancionar al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad –DOCTOR LUÍS JAIME HERNÁNDEZ ÁVILA -, con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por GERARDO ESCOBAR ZULUAGA.Consulta de desacato n.° 113191

GERARDO ESCOBAR ZULUAGA

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Mediante fallo de tutela del 6 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho de petición invocado por GERARDO E SCOBAR Z ULUAGA, por hechos y fundamentación que en el mismo proveído fueron resumidos así: Descendiendo al caso sub examine, tal y como se acotara en el acápite de hechos, la razón por la cual el accionante considera afectado su derecho constitucional, se circunscribe a la aparente omisión de los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, Cundinamarca y Tercero de Ejecución de

afectado su derecho constitucional, se circunscribe a la aparente omisión de los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, Cundinamarca y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, ya que no dieron respuesta en los términos solicitados a las peticiones elevadas el día 26 de febrero y el 3 de abril de 2020, respectivamente, mediante las cuales solicita copia del proceso que cursó en su contra. Luego de confrontado lo expuesto en el libelo introductorio de la acción, y la respuesta brindada por los accionados, se tiene que el Juzgado de Funza afirma que no ha recibido petición del interno para que le suministre copia del expediente, mientras que el Despacho Judicial de esta ciudad, sostiene que recibió la petición y que por tal motivo envió a la cárcel donde el demandante se encuentra recluido, copia de la sentencia condenatoria dictada en su contra. Frente a este panorama, se aprecia que la petición del accionante fue resuelta parcialmente, pues sólo se le envió copia de la sentencia condenatoria, a pesar de que está solicitando copia de todo el proceso. En consecuencia, teniendo en cuenta que del pronunciamiento ofrecido por el Juzgado de Funza, al parecer el proceso reposa en poder del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien actualmente vigila la condena, se ordenará a este ente judicial que proceda conforme a lo solicitado en el

poder del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien actualmente vigila la condena, se ordenará a este ente judicial que proceda conforme a lo solicitado en el 2Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA derecho de petición y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, expida las copias de todo el proceso, ya sea en físico o digitalizado y hacerlas llegar al accionante por el medio más expedito. En caso de que el juez que vigila la sanción no tenga en su poder el expediente completo, teniendo en cuenta que el juez de conocimiento expresó en su respuesta que no ha recibido la petición, y aunque el demandante anexa copia de la misma, no hay prueba que demuestre que la envió a su destinatario y que fuera recibida en dicho juzgado, se ordenará al juez de ejecución de penas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1755 de 2015, remita de inmediato la petición del interno al Juzgado Penal del Circuito de Funza, de lo cual informará a aquel, pues es este el Despacho que debe tener el expediente completo del proceso que se adelantó en contra del demandante, a voces de lo establecido en el artículo primero del Acuerdo 2622 del 5 de octubre de 2004 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que dispone: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales,

5 de octubre de 2004 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que dispone: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisión de procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán remitir, únicamente, el formato de “Ficha Técnica para radicación de procesos”, y la copia de la sentencia del proceso respectivo. En consecuencia, dicho cuerpo colegiado ordenó: Segundo: ORDENAR al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo expida las copias de todo el proceso adelantado en contra de GERARDO ESCOBAR ZULUAGA, ya sea en físico o digitalizado y hacerlas llegar al accionante por el medio más expedito. En caso de no contar el J3EPMS con todo el expediente, una vez sea notificado de esta decisión, dentro de las mismas 48 horas siguientes a la notificación, remita la petición del accionante al Juez Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca, de lo cual le deberá informar al actor.

Tercero: INSTAR al Juez Penal del Circuito de Funza para que en caso de que le llegue la petición del accionante, dentro del término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la petición procedente del juzgado ejecutor, expida copias del

término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la petición procedente del juzgado ejecutor, expida copias del expediente completo a favor de GERARDO ESCOBAR ZULUAGA ya sea en físico o digitalizado y se lo haga llegar por el medio más expedito.

3Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA 1.2 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima, no había expedido la totalidad de las copias que había requerido.

TRÁMITE DEL INCIDENTE

1. Mediante auto del 24 de septiembre del año que avanza, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por tanto, se requirió al mencionado para que acredite el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 6 de julio de 2020.

2. En escrito del 29 siguiente, el titular del despacho, informó que en auto del 7 de julio, ordenó la expedición de las copias requeridas por el demandante, esto es, PDF contentivo del fallo condenatorio, el cual fue enviado al establecimiento carcelario de El Espinal.

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Juez 3º de

contentivo del fallo condenatorio, el cual fue enviado al establecimiento carcelario de El Espinal. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Doctor LUÍS JAIME HERNÁNDEZ ÁVILAcon 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes , al estimar que, al verificar la respuesta proporcionada por el 4Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA incidentado y la página web de la Rama Judicial, encontró acreditado que únicamente le fue entregado al actor copia del fallo de condena, pero no de todo el expediente, conforme fue ordenado en la sentencia del 6 de julio de

2020. Es decir que, el amparo fue cumplido parcialmente.

Destacó que del reporte de Siglo XXI encontró que la parte interesada ha presentado dos peticiones ante la autoridad demandada encaminadas a que se le entreguen los documentos que fueron objeto de amparo. PRONUNCIAMIENTO DEL SANCIONADO El mismo día en que se emitió la sanción, el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Doctor LUÍS JAIME HERNÁNDEZ ÁVILAallegó copia del oficio n.o 0826 del 7 de octubre de 2020, dirigido a GERARDO ESCOBAR Z ULUAGA, en el cual remitió copia del proceso

n.o 0826 del 7 de octubre de 2020, dirigido a GERARDO ESCOBAR Z ULUAGA, en el cual remitió copia del proceso radicado n. o 25430-60-00-660-2017-01102-00, en dos cuadernos de 53 y 108 folios. También, adjuntó copia de la planilla de envío de la empresa de correo certificado 4-72 con destino al Establecimiento Carcelario de El Espinal, donde se encuentra recluido el interesado. Igualmente, se allegó constancia del traslado de la petición de copias suscrita por el demandante, al Juzgado Penal del Circuito de Funza, quien emitió la condena al actor para que expida copias de los registros magnéticos de las audiencias adelantadas dentro del proceso ordinario 5Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA seguido en contra de GERARDO E SCOBAR Z ULUAGA, información comunicada al interesado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta.

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-421/03, dijo: (…) En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden

particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-421/03, dijo: (…) En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera

cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso 6Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. 2.1. Siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por

Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.

3. En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tramitó el incidente propuesto por la GERARDO E SCOBAR Z ULUAGA, dentro del cual se estableció que el incidentado incumplió lo dispuesto en el fallo del 16 de julio de 2020, frente a entrega de las copias de todo el expediente adelantado en su contra dentro del radicado n. o 25430-60-00-660-2017-01102-00, razón por la que procedió a sancionarlo con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.

7Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA 3.1. No obstante, durante el trámite de consulta, el incidentado aportó copia del oficio n.o 0826 del 7 de octubre de 2020, por medio del cual envió al accionante la totalidad de las copias que le fueron ordenadas en el fallo de tutela precitado, esto es, dos cuadernos de 53 y 108 folios, junto

de 2020, por medio del cual envió al accionante la totalidad de las copias que le fueron ordenadas en el fallo de tutela precitado, esto es, dos cuadernos de 53 y 108 folios, junto con la planilla de envío con destino a la Cárcel de El Espinal. Igualmente, corrió traslado de la petición al Juez Penal del Circuito de Funza, quien emitió la condena en contra del demandante, para que expida copias de los registros magnéticos de las audiencias desarrolladas al interior del proceso n.o 25430-60-00-660-2017-01102-00. 3.2 Las anteriores circunstancias analizadas de cara a los precedentes judiciales anteriormente referenciados, sirven a la Sala para señalar que en el presente caso, se cumplió el fallo de tutela, por tanto, no hay lugar a imponer ninguna sanción. Aunque, el ente demandado inicialmente se sustrajo de forma injustificada de cumplir la sentencia que amparó el derecho de petición, luego de proferida la decisión objeto de consulta, reparó la omisión, y en tal sentido desaparece el fundamento de la sanción. Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: «Aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma

abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: «Aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, 8Consulta de desacato n.° 113191 GERARDO ESCOBAR ZULUAGA se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma» Como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – DOCTOR LUÍS JAIME HERNÁNDEZ ÁVILA-, mediante auto del 7 de octubre de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

9Consulta de desacato n.° 113191

GERARDO ESCOBAR ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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