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CSJ - STP9495-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9495-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9495-2022 Radicación #124057 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JUAN CARLOS JÁTIVA RUALES contra la sentencia de tutela proferida el 2 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.CUI 19001220400020220014401

Número Interno 124057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad y a los Juzgados 1° y 3° Penal del Circuito de Popayán y Manizales, ambos con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN CARLOS JÁTIVA RUALES se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán –CPAMSPY–, descontando la pena de 192 meses de prisión impuesta en la sentencia del 20 de mayo de 2015 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Informó el peticionario que por auto del 25 de febrero

por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Informó el peticionario que por auto del 25 de febrero de 2014, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento le concedió el beneficio de libertad condicional al señor Bernardo Valencia Román, quien cometió la misma conducta punible por la que fue condenado. Razón por la cual, aquel solicitó ante ese despacho judicial el referido subrogado penal. Sin embargo, el Juzgado de Conocimiento remitió por competencia su requerimiento al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el cual el 16 de noviembre de 2021 negó su pretensión. Se fundamentó en que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 excluye a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de 1CUI 19001220400020220014401 Número Interno 124057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA niños, niñas y adolescentes de cualquier subrogado judicial o beneficio administrativo. El 13 de enero de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento le impartió confirmación. Ratificó que JUAN CARLOS JÁTIVA RUALES se encontraba incurso en una causal objetiva de exclusión para acceder a la libertad condicional. Así las cosas, la parte actora le pidió al juez

confirmación. Ratificó que JUAN CARLOS JÁTIVA RUALES se encontraba incurso en una causal objetiva de exclusión para acceder a la libertad condicional. Así las cosas, la parte actora le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada conceder el subrogado penal reclamado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 22 y 27 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

En el término conferido, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y el Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento pidieron su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2CUI 19001220400020220014401 Número Interno 124057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por su parte, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán explicó que las decisiones criticadas se ajustan al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Por ello, aseguró que la vulneración de derechos fundamentales planteada por el demandante no tuvo lugar. A su turno, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento describió la actuación penal y

Por ello, aseguró que la vulneración de derechos fundamentales planteada por el demandante no tuvo lugar. A su turno, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento describió la actuación penal y defendió la legalidad de su pronunciamiento judicial. Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. Sin indicar el motivo de su inconformidad, JUAN CARLOS JÁTIVA RUALES apeló el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos involucrados concluyeron que no era procedente 3CUI 19001220400020220014401 Número Interno 124057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conceder la libertad condicional a favor de JUAN CARLOS

JÁTIVA RUALES.

Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la

Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia advirtieron que no era procedente conceder la libertad condicional a favor del accionante , acorde con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Esa norma proscribe la concesión de algún beneficio administrativo o subrogado judicial, salvo en casos de colaboración efectiva con la justicia consagrados en el Código de Procedimiento Penal, cuando las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales sean niños, niñas o adolescentes. Resulta completamente obvio, entonces, que las decisiones censuradas se hayan dictado, tras precisar que la conducta punible por la que se sentenció al demandante se cometió contra un menor de 14 años. Además, no se configuró en su caso la mencionada excepción. Recuérdese que la Ley 1709 de 2014 no derogó tácita ni expresamente la prohibición de beneficios para los condenados por ciertos delitos consagrada en el Código de la 4CUI 19001220400020220014401 Número Interno 124057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Infancia y la Adolescencia, circunstancia que reafirma la imposibilidad de conceder el instituto pedido1.

4CUI 19001220400020220014401 Número Interno 124057 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Infancia y la Adolescencia, circunstancia que reafirma la imposibilidad de conceder el instituto pedido1. Frente a la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto a Bernardo Valencia Román, en condiciones similares fue favorecido con el subrogado penal pretendido, se advierte que la concesión o no de éste es dependiente de las circunstancias particulares del interesado y de su comportamiento en reclusión. Así las cosas, no es acertado, por regla general, demandar que la decisión que favoreció a otro recluso deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 2 de mayo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por JUAN CARLOS JÁTIVA RUALES. 1 CSJ ATP, 26 jun. 2014, rad. 74308, CSJ ATP, 4 dic. 2014, rad. 77119 y CSJ ATP, 8

abr. 2015, rad. 78955. 5CUI 19001220400020220014401 Número Interno 124057

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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