CSJ - STP9496-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9496-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9496-2022 Radicación #124130 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de KEVIN MAHECHA VARGAS contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 y 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esa misma ciudad.CUI 81001220800020220002001
Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Juzgado 1° Penal del Circuito de Arauca con Función de Conocimiento, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 810016001137202100313.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra KEVIN MAHECHA VARGAS se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual se encuentra privado de la libertad desde el 6 de junio de 2021.
El 5 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito de
trámite de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual se encuentra privado de la libertad desde el 6 de junio de 2021. El 5 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de tentativa de feminicidio y hurto agravado y calificado, cuya verbalización se agotó el 16 de septiembre de ese mismo año ante e l Juzgado 1° Penal del Circuito de Arauca con Función de Conocimiento. La audiencia preparatoria se fijó para el 21 de octubre de 2021. S in embargo, el abogado de MAHECHA VARGAS solicitó aplazamiento porque en esa fecha tenía programada otra diligencia judicial. En virtud de lo expuesto, la vista pública se citó para el 14 de diciembre siguiente, oportunidad en la que tampoco se hizo. Ello, debido a que la defensa requirió más tiempo para recolectar evidencias que soportaran su estrategia litigiosa. Entre tanto, el apoderado de KEVIN MAHECHA VARGAS solicitó libertad por vencimiento de términos, 1CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conforme al numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 2° de la Ley 1786 de 2016. El 11 de enero de 2022, el Juzgado 2° Penal Municipal de Arauca con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 negó ese requerimiento.
1786 de 2016. El 11 de enero de 2022, el Juzgado 2° Penal Municipal de Arauca con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 negó ese requerimiento. Como sustento de ello, señaló que aunque habían transcurrido más de los 120 días establecidos en la norma aplicable al caso, sólo 77 días eran atribuibles a la administración de justicia. Inconforme con tal criterio, MAHECHA VARGAS la apeló. Sin embargo, el 25 de febrero siguiente el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad la confirmó. Ratificó que debía descontarse el lapso en que se suspendió la actuación por los aplazamientos requeridos por el abogado del procesado. A juicio del accionante, las anteriores decisiones vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad. En lo esencial, por cuanto únicamente se deben deducir los períodos transcurridos por aquellos comportamientos del procesado y su abogado que sean considerados maniobras dilatorias, hipótesis que no se presentaron en el caso examinado. Pretende que se ordene dejar sin efectos los pronunciamientos judiciales controvertidos y, en consecuencia, se conceda la libertad reclamada. 2CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
consecuencia, se conceda la libertad reclamada. 2CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Los Juzgados 2° Penal Municipal de Arauca con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 y 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad se opusieron a la prosperidad del amparo invocado. Para el efecto, sintetizaron el trámite de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Adicionalmente, el primer despacho judicial remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal bajo consecutivo 810016001137202100313. En similares términos rindió informe el Juzgado 1° Penal del Circuito de Arauca con Función de Conocimiento. Tras considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron los derechos fundamentales del peticionario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca declaró improcedente la acción de tutela. La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda. 3CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
argumentos expuestos en la demanda. 3CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La presente solicitud de protección constitucional cuestionó las decisiones del 11 de enero y el 25 de febrero de 2022, emitidas por los Juzgados 2° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 y 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Arauca, mediante las cuales se negó a favor de KEVIN MAHECHA VARGAS la petición de excarcelación por vencimiento del término legalmente previsto para dar inicio al juicio oral desde la presentación del escrito de acusación. En otras palabras, lo que el accionante plantea es que se encuentra privado ilegalmente de la libertad por prolongación indebida de la misma, situación que le exige acudir a la acción de hábeas corpus . Ese mecanismo de defensa judicial es el medio idóneo, preferente y de rango equiparable al de la acción de tutela, instituido para su protección, atendiendo lo previsto en los artículos 30 de la Constitución Política y 3° de la Ley 1095 de 2006. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la
Constitución Política y 3° de la Ley 1095 de 2006. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la acción de tutela no procede cuando para proteger el 4CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA derecho vulnerado o amenazado se pueda invocar el recurso de hábeas corpus. De otra parte, no se evidencia algún defecto específico o arbitrariedad en las providencias censuradas que imponga la inmediata intervención excepcional del juez de tutela. Según los informes rendidos durante el presente trámite constitucional, se acreditó que MAHECHA VARGAS está privado de la libertad desde el 6 de junio de 2021, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por la presunta comisión de los delitos de tentativa de feminicidio y hurto agravado y calificado dentro del proceso penal con radicado
810016001137202100313. Tampoco se debatió que la Fiscalía radicó el escrito de acusación el 5 de agosto siguiente.
En ese orden de ideas, se tiene que desde el día siguiente de la presentación del escrito de acusación al momento en el que se resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos (11 ene. 2022), transcurrió un lapso de 158 días. De éste, 81 días son imputables a la defensa, en atención a que ese fue el lapso por el cual la actuación se suspendió por sus solicitudes de aplazamiento. Por tanto, sólo es atribuible
De éste, 81 días son imputables a la defensa, en atención a que ese fue el lapso por el cual la actuación se suspendió por sus solicitudes de aplazamiento. Por tanto, sólo es atribuible a la judicatura 77 días. En consecuencia, como en el asunto bajo examen, se dispone de 120 días para iniciar el juicio oral, los funcionarios accionados establecieron que no había fenecido y, por ende, 5CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA que resultaba improcedente decretar la libertad reclamada por el aquí accionante. Así las cosas, es manifiesto que acertaron las autoridades accionadas en no contabilizar ese lapso que transcurrió de manera adversa a la administración de justicia. Por tal motivo, dado que la intención del peticionario no era otra que reabrir el debate constitucional ya dirimido, resolvieron desfavorablemente su requerimiento. Se concluye de lo expuesto que las determinaciones reprochadas se aprecian razonables, debidamente motivadas y fundamentadas en las disposiciones legales y el precedente aplicable. Por consiguiente, no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional –artículo 228 de la Carta Política– impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos.
juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 81001220800020220002001 Número Interno 124130
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 29 de abril de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca negó la acción de tutela presentada por el apoderado
judicial de KEVIN MAHECHA VARGAS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7