CSJ - STP950-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP950-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente Radicación N. 950 Acta 127 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
1. Seria del caso continuar con el trámite constitucional correspondiente, sino se advirtiera que a esta Sala de Tutelas, no le es dable pronunciarse sobre la demanda incoada por ÁLVARO TOCANCIPÁ FALLA, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión a la actuación penal seguida en su contra radicada con número 2010-00575.2. ÁLVARO TOCANCIPÁ FALLA considera lesionados sus derechos, en tanto, en su criterio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sin embargo de las pruebas allegadas al proceso se evidencia duda razonable en la comisión de la conducta punible, indicando diversas irregularidades en el proceso penal adelantado en su contra.
De otra parte, refirió que en atención a las equivocaciones sobrevinientes a la citada decisión de condena, ha solicitado la libertad condicional a su favor, empero esta ha sido denegada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad, en virtud de la gravedad de la conducta punible por el cual fue sancionado.
3. De conformidad con lo anterior, esta Sala avocó conocimiento de la demanda interpuesta y dio traslado a los
Ejecución de Penas de esa ciudad, en virtud de la gravedad de la conducta punible por el cual fue sancionado.
3. De conformidad con lo anterior, esta Sala avocó conocimiento de la demanda interpuesta y dio traslado a los accionados como vinculados, no obstante, evidenció esta Sala, una vez se verifica la página de la Rama JudicialConsulta de Procesos que, a través de auto de 24 de febrero de 2016, radicado 473031, inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del actor, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva, el 6 de octubre de 2015, que revocó la proferida el 31 de enero de 2014 por el
1 AP1001-2016. Primera Instancia 950
ÁLVARO TOCANCIPÁ FALLA
2Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.
4. Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual revisó la Sala de Casación Penal de esta Corporación en virtud del recurso extraordinario interpuesto, concluyendo en la inexistencia de causal que hiciera viable el estudio oficioso de la actuación, es claro que resulta involucrada con los hechos puestos de presente en la demanda. Al respecto señaló: Tal planteamiento es claramente incoherente porque si la prueba se supuso, porque no obra materialmente en el proceso, es imposible que a la vez se le endilgue al juzgador haber errado al momento de haberla decretado y practicado en juicio, en tanto esto último demuestra su existencia. Y, en lo que toca con el reparo por
imposible que a la vez se le endilgue al juzgador haber errado al momento de haberla decretado y practicado en juicio, en tanto esto último demuestra su existencia. Y, en lo que toca con el reparo por el aludido carácter sobreviniente de la prueba, además que el mismo no constituye, per se, un cargo, ningún respaldo argumentativo lo soporta.
5. Por consiguiente, la Sala no solo realizó un análisis de forma sino de fondo al asunto y, en estas condiciones, se impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela.
6. En ese orden de ideas, la competencia para conocer y fallar en primera instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de Casación Civil, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la
Primera Instancia 950
ÁLVARO TOCANCIPÁ FALLA
3Primera Instancia 950 ÁLVARO TOCANCIPÁ FALLA Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), razones por la que se dispone remitir de manera inmediata la presente demanda a la citada Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1.
RESUELVE
1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
4NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaPrimera Instancia 950
ÁLVARO TOCANCIPÁ FALLA
NUBIA YOLANDA
NOVA GARCÍA Secreta ria 5