CSJ - STP9522-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9522-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP9522-2022 Radicación No. 124804 (Aprobado Acta No. 169) Bogotá D.C., veintiséis (26) julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ contra el fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2022, por la Sala de Conjueces de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta , que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación El señor Carlos Guillermo Posada González, instaura demanda constitucional en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena, al considerar que dicha entidad vulnera sus derechos fundamentales de debido proceso, derecho a la defensa, acceso a la administración de justicia y derechos involucrados conexos. Expone que, el día 13 de noviembre del año 2008, el señor German Pérez Parra, en la ciudad de Barranquilla, presentó denuncia penal en contra de los señores ARMANDO BLANCO DUGAND Y CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de estafa, abuso de condiciones de
denuncia penal en contra de los señores ARMANDO BLANCO DUGAND Y CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de estafa, abuso de condiciones de inferioridad, infidelidad a los deberes profesionales, fraude procesal y demás que resultasen probados. Por reparto le correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía 49 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla. La fiscalía 49 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2009, Teniendo en cuenta que los hechos denunciados ocurrieron en el municipio de CiénagaMagdalena, remitió la actuación a la Unidad de Fiscalía de dicho Municipio para que adelantara la investigación. A la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga-Magdalena, le correspondió el conocimiento de la actuación bajo el Radicado Número 63738, quien el día 27 de abril del 2011, ordenó la apertura de la instrucción en el marco de la Ley 600 de 2000. Sostuvo que, posterior a varias actuaciones de la Fiscalía Delegada ante en Tribunal de Santa Marta, mediante decisión del 15 de agosto de 2013, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, desde la resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, mediante la cual la Fiscalía 49 de Patrimonio Económico de Barranquilla, había ordenado la apertura de la investigación previa, considerando que la actuación debió
2008, mediante la cual la Fiscalía 49 de Patrimonio Económico de Barranquilla, había ordenado la apertura de la investigación previa, considerando que la actuación debió iniciarse bajo las disposiciones de la ley 906 de 2004 y no bajo la ley 600 de 2000. Manifestó que, de conformidad con lo anterior el proceso fue sometido a reparto, y le correspondió su conocimiento a la Fiscalía 22 Seccional de Ciénaga Magdalena. El día 24 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga con Funciones de Conocimiento, previa solicitud del señor fiscal de la misma municipalidad ordenó la 2CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación preclusión de la investigación por la muerte del indiciado señor Armando Blanco Dugand y se procedió al archivo de la actuación a pesar de existir otra persona como indiciada, el señor Carlos Posada González. Aseveró que, años después la Fiscalía Verificó el error en el que incurrió en el momento de archivar el proceso al existir otro indiciado contra quien debía continuar la indagación, y ordena compulsa de copias para continuar con la investigación en contra del señor Carlos Posada González. La anterior investigación inicio en cabeza de la Fiscalía 22 seccional. Autoridad que se declaró impedida, razón por la cual remite la carpeta judicial al despacho de la Fiscalía 6 Seccional. La defensa del indiciado solicito ante la Fiscalía 6 seccional el archivo de la investigación o en su defecto que la fiscalía
remite la carpeta judicial al despacho de la Fiscalía 6 Seccional. La defensa del indiciado solicito ante la Fiscalía 6 seccional el archivo de la investigación o en su defecto que la fiscalía solicitara la preclusión en favor de su asistido por haber transcurrido casi 10 años desde la presentación de la denuncia penal y aun no se ha definido su situación. Posteriormente, interpuso acción de tutela en contra de la agencia Fiscal y ante la Sala Penal del Tribunal del Magdalena. Que mediante fallo de fecha 11 de mayo de 2018, se tutelan los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia del señor POSADA, ordenando entre otras cosas a la Fiscalía Sexta Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga, que en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación del fallo, desplegara todas las actividades tendientes a definir la situación judicial del accionante. Ante el incumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela, el accionante promovió incidente de desacato, procediendo la fiscalía a radicar solicitud de preclusión de la investigación. El conocimiento del asunto correspondió a el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, procedió a fijar fecha y hora para adelantar la diligencia judicial, en la cual se ordenó la preclusión de la investigación y archivo de las diligencias. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del
adelantar la diligencia judicial, en la cual se ordenó la preclusión de la investigación y archivo de las diligencias. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado del señor German Pérez Parra, y la delegada del agente del ministerio público. El recurso fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien determina decretar la nulidad por indebida motivación, 3CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación ordenando devolver el proceso al juzgado de origen para subsanar el yerro cometido y tome la decisión que en derecho corresponda. El proceso regreso al despacho judicial de primera instancia, sin que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional se haya fijado fecha para agotar la solicitud de preclusión de la investigación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró la improcedencia de la acción constitucional por configurarse carencia actual de objeto, por hecho superado. Lo anterior, al considerar que el despacho judicial accionado procedió a fijar fecha y hora para adelantar la diligencia judicial ateniente a la audiencia de preclusión de la investigación seguida por la fiscalía en contra del accionante. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del señor CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, insistiendo que deben ser tutelados sus derechos fundamentales, ordenando a la
El apoderado del señor CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, insistiendo que deben ser tutelados sus derechos fundamentales, ordenando a la entidad accionada resolver de forma clara y de fondo la solicitud de fijación de hora y fecha de diligencia de preclusión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
4CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2022 por la Sala de Conjueces de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena y, en consecuencia, procede el amparo invocado.
administración de justicia de CARLOS GUILLERMO POSADA GONZÁLEZ, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena y, en consecuencia, procede el amparo invocado. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, teniendo en cuenta que, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena fijó fecha y hora para adelantar la diligencia judicial; siendo así, se torna innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado como consecuencia de una carencia actual de objeto. 5CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre
superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena al descorrer el traslado dentro del presente trámite constitucional, informó que, desde el día 3 de mayo de 2022, había fijado fecha para la realización de la audiencia de preclusión; sin embargo, debido a la ausencia justificada de la Fiscal 6 Seccional, el despacho accionado aplazó la diligencia para el 23 de junio de 2022 a las 9:30 a.m., notificando esta actuación al accionante y las partes. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es confirmar el amparo invocado. 6CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado,
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7CUI 47001220400020220013301 Rad. 124804 Carlos Guillermo Posada González Impugnación 8