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CSJ - STP9530-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9530-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9530-2022 Radicación n° 124982 Acta 162. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Natalia Stefania Ramírez Arango, en protección de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de La Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Narra la accionante que desde el 17 de junio de 2022, solicitó aprobación de la práctica jurídica, con destino a laCUI 11001023000020220086400 Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 2 Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia, del Consejo Superior de la Judicatura y, al no recibir respuesta alguna radicó nuevamente petición en el mismo sentido, vía correo electrónico del 29 de junio siguiente. Manifestó que, no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la tutela, no ha obtenido una respuesta sobre el particular. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, informó que dicha

constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, informó que dicha dependencia expidió la Resolución No. 6664 del 5 de julio 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la accionante, cuya copia adjuntó. Así mismo, destacó que de conformidad con los artículos 54 y 56 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el Art. 9° y 10° de la Ley 2080 de 2021, se remitió el oficio No. 6664 de 2022, con el cual se notificó al correo de la interesada “nastraar@hotmail.com” la citada Resolución,CUI 11001023000020220086400 Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 3 cuyo pantallazo se anexó, con fecha del 6 de julio de esta anualidad. Por lo tanto, consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno y deprecó la negativa del amparo por tratarse de un hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra

por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a lasCUI 11001023000020220086400 Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 4 entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció el derecho fundamental de petición de Natalia Stefania Ramírez Arango, al no pronunciarse mediante acto administrativo acerca de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica elevada el 17 de junio de 2022. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la

reconocimiento de la práctica jurídica elevada el 17 de junio de 2022. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo , razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentraCUI 11001023000020220086400 Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 5 superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En el presente evento se verifica que, a partir de los

5 superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En el presente evento se verifica que, a partir de los documentos aportados, a través de Resolución No. 6664 de 2022, a la interesada se reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado. A su vez, mediante oficio 6664 del 5 de junio de 2022, enviado el día siguiente, al correo electrónico mencionado por la demandante en el libelo tutelar, nastraar@hotmail.com, fue enterada de la resolución, conforme los anexos aportados por la autoridad tutelada. Se constata entonces que en el curso de este diligenciamiento se respondió la postulación elevada, con lo cual cesó la vulneración de la garantía fundamental de petición. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que la demandada ya ha atendido la postulación de la accionante. Ello, en la medida en que la gestora constitucional reclamaba la certificación de la práctica profesional de abogado y la convocada resolvió sobre dicho tópico en sentido favorable. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones resulta inocua, comoquieraCUI 11001023000020220086400 Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 6

objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones resulta inocua, comoquieraCUI 11001023000020220086400 Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 6 que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada, motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente del amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la demanda de tutela promovida por Natalia Stefania Ramírez Arango, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001023000020220086400

Tutela de primera instancia No. 124982 Natalia Stefania Ramírez Arango 7

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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