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CSJ - STP9535-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9535-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9535-2022 Radicación n° 125066 Acta 162. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Valentina Bedoya Paz, en protección de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso , presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de La Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Santiago de Cali. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Narra la accionante que, para ejercer su profesión, el día 20 de mayo de 2022 inició el trámite de solicitud deCUI: 11001023000020220088400 Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 2 expedición de tarjeta profesional de abogada, para lo cual radicó el formulario único de múltiples trámites dispuesto por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a los correos “electrónicocsjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co”, y “coregnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, así como también consignó el valor de $50.000 conforme a los requisitos exigidos. A su vez, refirió que el 24 de mayo de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó que el estado del trámite se podía observar en la página de la Rama

A su vez, refirió que el 24 de mayo de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó que el estado del trámite se podía observar en la página de la Rama Judicial SIRNA. Luego, en atención a la revisión constante del sistema indicado, supo que la Universidad no había envidado la lista de graduados. Ante esa situación, radicó al correo “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, solicitud el día 7 de junio de 2022, junto con todos los documentos dispuestos para ello, en el que manifestó que no era posible que el ente educativo no hubiera enviado la lista de graduados si algunos compañeros ya habrían recibido la tarjeta profesional. Destacó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados le dio respuesta, argumentando lo que aparece en el sistema SIRNA, esto es: “Con el fin de continuar con el trámite de Inscripción de la Tarjeta Profesional Abogado, le comunico que la Universidad no ha enviado la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera de Derecho y de su Título de Abogado a esta Unidad”.CUI: 11001023000020220088400 Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 3 Por lo anterior, el 13 de junio de 2022, la actora requirió nuevamente a la Unidad accionada, donde le informó que en varias ocasiones se ha enviado la lista de graduados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, adicional, se entregó constancia del reenvió con fecha del 10 de junio de 2022.

varias ocasiones se ha enviado la lista de graduados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, adicional, se entregó constancia del reenvió con fecha del 10 de junio de 2022. Es así como, finalmente, el 15 de junio de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, confirmó el recibido del correo, sin dar respuesta a la problemática. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados , informó que dicha dependencia expidió acta No. 13734 del 12 de julio de 2022, en el que se asignó la Tarjeta Profesional No. 386.258 a

Valentina Bedoya Paz.CUI: 11001023000020220088400

Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 4 Explicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico y, una vez sea entregada a la Unidad, la remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio (residencia) registrado por la accionante. En todo caso, mientras ello ocurre, la interesada podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del

vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a lasCUI: 11001023000020220088400 Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 5 entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Santiago de Cali, desconocieron los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso de

contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Santiago de Cali, desconocieron los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso de Valentina Bedoya Paz , al no expedir tarjeta profesional de abogada, solicitada desde el 20 de mayo de 2022. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo , razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas

en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T-358/2014). (Resalto propia)CUI: 11001023000020220088400 Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 6 En el presente evento se verifica que, por correo electrónico enviado a la dirección de la actora, valentinabedoyapaz@gmail.com, el día 12 de julio de 2022 se le notificó acerca de la expedición de la tarjeta profesional en su favor, en el siguiente sentido: “esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. VALENTINA BEDOYA PAZ, identificada con la C.C. No. 1113699580, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.258, mediante el Acta N° 13734 de 2022”. Aquí es importante precisar que si bien es cierto no se ha entregado el respectivo plástico, pues se halla en proceso de elaboración, también lo es que, como lo indicó la entidad demandada, la profesional tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional mientras obtiene físicamente el documento, con la cual se acredita su calidad de abogado. La anterior situación -ademásfue constatada al ingresar a la página del Consejo Superior de la Judicatura. Se constata entonces que la accionada, en el curso de este diligenciamiento, respondió la postulación elevada, con

constatada al ingresar a la página del Consejo Superior de la Judicatura. Se constata entonces que la accionada, en el curso de este diligenciamiento, respondió la postulación elevada, con lo cual cesó la vulneración de la garantía fundamental invocada en la demanda tutelar. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la demandada ya había atendido postulación del accionante. Ello, en la medida en que el gestor constitucional reclamaba la expedición de la tarjeta profesional de abogado y la convocada se pronunció sobre dicho tópico en sentido favorable.CUI: 11001023000020220088400 Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 7 Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada, motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la demanda de tutela promovida por Valentina Bedoya Paz , conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : REMITIR el expediente, en el evento que no

OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la demanda de tutela promovida por Valentina Bedoya Paz , conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.CUI: 11001023000020220088400

Tutela de primera instancia Nº 125066 Valentina Bedoya Paz 8

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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