CSJ - STP9536-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9536-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP9536-2026 Radicación N° 155068 Acta N° 173

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación promovida por Brayllan Jeremías García González contra el fallo proferido el 14 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y postulación, respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca). Trámite que se hizo extensivo a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de ese mismo municipio.

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

Fueron fijados en el fallo de primera instancia, así:CUI: 25000220400020260025801 Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González

2 “Brayllan Jeremías García González aseveró que, el 4 y 26 de febrero de 2026, pidió a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Girardot y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), la expedición y remisión de sus certificados de cómputos y la cartilla biográfica al juzgado ejecutor, así como concesión de libertad condicional.

y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), la expedición y remisión de sus certificados de cómputos y la cartilla biográfica al juzgado ejecutor, así como concesión de libertad condicional.

Precisó que ninguna de las autoridades accionadas ha dado contestación a sus solicitudes y como muchos reclusos, permanece a la espera de la definición de su situación jurídica. Con base en ello, señaló que se están menoscabando las garantías contempladas en los artículos 23 y 29 superiores.”

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, tras advertir que el actor se encuentra cumpliendo una condena de 18 meses por el delito de hurto calificado y agravado , cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot desde el 29 de enero de 2026 , concluyó que en su favor se debía conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

Lo anterior, bajo el entendido que, desde el 16 de febrero de 2026 el accionante e levó una solicitud de libertad condicional sin que para el momento que presentó la acción de tutela hubiere sido resuelta. Además, hizo énfasis en que la cárcel, conforme el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 , el 16 de febrero y 2 de marzo de 2026 remitió la documentación pertinente para que fuera tenida en cuenta al momento de estudiar la postulación.CUI: 25000220400020260025801 Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González

fuera tenida en cuenta al momento de estudiar la postulación.CUI: 25000220400020260025801 Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González

3 Bajo este panorama, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot que, en el término razonable de cinco (5) días, a partir de la notificación de dicho f allo, si aún no lo h ubiese hecho, resolviera de fondo la solicitud de libertad condicional.

DE LA IMPUGNACIÓN

Brayllan Jeremías García González refiere que la acción de tutela no estaba dirigida en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), pues su inconformidad solo estaba dirigida a que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de e se municipio remitiera sus cómputos o redención de febrero y marzo de 2026 , para resolver su postulación de libertad condicional.

Con la orden de tutela impartida, teme que el juzgado tome represalias en su contra y niegue su postulación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación

1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 25000220400020260025801 Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González

4 presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

El problema jurídico consiste en determinar si dicho Tribunal acertó en su decisión de amparar el derecho fundamental al debido proceso en favor de Brayllan Jeremías García González , en el sentido de ordenar al Juzgado Primero de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en un término de 5 días, resolver la solicitud de libertad condicional que elevó.

Brayllan Jeremías García González no está de acuerdo con la determinación adopt ada al considerar que su pretensión no iba en contra del citado juzgado. Señala que su intención solo estaba dirigida a que se resolviera su situación jurídica y no a que se impartiera una orden judicial como la que se emitió, pues , considera que, con dicho proceder eventualmente se podría negar su postulación como forma de represalia en su contra.

Bajo esta premisa, la sala anticipa que el fallo de primera instancia será confirmado por las siguientes razones: Conforme lo expuesto , recuérdese que el fin que perseguía el actor era que se remitieran sus documentos por

Bajo esta premisa, la sala anticipa que el fallo de primera instancia será confirmado por las siguientes razones: Conforme lo expuesto , recuérdese que el fin que perseguía el actor era que se remitieran sus documentos por parte de la cárcel para que el juzgado procediera a resolver su solicitud de libertad condicional.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca accedió a dicho pedimento , bajo el entendido que la postulación del actor , radicada el 4 deCUI: 25000220400020260025801 Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González

5 febrero y reiterada el 2 6 siguiente , ya había superado el término de ley pa ra ser resuelta, además la cárcel ya había remitido los documentos desde el 16 y 27 de febrero de 2026; por tanto, ordenó al juzgado vigía en un término de 5 días resolver la solicitud.

El actor considera que, a partir de la orden de tutela adoptada, se pueden generar represalias en su contra, bajo el entendido que su solicitud puede ser denegada.

No obstante, un argumento en ese sentido no es acertado, dado que, conforme lo prevé el artículo 229 de la Constitución Política “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.

En este sentido, no se trata de un tema de represalias, sino de aplicación de la ley, lo que significa que la postulación de libertad condicional se debe resolver conforme los presupuestos fijados en el ordenamiento jurídico, además, lo que pretendió el actor fue que se remitiera sus documentos para que su solicitud fuera resuelta, situación que ya

de libertad condicional se debe resolver conforme los presupuestos fijados en el ordenamiento jurídico, además, lo que pretendió el actor fue que se remitiera sus documentos para que su solicitud fuera resuelta, situación que ya ocurrió, y serán objeto de análisis en la decisión a proferir, sobre la cual también podrá promover los recursos de ley.

Por tanto , se descartan los argumentos objeto de impugnación propuestos por el actor. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que concedió en su favor el amparo del derecho fundamental al debido proceso.CUI: 25000220400020260025801 Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

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CUI: 25000220400020260025801

Tutela de 2ª instancia nº. 155068 Brayllan Jeremías García González 7

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