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CSJ - STP9542-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9542-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9542-2022 Radicación n° 124966 Acta 162. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala procede a resolver la impugnación presentada por Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri , respecto del fallo proferido el 24 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , a través del cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana, presuntamente lesionados por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.Tutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que Cristian Ferney Restrepo Echeverri fue condenado a 166 meses de prisión por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Bello por la comisión del delito de Uso de menores para la comisión de delitos y Hurto agravado continuado, en sentencia de 11 de junio de 2021. El referido fallador negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El referido fallador negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Posteriormente, Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo, pidió la prisión domiciliaria ante el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que negó la postulación por no padecer de grave enfermedad, en auto de 2 de junio de

2022. Tal decisión dejó de ser recurrida por el interesado.

Inconforme con lo anterior, Omaira Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri, presente la demanda de tutela, con la finalidad que se conceda en su favor la prisión domiciliaria, para que se recupere «al lado de sus padres». Pues, considera que se trata de una persona «en condición de discapacidad superior al 60%, tiene el cerebro de un niño» y «se encuentra muy grave de salud y peligra su vida por las falencias en laTutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 3 atención a la población carcelaria en Colombia» , con lo cual pone «en riesgo su integridad». FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, tras considerar que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto dejó de interponer los recursos de

FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, tras considerar que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto dejó de interponer los recursos de reposición y apelación frente a la providencia que desestimó la petición de prisión domiciliaria. Añadió que no existe perjuicio irremediable, a efectos de conceder el amparo de manera transitoria, porque el sentenciado ha recibido la atención médica que requiere, sin que «sea suficiente para ello la mera manifestación de una posible afectación por las dolencias que padece, el hacinamiento penitenciario o las falencias en la atención en salud a la población carcelaria en Colombia». IMPUGNACIÓN Fue propuesta por Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, al paso que enfatizó en que «mi hijo parece un cadáver».Tutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 4 CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de Medellín, al ser su superior funcional. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar

2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de Medellín, al ser su superior funcional. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri, al establecer que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto no recurrió la providencia que desestimó su postulación consistente en la concesión de la prisión domiciliaria, y que, en todo caso, no existe perjuicio irremediable. Al ser la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para la parte demandante, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Así, uno de los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales es 1 CC C-590/05, T-332/06, SU-659/15, SU-090/18, SU-116/18 y SU-108/20.Tutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 5 el agotamiento de «todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo

Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 5 el agotamiento de «todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable». 2 Baste, entonces, con que se incumpla tal requisito, para relevar al juez constitucional del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento. De ese modo, se advierte inviable abrir paso a la protección constitucional invocada, tal y como lo sostuvo el Tribunal A quo. Pues, la parte impugnante incumple con la exigencia de la subsidiariedad, debido a que desperdició los instrumentos judiciales que tuvo a su alcance para controvertir -en ejercicio de su derecho de defensa materialla providencia que ataca por esta vía preferente y sumaria. Entonces, permitir que sin el agotamiento de los recursos ordinarios se acuda directamente al juez de tutela, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los mismos. Ello se opone expresamente a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual dispone: «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 al indicar que «La acción de tutela no procederá: 2 Ibídem.Tutela 2ª Instancia No. 124966

de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 al indicar que «La acción de tutela no procederá: 2 Ibídem.Tutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 6

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

De esta suerte, resulta inadmisible que la parte recurrente pretenda, a través de este mecanismo de amparo, incursionar en el cuestionamiento de la decisión que negó la concesión de la prisión domiciliaria, cuando ni siquiera impulsó los medios ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en perspectiva de propender por la defensa de sus intereses. Si la parte impugnante permitió transcurrir el tiempo sin la debida interposición y sustentación de los recursos de reposición y apelación que tenía a su alcance para obtener su anhelada pretensión (concesión de la prisión domiciliaria en favor de Cristian Ferney Restrepo Echeverri ), resulta improcedente acudir a la demanda de tutela para ello, dado el carácter residual de la misma. Bajo tales consideraciones, se impartirá confirmación a la sentencia de tutela impugnada, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión

conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. Pues, en unidad de criterio con lo sostenido por el Tribunal A quo, se percibe, según el informe rendido por laTutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 7 autoridad judicial accionada, que el implicado ha recibido la atención médica que requiere, lo cual significa que ha sido protegido por el Estado colombiano y que la atención que quieren brindar sus padres, en su correspondiente morada, resulta insuficiente para prescindir del presupuesto de la subsidiariedad en comento. Con todo, se percibe que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín está a la espera de la práctica de otros exámenes ordenados por los galenos en beneficio de Cristian Ferney Restrepo Echeverri , para posteriormente remitirlo, otra vez, a medicina legal, y estudiar, por segunda ocasión, el tema de la prisión domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.Tutela 2ª Instancia No. 124966 CUI 05001220400020220063901 Omaira del Socorro Echeverri Arcila, como agente oficioso de su hijo Cristian Ferney Restrepo Echeverri 8

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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