CSJ - STP9549-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9549-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP9549-2023 Radicación n°. 132826 Acta nº 170 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ, contra el fallo proferido el 4 de agosto de 202 3, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgad o Segundo de Ejecución de Penas de la misma ciudad.
2. Al trámite constitucional se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga.
II. HECHOSRadicado 76111220400220230038501
Número interno 132826 Impugnación
JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ
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3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en los siguientes términos: «El señor JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Tuluá, bajo la supervisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, descontando la condena impuesta dentro del proceso penal 76001-6000-000-2018-00095-00. Sostiene que, en el mes de junio de 2023, le solicitó la redención de pena y la libertad condicional; no obstante, de momento, el despacho accionado guardó
del proceso penal 76001-6000-000-2018-00095-00. Sostiene que, en el mes de junio de 2023, le solicitó la redención de pena y la libertad condicional; no obstante, de momento, el despacho accionado guardó silencio. Por lo tanto, se invoca la tutela para que se corrija esa irregularidad.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga , mediante autos interlocutorios Nos. 1477 y 1478 del 27 de julio de 2023 resolvió las solicitudes de redención de pena y libertad condicional radicadas por JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ, pronunciamientos que le fueron notificados personalmente el siguiente 31 de julio.
IV. IMPUGNACIÓN
5. JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ, en el trámite de notificación anotó «impugno la decisión» sin exponer argumentos adicionales a los que hizo mención en la demanda de tutela.
V. CONSIDERACIONESRadicado 76111220400220230038501
Número interno 132826 Impugnación
JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ
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6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en
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6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
9. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
10. Del hecho superado.
Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situaciónRadicado 76111220400220230038501 Número interno 132826 Impugnación JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ 4 fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
11. Análisis del caso en concreto.
que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
11. Análisis del caso en concreto. 11.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: -. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, mediante el auto interlocutorio No. 1477 del 27 de julio de 2023, le reconoció a JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ « 9 días de redención de pena por las 152 horas de trabajo certificadas por el INPEC». Y, a través del proveído No. 1478 del mismo 27 de julio, le negó la libertad condicional por expresa 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 76111220400220230038501
Número interno 132826 Impugnación JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ 5 prohibición legal en función de la condena por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión. -. La notificación de los citados autos, se realizó a través del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, quien, libró el despacho comisorio No. 633 del siguiente 31 de julio, y lo remitió al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Tuluá, entidad que retornó las diligencias con las constancias de notificaciones personales. 11.2. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, las pretensiones del accionante fueron atendidas,
las diligencias con las constancias de notificaciones personales. 11.2. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, las pretensiones del accionante fueron atendidas, por cuanto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, mediante autos interlocutorios Nos. 1477 y 1478 del 27 de julio de 2023 resolvió las solicitudes de redención de pena y libertad condicional radicadas por JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ, pronunciamientos que le fueron notificados personalmente el siguiente 31 de julio.
12. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.Radicado 76111220400220230038501
Número interno 132826 Impugnación
JHON JAIRO MARTÍNEZ MUÑOZ
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2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria