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CSJ - STP956-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP956-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP956-2022 Radicación n.° 121621 Acta 16 Bogotá D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ABELARDO VALDIVIESO TARAZONA

contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio n°50001600879320140000601.CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621

FALLO TUTELA

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS ABELARDO VALDIVIESO TARAZONA solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:

1. En sentencia de 19 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado a la pena principal de 160 meses de prisión y, por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 7 de abril de 2014.

2. Su defensor interpuso recurso de apelación contra el precitado fallo, el cual aún no ha sido resuelto.

meses de prisión y, por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 7 de abril de 2014.

2. Su defensor interpuso recurso de apelación contra el precitado fallo, el cual aún no ha sido resuelto.

3. Ante esta situación y cumplidas las 3/5 partes de la pena impuesta, el 27 de octubre de 2020 solicitó la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 del Código Penal.

4. Aunque cumple los requisitos y tiene el concepto favorable del Director del EPMSC de Villavicencio y del Procurador que asistió a la audiencia el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado negó el beneficio por la gravedad del delito y con fundamento en el artículo 68ª, sin tener en cuenta que esa misma disposición señala que ese artículo no se aplica para la libertad condicional, por lo cual el Ministerio Público apeló la decisión, recurso que fue desestimado en providencia de 22 de junio de 2021 por el Tribunal accionado.

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FALLO TUTELA

5. Dicho fallo se fundamenta en la gravedad de la conducta, y aunque cita las sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, no tiene en cuenta la función resocializadora de la pena.

6. Dentro de los motivos expuestos está que se encuentra en fase de alta seguridad, pero de ello no es responsable porque solicitó iniciar el tratamiento penitenciario, pero le informaron que este inicia con

resocializadora de la pena.

6. Dentro de los motivos expuestos está que se encuentra en fase de alta seguridad, pero de ello no es responsable porque solicitó iniciar el tratamiento penitenciario, pero le informaron que este inicia con la condena y él tiene la condición de sindicado.

7. Nuevamente solicitó la libertad condicional y en audiencia de 22 de octubre de 2021 le fue negada con los mismos argumentos, por lo que la defensa y el ministerio público apelaron, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 9 de diciembre de 2021, confirmó la providencia objeto de alzada, con fundamento en la gravedad de la conducta punible.

8. El tribunal reconoce el comportamiento ejemplar en el establecimiento de reclusión, los certificados por estudio y trabajo y el arraigo familiar y social, que lleva 117 meses y 22,5 días de pena cumplida y que aún tiene la calidad de sindicado porque aún no se ha decidido la apelación de la sentencia condenatoria.

9. Señala que se debieron analizar en conjunto las circunstancias anteriores y no solo la valoración de la conducta punible para negar la libertad deprecada.

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FALLO TUTELA

10. Por lo anterior solicita dejar sin efecto las providencias dictadas el 22 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y el 9 de diciembre del mismo año,

10. Por lo anterior solicita dejar sin efecto las providencias dictadas el 22 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y el 9 de diciembre del mismo año, por la Sala Penal del tribunal Superior de Villavicencio y se le conceda la libertad condicional.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio indicó que, mediante sentencia de 13 de enero de 2022, leída el 25 de enero pasado, al resolver el recurso de apelación, confirmó la sentencia condenatoria dictada el 19 de julio de 2016, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra el accionante.

Agregó que la demanda de amparo formulada por el tutelante contra el auto de 9 de diciembre de 2021 no debe prosperar porque se adoptó con sujeción al ordenamiento jurídico que permite negar el subrogado por la gravedad de la conducta cometida.

2. El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio afirmó que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y pide que se otorgue el amparo para que el tribunal accionado emita una nueva decisión en la que aplicando un test de razonabilidad analice los elementos allegados a las diligencias, dado que en la

4CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA decisión cuestionada al resolver sobre la libertad provisional reclamada, no se dio trascendencia al desempeño durante su

4CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA decisión cuestionada al resolver sobre la libertad provisional reclamada, no se dio trascendencia al desempeño durante su reclusión intramural, ni se dio una esperanza al accionante que en el futuro pueda reclamar la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada por ABELARDO VALDIVIESO

TARAZONA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

VILLAVICENCIO.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. 5CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción

FALLO TUTELA Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 6CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2.

autoridades judiciales.» (T-343/12). 6CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. La solución del caso En el presente evento, ABELARDO VALDIVIESO 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan

5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 7CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA TARAZONA presentó acción de tutela porque el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 22 de octubre de 2021, le negó la libertad provisional condicional, y esta decisión fue confirmada el 9 de diciembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues considera que al valorar la conducta punible no fue tenido en cuenta el proceso de resocialización y la imposibilidad de avance en el tratamiento penitenciario por tener la calidad de sindicado. El reclamo de VALDIVIESO TARAZONA no tiene vocación de prosperar para dejar sin efecto las precitadas providencias pues, aunque la acción cumple los

por tener la calidad de sindicado. El reclamo de VALDIVIESO TARAZONA no tiene vocación de prosperar para dejar sin efecto las precitadas providencias pues, aunque la acción cumple los presupuestos generales de procedibilidad, no existe defecto alguno en el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que finiquitó el trámite de la solicitud de libertad provisional decidida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En efecto, en el auto de 22 de octubre de 2021, el juzgado fallador indicó que los hechos por los cuales fue juzgado VALDIVIESO TARAZONA revisten considerable gravedad porque afectaron la seguridad pública y las víctimas eran personas vulnerables, además, ya había sido condenado por el mismo delito, por lo cual no podía otorgarle ese beneficio, más aún cuando el delito de concierto para delinquir agravado lo tiene proscrito. 8CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA Por los resultados negativos de la previa valoración de la conducta y pese al buen comportamiento del accionante al interior de su lugar de reclusión, concluyó el juez que debía continuar privado de la libertad. Inconforme con la anterior decisión el procesado presentó reposición, y el Ministerio Público y la defensa interpusieron el recurso de apelación, por lo que, negada la reposición, la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio desató

Inconforme con la anterior decisión el procesado presentó reposición, y el Ministerio Público y la defensa interpusieron el recurso de apelación, por lo que, negada la reposición, la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio desató el recurso de alzada confirmando la negativa de la libertad provisional condicional, determinación que es cuestionada por vía de tutela, al estimar que no se valoraron los elementos positivos como el buen comportamiento y las actividades de estudio y trabajo que viene desarrollando en el establecimiento carcelario.

Al resolver tal cuestionamiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en proveído de 9 de diciembre de 2021, expuso que no se cumplen los presupuestos para otorgar la libertad provisional condicional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad conforme al artículo 6 de la Ley 906 de 2004. Indicó que el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, exige la valoración previa de la conducta punible, siguiendo los criterios fijados en las sentencias C-194 de 9CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA 2005 y C-757 de 2014 de la Corte Constitucional. De acuerdo con ello afirmó: “2.3. No obstante, tal y como se anunció en la providencia del 22

Número Interno 121621 FALLO TUTELA 2005 y C-757 de 2014 de la Corte Constitucional. De acuerdo con ello afirmó: “2.3. No obstante, tal y como se anunció en la providencia del 22 de julio de 2021, la valoración de la conducta punible, de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos. Resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario.

El juez de conocimiento precisó que el procesado era “el dirigente político” de la organización ilegal bloque libertadores del vichada, encargado de “las relaciones con la población y en dar órdenes para que se cumpliera el régimen que imponía la organización en el sector”. Agregó que VALDIVIESO TARAZONA “purgó condena por este mismo delito quedando en libertad a mediados del año 2013 y los hechos aquí tuvieron ocurrencia a finales del 2013 y principios de 2014, es decir, posterior a su cumplimiento de condena, lo que hace inferir razonablemente que en libertad, el acusado continuó sin ningún reparo su vinculación con el Bloque

principios de 2014, es decir, posterior a su cumplimiento de condena, lo que hace inferir razonablemente que en libertad, el acusado continuó sin ningún reparo su vinculación con el Bloque Libertadores del Vichada, luego de su regreso a la vereda la Cristalina”. Igualmente, el fallador reseñó que la conducta ejecutada por ABELARDO VALDIVIESO TARAZONA era de suma gravedad porque él pertenecía a “una organización cuyos miembros portaban armas y amedrantaban a la población civil si no compartían sus ideales, si no colaboraban con la organización…,”.

Por tanto, le asistió razón al A quo al concluir, luego del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo que consecuentemente impedía conceder la libertad provisional a VALDIVIESO TARAZONA; aspecto que se comparte, en tanto que a simple vista se observa que la conducta por la que está siendo judicializado lesiona gravemente el bien jurídico tutelado por el legislador dada su naturaleza y modalidad, y fuerzan concluir que debe continuar cumpliendo la pena en prisión intramural, que en todo caso aún se muestra necesaria.

3. Si bien, le asiste razón a los recurrentes de cara a la odiosa discriminación que existe entre los sindicados y los condenados durante el tratamiento penitenciario dada la imposibilidad de aquellos de ser reclasificados en las fases de seguridad, lo cierto es que la razón principal por la que se deniega el peticionado

durante el tratamiento penitenciario dada la imposibilidad de aquellos de ser reclasificados en las fases de seguridad, lo cierto es que la razón principal por la que se deniega el peticionado 10CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA subrogado penal es por la gravedad de la conducta que ejecutó el procesado y, por su reincidencia en la misma, aspectos que denotan la necesidad de reafirmar su proceso de resocialización y readecuación a la vida en sociedad”. Con tal panorama, no vislumbra la sala defecto en la providencia cuestionada porque la decisión del tribunal accionado se fundamentó en el alcance y los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional en relación con la previa valoración de la conducta como requisito para conceder el subrogado penal y, con fundamento en dicha jurisprudencia, analizó el caso concreto y determinó la inviabilidad de otorgar la libertad provisional al accionante, a pesar de su buena conducta penitenciaria y su proceso de resocialización. En este orden de ideas, lo que queda en evidencia es que el accionante acude a la tutela como una tercera instancia con la pretensión de obtener el subrogado negado por las autoridades judiciales competentes, lo cual riñe con la naturaleza excepcional de esta acción constitucional, en virtud de la cual solo procede cuando está plenamente demostrada la concurrencia de algún defecto específico, lo que no sucede en este caso. Con este panorama se impone negar la protección

virtud de la cual solo procede cuando está plenamente demostrada la concurrencia de algún defecto específico, lo que no sucede en este caso. Con este panorama se impone negar la protección constitucional invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

11CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621 FALLO TUTELA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por ABELARDO

VALDIVIESO TARAZONA.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

12CUI 11001020400020220012200 Número Interno 121621

FALLO TUTELA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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