CSJ - STP9562-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9562-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9562-2023 Radicación #129760 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado del BANCO DE OCCIDENTE contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual declaró la improcedencia del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 6° y 7° Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías, así como las partes eCUI 66001220400020230003001 Número Interno 129760 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 660016000036202154118.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El BANCO DE OCCIDENTE denunció a Nathalia Andrea Pereira Chaur como presunta responsable de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal. Como sustento de ello, señaló que irregularmente vendió a Martín Zambrano Hinestroza los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 290-195656 y 290195436, de propiedad de la entidad financiera.
El 12 octubre de 2022, el Juzgado 7° Penal Municipal de Pereira con
identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 290-195656 y 290195436, de propiedad de la entidad financiera. El 12 octubre de 2022, el Juzgado 7° Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías negó la solicitud de la parte actora de cancelar los registros obtenidos fraudulentamente y entregar los bienes. Contra esa decisión, el BANCO DE OCCIDENTE interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El 14 siguiente, el despacho judicial repuso parcialmente la determinación y, en consecuencia, accedió a la entrega provisional de los mismos. En desacuerdo, el abogado de Martín Zambrano Hinestroza apeló ese pronunciamiento y el juzgado de primera instancia concedió tal recurso. La Fiscalía y el banco, por su parte, se pronunciaron como no recurrentes. Por auto del 12 de enero de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento decretó la nulidad de la decisión de primera instancia por falta de sustentación y la improcedencia del recurso de apelación promovido por el abogado de Zambrano Hinestroza.CUI 66001220400020230003001 Número Interno 129760
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 El Juzgado 2° Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento, para el BANCO DE OCCIDENTE, incurrió en un defecto procedimental absoluto . Argumentó que la repetición de esa diligencia genera incertidumbre y revive una etapa procesal que ya precluyó. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección
procedimental absoluto . Argumentó que la repetición de esa diligencia genera incertidumbre y revive una etapa procesal que ya precluyó. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin efecto el auto censurado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 17 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y notificó al sujeto pasivo y vinculados.
El apoderado de Martín Zambrano Hinestroza, además de manifestar que respaldaba la solicitud de amparo de la entidad bancaria, recusó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Para ello, indicó que previamente se pronunciaron al interior de una acción constitucional presentada en relación con el mismo asunto. El Juzgado 6° Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías se opuso a la prosperidad de la demanda por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. Los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira realizaron la misma petición, bajo el argumento de que no se vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora. Precisaron que sus determinaciones se encontraban ajustadas a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable.CUI 66001220400020230003001 Número Interno 129760
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 El Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente la acción de tutela. Luego de aclarar que las recusaciones no proceden en los trámites
Número Interno 129760
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 El Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente la acción de tutela. Luego de aclarar que las recusaciones no proceden en los trámites constitucionales, explicó que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la entidad accionante tenía la posibilidad de acudir al interior del proceso penal para satisfacer sus pretensiones. El apoderado del BANCO DE OCCIDENTE impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Señaló que la entidad financiera no cuenta con mecanismos ordinarios de protección de sus derechos, pues no procedían recursos contra la declaratoria de nulidad censurada emitida en sede de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala encuentra que la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Los cuestionamientos planteados corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del trámite en curso, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Según el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la solicitud de cancelación de registros fraudulentos y entrega de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 290195656 y 290-195436, elevada por el BANCO DE OCCIDENTE, en suCUI 66001220400020230003001
inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 290195656 y 290-195436, elevada por el BANCO DE OCCIDENTE, en suCUI 66001220400020230003001 Número Interno 129760 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 calidad de víctima en el proceso penal que se adelanta contra Nathalia Andrea Pereira Chaur, aún está pendiente de resolverse. Por tanto, es en ese escenario en donde la entidad demandante puede invocar cualquier circunstancia que considere irregular y, en caso de obtener una decisión desfavorable, promover los recursos legalmente previstos. Sumado a ello, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad, que haga forzosa la intervención transitoria del juez de tutela. Cabe resaltar, por último, que si lo que el apoderado del BANCO DE OCCIDENTE pretende es el cumplimiento de la decisión que accedió a la entrega material y provisional de los inmuebles mencionados, se debe tener en cuenta que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento decretó su nulidad debido a la falta de fundamentación y la improcedencia del recuso de apelación promovido por el abogado de Martín Zambrano Hinestroza. Recuérdese que la nulidad constituye una sanción jurídica mediante la cual se dejan sin valor y efecto los actos procesales, administrativos y
por el abogado de Martín Zambrano Hinestroza. Recuérdese que la nulidad constituye una sanción jurídica mediante la cual se dejan sin valor y efecto los actos procesales, administrativos y normativos que no guarden correspondencia con el ordenamiento jurídico. Por ende, la ejecutoriedad que pueda predicarse de éstos no tiene la virtualidad de excluirlos del control al que están sometidos ni mucho menos impide su saneamiento. Se confirmará, en fin, el fallo impugnado.CUI 66001220400020230003001 Número Interno 129760
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 27 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado el apoderado del BANCO DE
OCCIDENTE.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 66001220400020230003001
Número Interno 129760
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7 Secretaria