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CSJ - STP9563-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9563-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9563-2023 Radicación #130369 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARTHA LUCÍA GUTIÉRREZ BONILLA respecto de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. – Porvenir S.A.– y las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral 110013105012202200047.CUI 11001020500020230021701 Número Interno 130369

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARTHA LUCÍA GUTIÉRREZ BONILLA presentó acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado en 1996.

Mediante sentencia CSJ STL1987-2021 del 17 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral amparó sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia del 5 de febrero de 2020

Mediante sentencia CSJ STL1987-2021 del 17 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral amparó sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia del 5 de febrero de 2020 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá y le ordenó emitir una nueva determinación. Dicho fallo de tutela fue confirmado por la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal en sentencia CSJ STP13678-2021 del 13 de julio de 2021. En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal ratificó la decisión del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda ordinaria laboral el 25 de marzo de 2021. Más adelante, GUTIÉRREZ BONILLA interpuso demanda ejecutiva laboral contra Protección S.A. y Colpensiones. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor de la accionante el 17 de febrero de 2022. Para ello, les concedió a las ejecutadas el plazo de un mes para su cumplimiento, advirtiéndoles que «en caso de no acatar la orden en el término indicado, se hará acreedora de los perjuicios moratorios enunciados por la parteCUI 11001020500020230021701 Número Interno 130369 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 ejecutante y estimados en la suma de $7.000.000 por cada mes de retardo en el traslado de los recursos». En desacuerdo, la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación encaminados a obtener el reconocimiento de los perjuicios

3 ejecutante y estimados en la suma de $7.000.000 por cada mes de retardo en el traslado de los recursos». En desacuerdo, la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación encaminados a obtener el reconocimiento de los perjuicios morales desde el momento en que la obligación se hiciera exigible. El juzgado mantuvo su decisión y concedió la alzada. El 29 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó el auto censurado, en el sentido de desestimar el mandamiento de pago respecto de los perjuicios moratorios pretendidos, toda vez que éstos no fueron reconocidos en forma clara y expresa en la sentencia que fungió como título ejecutivo. MARTHA LUCÍA GUTIÉRREZ BONILLA alegó que la Corporación judicial incurrió en defecto procedimental absoluto y violación de la Constitución Política. Señaló que resultaba improcedente revocar el pago de los referidos perjuicios por cuanto ese aspecto no fue objeto de apelación, lo cual agravó su situación. Estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, acceso a la administración de justicia y defensa. Solicitó dejar sin efecto el auto de segunda instancia y, en su lugar, reasignar la actuación a otro magistrado del Tribunal y ordenar emitir una nueva determinación a su favor.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 22 de febrero de 2023, la Sala de Casación

Laboral de la Corte admitió la solicitud de amparo. Además, ordenó laCUI 11001020500020230021701 Número Interno 130369 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 notificación del inicio del procedimiento al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que en el presente asunto no concurren los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Por ende, solicitó negar la demanda. En ese mismo sentido se pronunció Porvenir S.A. De una parte, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, y de otra, que la decisión reprochada está ajustada a derecho. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a remitir el enlace de acceso al expediente del proceso ejecutivo laboral referido en la demanda. Colpensiones pidió la desvinculación del presente trámite, debido a que no tiene responsabilidad en la transgresión de las garantías alegadas. La primera instancia negó el amparo. Encontró que el pronunciamiento judicial controvertido era razonable, justificado y ofrecía una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó el fallo. Subrayó que la Sala de Casación Laboral se limitó a analizar la decisión del Tribunal sin contrastarla con los defectos alegados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020500020230021701

Número Interno 130369

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 De conformidad con el Acuerdo 001 de 2002 de la Sala Plena de la Corte y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente

Número Interno 130369

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 De conformidad con el Acuerdo 001 de 2002 de la Sala Plena de la Corte y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. La Sala respalda la determinación dictada en el fallo de tutela de primera instancia. El auto a través del cual el Tribunal negó el mandamiento de pago de los perjuicios moratorios reclamados no presenta los vicios alegados. Mírese que la Corporación judicial accionada señaló que resultaba desacertado emitir una orden para el reconocimiento del concepto pretendido, debido a que no fue reconocido en forma clara y expresa en la decisión que se presentó como base del recaudo. El artículo 132 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 306 y 403 de esa normatividad, establece que en cada etapa del proceso se debe llevar a cabo un control de legalidad para corregir o sanear vicios que configuren nulidades u otras anomalías. «El análisis del aludido sustrato jurídico-material que todo litigio de ejecución precisa como requisito sine qua non, ha de darse de necesidad en la sentencia de única o primera instancia, aparte que lo propio también se predica del fallo de segundo grado así no haya sido ello específico motivo de la alzada», dijo esta Corporación en la sentencia CSJ STC9833-2017, reiterada, entre otras providencias, en las determinaciones

CSJ STC922-2019 y CSJ STL7727-2021.

específico motivo de la alzada», dijo esta Corporación en la sentencia CSJ STC9833-2017, reiterada, entre otras providencias, en las determinaciones

CSJ STC922-2019 y CSJ STL7727-2021.

Es indudable, por tanto, que frente a los títulos ejecutivos es deber del juez verificar el cumplimiento de sus requisitos. En otras palabras, esCUI 11001020500020230021701 Número Interno 130369 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 imperativo que se efectúe una revisión exhaustiva de cualquier deficiencia que pueda invalidarlo antes de dictar sentencia de primera o segunda instancia, incluso si no es un motivo de apelación. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de marzo de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por MARTHA LUCÍA

GUTIÉRREZ BONILLA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020500020230021701

Número Interno 130369

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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