🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9567-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9567-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9567-2023 Radicación #130248 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO respecto de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

El trámite se hizo extensivo al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario deCUI 81001220800020230002501 Número Interno 130248

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Arauca –EPMSC– y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 817366000000201800003.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de enero de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO a 108 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 15 de abril de

2018. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

TORRADO a 108 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 15 de abril de

2018. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, el cual, el 21 de septiembre de 2021, concedió la prisión domiciliaria a favor del actor. Sin embargo, ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos, ese despacho le revocó tal beneficio el 22 de diciembre de 2022. Entre tanto, el 8 de septiembre del mismo año el juzgado de penas resolvió de manera desfavorable su requerimiento de libertad condicional. En desacuerdo, JARA TORRADO promovió los recursos de reposición y apelación. El 22 de diciembre siguiente, ese despacho judicial mantuvo su determinación y el 27 de enero de 2023 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca la ratificó. Denunció el accionante que las anteriores autoridades no evaluaron su buen comportamiento durante el último año y solo consideraron la información proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–.CUI 81001220800020230002501 Número Interno 130248

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende que se ordene a los despachos accionados concederle la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende que se ordene a los despachos accionados concederle la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 13 de marzo de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca admitió la acción de tutela y notificó a los sujetos pasivos y vinculados.

Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca describieron la actuación y defendieron la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta solicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto carecía de legitimidad en la causa por pasiva. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca –EPMSC– realizó la misma petición. Argumentó que ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO no se encontraba recluido en ese centro carcelario debido a que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca autorizó su cambio de domicilio a la ciudad de Cúcuta el 15 de febrero de 2022. El abogado Miguel Antonio Santamaría Pardo informó que representó al actor dentro del proceso penal seguido en su contra hasta cuando se le concedió la prisión domiciliaria.CUI 81001220800020230002501 Número Interno 130248

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 El Tribunal negó el amparo. Luego de aclarar que no se configuró temeridad por parte del accionante, encontró que las determinaciones

Número Interno 130248

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 El Tribunal negó el amparo. Luego de aclarar que no se configuró temeridad por parte del accionante, encontró que las determinaciones controvertidas eran razonables. JARA TORRADO impugnó la sentencia. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Para la Sala es claro que, para la fecha de los hechos por los que fue condenado ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO , esto es, el 15 de abril de 2018, estaba vigente el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, el cual modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Dicho precepto contempla como requisito para la procedencia de la libertad condicional que «su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena». Los juzgados accionados acertadamente examinaron la solicitud presentada por el demandante acorde con esa disposición normativa y, a partir del análisis del comportamiento del procesado durante el tratamiento penitenciario, negaron el beneficio reclamado. Para tal efecto, puntualizaron que si bien el condenado había cumplido con más de las tres quintas partes de la pena, no podían desatender que,

partir del análisis del comportamiento del procesado durante el tratamiento penitenciario, negaron el beneficio reclamado. Para tal efecto, puntualizaron que si bien el condenado había cumplido con más de las tres quintas partes de la pena, no podían desatender que, mediante oficio 90272-CERVI-ARVIE del 28 de diciembre de 2021, elCUI 81001220800020230002501 Número Interno 130248

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual-Área de Vigilancia Electrónica de Arauca informó que en once oportunidades el actor incumplió los deberes adquiridos en la diligencia de compromiso suscrita cuando se le otorgó la prisión domiciliaria, la cual fue revocada el 22 de diciembre de 2022. Destacaron que era necesario, por el momento, continuar con el tratamiento penitenciario intramural, debido a que era fundamental proteger a la comunidad y garantizar el cumplimiento de los fines de la pena que operan en la fase de ejecución: la prevención especial y la reinserción social. Frente a la alegada violación del derecho a la igualdad, la Corte encuentra que tampoco le asiste razón a ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO. La concesión o no de la libertad condicional a un condenado depende de sus circunstancias particulares. Estas están asociadas, entre otros aspectos, a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, tal como se evidencia en esta oportunidad. Ante la actuación conforme a derecho de las autoridades judiciales accionadas, se confirmará el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de

como se evidencia en esta oportunidad. Ante la actuación conforme a derecho de las autoridades judiciales accionadas, se confirmará el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 24 de marzo de 2023 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante el cual negó el amparo solicitado por ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO.CUI 81001220800020230002501

Número Interno 130248

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...