CSJ - STP9570-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9570-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230083101 Radicación n.° 132224 STP9570-2023 (Aprobado acta n°161) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por STEVEN VERBEL RECUERO a través de apoderado contra la decisión de primera instancia proferida el 11 de julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , que « negó el amparo y declaró improcedente la demanda de tutela» contra el JUZGADO PRIMERO PENAL
DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI.
En síntesis, el accionante interpone acción de tutela para cuestionar la decisión de segunda instancia, en la cual, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, en reemplazo de la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo (Valle del Cauca), que había otorgado la detención preventiva en el lugar de residencia.
II. HECHOSCUI: 76001220400020230083101
Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 1.- El 2 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo, emitió orden de captura en contra de STEVEN VERBEL RECUERO y otro, por el presunto delito de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio en grado de
con Funciones de Control de Garantías de Yumbo, emitió orden de captura en contra de STEVEN VERBEL RECUERO y otro, por el presunto delito de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio en grado de tentativa, con circunstancias de mayor punibilidad, dentro del proceso identificado con número de radicación 76892600019020220090500. 2.- El 15 y 16 de febrero de 2023, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dado que, fueron capturados el 14 de febrero. En dicha audiencia, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo, dispuso imponer como medida de aseguramiento, la detención preventiva de VERBEL R ECUERO en su domicilio. 3.- Frente a dicha disposición, la Fiscalía y el apoderado de las víctimas interpusieron el recurso de apelación, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el cual, mediante auto del 12 de mayo de 2023 revocó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, argumentando que los procesados representan un peligro para la comunidad y las víctimas por su papel de policías. 4.- Por lo anterior, STEVEN V ERBEL R ECUERO a través de
carcelario, argumentando que los procesados representan un peligro para la comunidad y las víctimas por su papel de policías. 4.- Por lo anterior, STEVEN V ERBEL R ECUERO a través de apoderado interpuso acción de tutela, en tanto considera que la decisión que revocó la detención preventiva en su lugar de domicilio e impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, en 2CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO tanto se desconoció el análisis exhaustivo realizado por el despacho que profirió la decisión en primera instancia, y no se justificó en qué sentido se demostraba o se evaluaba el peligro para la comunidad y la víctima 5.- Además, señaló que no se le notificó sobre el desarrollo de la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que revocó la medida inicial de prisión domiciliaria, vulnerando sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa. 6.- Respecto al derecho fundamental a la salud, solicitó autorización para traslado a citas y tratamientos médicos para ortopedia, traumatología, por especialista en medicina física y rehabilitación, terapias físicas integrales y demás tratamientos que requiera, con ocasión a la fractura de su brazo izquierdo, sin manifestar que se le haya vulnerado derecho alguno. 7.- En consecuencia, solicitó se decrete la nulidad del auto de
su brazo izquierdo, sin manifestar que se le haya vulnerado derecho alguno. 7.- En consecuencia, solicitó se decrete la nulidad del auto de segunda instancia que impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, y quede en firme la decisión de primera instancia que dispuso la detención en su lugar de domicilio.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 8.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 27 de junio de 2023 admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y ejercieran el derecho de defensa.
3CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 9.- El 28 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yumbo, solicitó ser absuelto de la decisión de tutela, en tanto, en su criterio no se configuró vulneración a derecho fundamental alguno, ya que, realizó el debido análisis en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento. 10.- Señaló que, las razones por las que impuso la detención preventiva en domicilio, obedecen a que los procesados no representan un peligro para la comunidad y la víctima, en tanto: han comparecido al proceso penal, no se observa riesgo de fuga, tienen un arraigo en la
preventiva en domicilio, obedecen a que los procesados no representan un peligro para la comunidad y la víctima, en tanto: han comparecido al proceso penal, no se observa riesgo de fuga, tienen un arraigo en la comunidad, no han intentado obstaculizar la justicia ni han intimidado o amenazado a las víctimas, no eran parte de un grupo criminal, no tienen medida de aseguramiento vigentes y no se trata de delitos sexuales. 11.- En la misma fecha, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Señaló el accionado que la decisión que interpuso la medida de aseguramiento en centro carcelario se basó en los presupuestos fácticos y en la ley. Además, resaltó que esta fue debidamente fundamentada, toda vez que, los implicados por su condición de policías podrían repetir la conducta desplegada frente a la comunidad, dado que «dispararon innecesariamente a unos jóvenes que ya se encontraban en huida, es decir, por la espalda». 12.- Asimismo, evidenció que el despachó notificó al accionante y su defensor de la celebración de la audiencia virtual del 12 de mayo de 2023, en la cual se profirió la decisión de segunda instancia cuestionada a través del presente trámite constitucional. 4CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 13.- También, respondieron la representante del INPEC y el Fiscal 171 Seccional del Grupo de Juicios de la ciudad de Cali, en el sentido de que se declare improcedente la acción de tutela.
Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 13.- También, respondieron la representante del INPEC y el Fiscal 171 Seccional del Grupo de Juicios de la ciudad de Cali, en el sentido de que se declare improcedente la acción de tutela. 14.- Así las cosas, el 11 de julio de 2023 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, decidió la acción de tutela interpuesta por STEVEN VERBEL RECUERO, en dos sentidos: i) Negar el amparo respecto a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
- Declarar improcedente la tutela respecto del derecho fundamental a la salud y la inexistencia de notificaciones para la lectura de la decisión de segunda instancia. 15.- El Tribunal consideró que, contra la decisión del 12 de mayo de 2023 emitida por Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, se cumplían los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, más no, los requisitos específicos. Resaltó que, aunque el accionante considere que se incurrió en una indebida valoración de los medios de conocimiento e insuficiente motivación, esto no era así. 16.- En primer lugar, mencionó que el «juez de primera instancia realizó una interpretación errónea del artículo 308 del CPP, al decretar la medida de aseguramiento privativa de la libertad en la residencia del imputado al exigir el cumplimiento de los tres fines constitucionales para dictar medidas de aseguramiento», por lo que le asistió razón al Juzgado 1 Penal del Circuito de Cali al revocar tal determinación, en tanto, para la privación de la libertad en centro de reclusión, basta con que se cumpla
dictar medidas de aseguramiento», por lo que le asistió razón al Juzgado 1 Penal del Circuito de Cali al revocar tal determinación, en tanto, para la privación de la libertad en centro de reclusión, basta con que se cumpla uno de los tres fines constitucionales para su procedencia. 5CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 17.- En segundo lugar, evidenció que, se notificó al señor VERBEL RECUERO y su apoderado a través de correo electrónico (willinton77@gmail.com) y remisión al centro penitenciario y carcelario de San Sebastián de Ternera en la ciudad de Cartagena, en tanto, este tiene a cargo el cuidado del procesado por encontrarse en detención domiciliaria. Asimismo, respecto al derecho a la salud, planteó que no es procedente la solicitud de protección de un derecho que no ha sido vulnerado. 18.- Frente a esto, el 14 de julio de 2023 el apoderado de STEVEN VERBEL RECUERO impugnó la decisión, sin señalar o argumentar alguna razón específica para ello.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 19.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), del cual es superior funcional.
Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 20.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: i) Si hubo ausencia de notificación de la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y, en 6CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO consecuencia, esto configuró una vulneración de derechos para el accionante. ii) Si el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali vulneró los derechos de STEVEN V ERBEL RECUERO al revocar la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yumbo, que determinó la medida de prisión domiciliaria y en su lugar interponer medida de aseguramiento preventiva en centro carcelario. c. Ausencia de vulneración del derecho a la salud y la supuesta inexistencia de notificación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali. 21.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor STEVEN VERBEL RECUERO respecto del derecho a la salud y la inexistencia de la notificación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali sobre de la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia del 12 de mayo de 2023. 22.- Respecto al derecho a la salud, cabe mencionar que el
Penal del Circuito de Cali sobre de la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia del 12 de mayo de 2023. 22.- Respecto al derecho a la salud, cabe mencionar que el accionante en la acción de tutela no señaló de ninguna forma las razones por las que considera que el despacho accionado vulneró su derecho, sino que, se centró únicamente en solicitar que se presten los servicios de salud necesarios para el tratamiento de la fractura de su brazo. Por lo tanto, al no existir señalamiento alguno respecto a la violación de derechos, no se puede predicar vulneración alguna. 23.- Sobre la notificación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali de la celebración de la audiencia de lectura de la decisión 7CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO de segunda instancia del 12 de mayo de 2023, de acuerdo con la respuesta otorgada en primera instancia por dicho juzgado y conforme a los anexos adjuntados, es claro que sí hubo notificación al respecto. 24.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali informó al señor STEVEN V ERBEL R ECUERDO y su apoderado de la celebración de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia por medio del correo electrónico de la defensa willinton77@gmail.com -quien era su abogado en ese momentoe igualmente realizó la remisión al centro penitenciario y carcelario de San Sebastián de Ternera con sede en la ciudad de Cartagena1, quien tiene a cargo el cuidado del procesado por encontrarse en detención domiciliaria.
y carcelario de San Sebastián de Ternera con sede en la ciudad de Cartagena1, quien tiene a cargo el cuidado del procesado por encontrarse en detención domiciliaria. 25.- Así, dado que, el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares», el amparo constitucional se torna improcedente, y en consecuencia se debe negar cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión2. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 1 La información se remitió a los correos electrónicos: epccartagena@inpec.gov.co, comando.epccartagena@inpec.gov.co, juridica.epccartagena@inpec.gov.co, planeacion.epccartagena@inpec.gov.co, sistemas.epccartagena@inpec.gov.co, investigaciones.epccartagena@inpecgov.co, subdireccion.epccartagena@inpec.gov.co2 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 138172021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras. 8CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 26.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 27.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
27.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate
identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
27.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: 9CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
28.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias
28.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 29.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) frente a la providencia cuestionada no proceden recursos, ya que se trata de una decisión de segunda instancia que revoca la medida de aseguramiento
10CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO privativa de la libertad en domicilio; iii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -la última decisión que se tomó fue el 12 de mayo de 2023-; iv) la irregularidad procesal que alega el accionante, esto es, «la falta de análisis de los distintos aspectos considerados en primera instancia », tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 30.- Conforme con lo anteriormente referenciado, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuación u omisión del despacho accionado capaz de afectar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del actor. e. Inexistencia de la configuración de los defectos específicos contra el auto atacado. 31.- En este caso, se conoce que el 12 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio, y ordenó que se trasladara a STEVEN V ERBEL R ECUERO a un centro carcelario por considerar satisfecho al menos uno de los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. 32.- El accionante señaló que dicha decisión no estuvo
satisfecho al menos uno de los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. 32.- El accionante señaló que dicha decisión no estuvo fundamentada en debida forma, argumentando entonces que carece del defecto específico de falta de motivación para la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Al respecto, la Corte Constitucional (CC – C-590-2005) ha señalado que esta «implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los 11CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional». 33.- Sin embargo, esta Sala no observa que se configure dicho defecto, en tanto la decisión de segunda instancia estuvo debidamente fundamentada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali en sede de apelación, sobre la base de considerar que se debe proteger a las víctimas. En dicha decisión, el despacho consideró que: no es posible que habiendo encontrado cumplida la necesariedad de proteger el fin constitucional de la seguridad de la comunidad, la primera instancia haya soslayado tal cumplimiento que el mismo avaló inicialmente para luego indicar que al no cumplirse con los demás fines constitucionales, entonces eran merecedores de la medida sustituta; ello no es de recibo y más cuando se han puesto también en conocimiento los elementos materiales probatorios a
indicar que al no cumplirse con los demás fines constitucionales, entonces eran merecedores de la medida sustituta; ello no es de recibo y más cuando se han puesto también en conocimiento los elementos materiales probatorios a disposición de esta autoridad y de los mismos podemos avizorar tal peligrosidad puesto que se trata de agentes del orden que cuidan de la integridad de los ciudadanos y en este caso en particular vemos como se informa acerca de que los aquí victimizados ya iban en huida como lo manifiesta el A quo, entonces se pregunta este Despacho, que necesidad tenían de accionar el arma los aquí imputados en contra de la humanidad de estas personas?; realmente es un comportamiento que denota una alta gravedad y peligrosidad de su parte, más en la posición de garantes que su cargo les imprime. Considera entonces este Juzgado que el A quo erró su decisión al tratar de requerir que se debían cumplir los tres fines constitucionales cuando es bien sabido que, con uno de ellos, como el que aquí se analiza, es suficiente para imponer la medida de aseguramiento intramural desestimada. De otra parte, no debemos soslayar que se cumple a cabalidad con el desarrollo que tiene el numeral segundo del artículo 308 del C. de P.P en el artículo 310 ibidem, esto es, que además de la gravedad y modalidad de la conducta ya indicada por esta judicatura, se debe considerar también el número de delitos que se imputan y la naturaleza de los mismos y la utilización
conducta ya indicada por esta judicatura, se debe considerar también el número de delitos que se imputan y la naturaleza de los mismos y la utilización de armas de fuego en el hecho delictivo, inclusive, son delitos investigables de oficio y la sanción punitiva es superior en su extremo máximo, de cuatro (4) años de prisión. Por todo lo anterior, este Juzgado encuentra que se debe REVOCAR la decisión de primera instancia para imponer la medida de aseguramiento privativa de libertad en centro carcelario de que trata el numeral 1o, literal A del artículo 307 del C. de P. Penal, por ser la medida necesaria, proporcional y razonable, ordenando para ello el traslado inmediato de los imputados EVER SEBASTIÁN SANTACRUZ JOJOA y STEVEN VERBEL RECUERO al centro carcelario. Suficiente. 12CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO 32.- En ese orden, no existe motivo para afirmar que la determinación adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali el 12 de mayo de esta anualidad, comprometa los derechos fundamentales del accionante, pues, a pesar de la insatisfacción del demandante con la determinación de la autoridad demandada, aquella no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales, toda vez que, resulta razonable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal en la imposición de la medida de aseguramiento. Conclusión
a mandatos constitucionales y legales, toda vez que, resulta razonable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal en la imposición de la medida de aseguramiento. Conclusión 33.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificará el numeral segundo de la sentencia impugnada que decidió declarar improcedente la demanda de tutela respecto del derecho fundamental de salud y la inexistencia de notificaciones para la lectura de la decisión de segunda instancia del señor STEVEN VERBEL RECUERO, para en su lugar negar el amparo solicitado. 34.- En lo demás, se confirmará la decisión del Tribunal, respecto a negar el amparo sobre los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, en tanto no se observa la configuración de algún vicio en la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, el 12 de mayo de 2023 que revocó la imposición de la medida de aseguramiento en el domicilio del procesado, por el contrario, se encuentra razonable y debidamente justificada en el acervo probatorio y las disposiciones legales que rigen la materia. 13CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224 STEVEN VERBEL RECUERO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR el segundo numeral de la sentencia
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR el segundo numeral de la sentencia impugnada por STEVEN V ERBEL R ECUERO que decidió declarar improcedente la demanda de tutela respecto del derecho fundamental de salud y la inexistencia de notificaciones para la lectura de la decisión de segunda instancia para, en su lugar, NEGAR la solicitud de amparo formulada. Segundo. CONFIRMAR en lo demás la decisión de primera instancia. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
14CUI: 76001220400020230083101 Tutela de segunda instancia n.° 132224
STEVEN VERBEL RECUERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15