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CSJ - STP9577-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9577-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020230081201 Radicación n.° 132587 STP9577-2023 (Aprobado acta n°168) Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ISABEL BIBIANA RÍOS contra la decisión de primera instancia proferida el 13 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de tutela presentada contra los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Trece Penal del

Circuito de Medellín1. En síntesis, la accionante objeta los autos que le negaron la libertad condicional.

II. HECHOS 1 Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Complejo Carcelario y Penitenciario de MedellínEl Pedregal, a la Defensoría del Pueblo-Regional Antioquia y al Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario virtual DRNOR-CERVI.CUI: 05001220400020230081201

Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS 1.- ISABEL BIBIANA RÍOS expuso lo siguiente: 1.1.- El 15 de noviembre de 2016 el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín la condenó a 108 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de arma de fuego de defensa personal. Se le concedió la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.

de Medellín la condenó a 108 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de arma de fuego de defensa personal. Se le concedió la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia. 1.2.- La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 1.3.- Refirió que en auto 587 del 14 de marzo de 2022 el juzgado inició incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria. De manera paralela pidió la libertad condicional. No obstante, mediante autos 157 y 158 del 2 de febrero de 2023, el juzgado negó la solicitud de libertad condicional y revocó la prisión domiciliaria. 1.4.- Contra esas decisiones interpuso recurso de apelación y en proveído del 29 de marzo de este año el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín confirmó las decisiones, las cuales no le fueron notificadas personalmente. Sostuvo que tuvo conocimiento de aquellas por la revisión de la página web de la Rama Judicial. 1.5.- Pidió que se ordene su “libertad condicional, por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal” [Subrayas del texto original].

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante en sentencia del 13 de julio de 2023 negó el amparo.

2CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS 2.1.- Sostuvo que la negativa de conceder la libertad condicional

2CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS 2.1.- Sostuvo que la negativa de conceder la libertad condicional versó en la mala conducta de la accionante, pues constantemente salía de su residencia cuando gozaba de la prisión domiciliaria sin tener permiso para ello. Por ello, las decisiones objetadas no pueden ser tildadas de caprichosas o ilegales. 3.- ISABEL BIBIANA RÍOS impugnó el fallo y reiteró los argumentos consignados en el libelo, encaminados a obtener la libertad condicional.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Trece Penal del Circuito, ambos de Medellín, vulneraron los derechos de ISABEL BIBIANA RÍOS por negar su libertad condicional. 6.- Para r esolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la 3CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587

algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la 3CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por la parte actora. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate 4CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es

precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. 5CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587

ISABEL BIBIANA RIOS

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 10.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que profirieron las providencias cuestionadas . Lo

procedibilidad 10.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que profirieron las providencias cuestionadas . Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los derechos supuestamente afectados.

11.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) frente a la providencia cuestionada y emitida en segundo grado, no proceden recursos; (iii) la acción de tutela fue instaurada en un término razonable; (iv) no se alega una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados, y ello fue alegado en el marco del proceso penal; y (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. 12.- Conforme con lo anteriormente referenciado, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuación u omisión del despacho accionado capaz de afectar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la actora. e. Inexistencia de la configuración de los defectos específicos contra el fallo atacado 13.- ISABEL BIBIANA RÍOS se encuentra inconforme con la decisión emitida el 2 de febrero -auto 157y 29 de marzo de 2023 emitidas por los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Trece 6CUI: 05001220400020230081201

emitida el 2 de febrero -auto 157y 29 de marzo de 2023 emitidas por los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Trece 6CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS Penal del Circuito, ambos de Medellín, que, en sede de primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional . Se destaca que si bien, en el auto de segundo instancia también se resolvió la alzada frente a la revocatoria de la prisión domiciliaria, la actora únicamente controvierte por esta vía la negativa a la libertad condicional. 14.- En el proveído 157 del 2 de febrero de 2023 el juez de ejecución refirió que, si bien la actora, cumplió las 3/5 partes de la pena, no se colmaba el aspecto subjetivo, toda vez que el tratamiento penitenciario de la peticionaria no fue el adecuado, pues incumplió los compromisos adquiridos al momento de obtener la prisión domiciliaria, de lo cual se podía inferir la necesidad de continuar con la ejecución de la pena. 15.- Esa decisión fue confirmada el 29 de marzo de este año, por el fallador de conocimiento, con similares argumentos. En esa ocasión, se sostuvo que si bien a la accionante se le concedió la prisión domiciliaria, en reiteradas ocasiones salió de su residencia sin contar con permiso para ello. 16.- Frente a ello, sostuvo que: i) mediante oficios 2021IE0225514 del 4 de noviembre de 2021 y 2021IE0246629 del 4 de diciembre de 2021,

ello. 16.- Frente a ello, sostuvo que: i) mediante oficios 2021IE0225514 del 4 de noviembre de 2021 y 2021IE0246629 del 4 de diciembre de 2021, el INPEC le informó al juez vigía que la accionante presentó múltiples salidas; ii) en el segundo reporte, se dio cuenta de novedades ocurridas entre el 22 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021; iii) y en el tercero, había reportes del 10 de abril, 23 de julio, 7 y 18 de agosto, 2, 18 y 26 de septiembre de 2022. 17.- A partir de lo anterior, concluyó el ad quem que la accionante no respetó las obligaciones que contrajo para gozar de la prisión domiciliaria. Así: “el respeto de tal pacto era una de las manifestaciones 7CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS más evidentes de su interés por respetar las normas y a la comunidad, lo que derivaba en demostrar que estaba lista para obtener la libertad condicional. Al contrario, su actuar fue en contravía del convenio que suscribió con la judicatura, situación que ciertamente denota la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario ante su falta de responsabilidad para acatar las mínimas exigencias que demostraran su voluntad de resocialización”. 18.- Ante este panorama, se advierte que las decisiones emitidas objetadas por la actora y en las cuales le fue negada la libertad condicional, no se ofrecen contrarias a derecho, caprichosas o arbitrarias, sino

18.- Ante este panorama, se advierte que las decisiones emitidas objetadas por la actora y en las cuales le fue negada la libertad condicional, no se ofrecen contrarias a derecho, caprichosas o arbitrarias, sino fundamentadas en las disposiciones legales. A partir de lo cual los accionados concluyeron que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, anteriormente, para gozar de concesión de la prisión domiciliaria, evidenciaba la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario. 19.- En ese orden, no es viable inferir de los proveídos censurados afectación alguna de garantías fundamentales. Debe resaltarse, que el hecho de que el criterio del demandante no coincida con el de las demandadas, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela. f. Conclusión 20.- Con base a lo anterior, la Sala advierte que los accionados no incurrieron en las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, al negar en primer y segunda instancia la libertad condicional reclamada por el actor, toda vez que esas determinaciones se emitieron con apego a la ley, así como de la necesidad de la continuidad 8CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587 ISABEL BIBIANA RIOS del tratamiento penitenciario de ISABEL BIBIANA RÍOS. En ese orden, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada. Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

9CUI: 05001220400020230081201 Tutela de segunda instancia n.° 132587

ISABEL BIBIANA RIOS

Secretaria 10

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