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CSJ - STP958-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP958-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP958-2022 Radicación n°. 121485 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ ARÍSTIDES ZAPATA HERNÁNDEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de las Sala accionada, al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DECUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 2

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN y al

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS.

ANTECEDENTES JOSÉ ARÍSTIDES ZAPATA HERNÁNDEZ señaló que se encuentra privado de la libertad, en virtud del proceso radicado bajo el No. 1996-01602, por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Indicó que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Popayán; autoridad

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Indicó que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Popayán; autoridad que el 4 de agosto de 2021 le negó la libertad condicional. Sostuvo que inconforme con dicha determinación, el 7 de agosto siguiente, presentó recurso de apelación, el cual remitió al correo electrónico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Adujo que el 29 de noviembre siguiente, solicitó a la Corporación accionada información sobre el particular; autoridad que el 13 de diciembre del año pasado, le informó que el 10 de diciembre de 2021, ordenó remitir el escrito de apelación al Juzgado accionado, debido a que las diligencias seguidas contra el actor, no habían sido recibidas en dicha Colegiatura.CUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 3 Manifestó que pese a lo anterior, el Tribunal no impartió el trámite corresponde al recurso instaurado contra la negativa de la libertad condicional. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al Tribunal demandado impartir el trámite correspondiente al recurso de apelación instaurado contra el auto del 4 de agosto de 2021 e informara al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para lo pertinente.

recurso de apelación instaurado contra el auto del 4 de agosto de 2021 e informara al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para lo pertinente. Además, se compulsaran copias para que se investigara a las autoridades competentes.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán indicó que el 28 de noviembre de 2021, el accionante solicitó información acerca del recurso de apelación instaurado contra el auto No. 1068 emitido el 4 de agosto del año en cita, por el Juzgado Tercero en cita; frente al cual se le informó que en dicha Corporación no se había recibido actuación alguna.

Agregó que en dicha petición, ZAPATA HERNÁNDEZ no informó que la sustentación del recurso la había remitido al Tribunal, como sí lo hizo en el escrito de tutela, por lo que procedió a verificar el correo electrónico de la secretaría,CUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 4 encontrando que el 8 de agosto de 2021, a las 23:43 p.m. se remitió «recurso de apelación interno José Arístides Zapata Hernández», sin tener en consideración que debía enviarlo al correo electrónico del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas o al de Centro de Servicios Administrativos. No obstante, el 20 de enero del año en curso, remitió al Juzgado en mención, la sustentación presentada por el

o al de Centro de Servicios Administrativos. No obstante, el 20 de enero del año en curso, remitió al Juzgado en mención, la sustentación presentada por el accionante, contra el auto del 4 de agosto de 2021, por lo que consideró no haber vulnerado derecho alguno a ZAPATA

HERNÁNDEZ.

2. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que vigila la pena de 34 años de prisión impuesta a ZAPATA HERNÁNDEZ, la cual fue redosificada en 25 años.

Adujo que el 4 de agosto de 2021, le negó a JOSÉ ARÍSTIDES ZAPATA HERNÁNDEZ la libertad condicional; decisión contra la que el hoy demandante manifestó que interponía el recurso de apelación, pero no allegó la sustentación, por lo que el 15 de septiembre siguiente, fue declarado desierto. Indicó que el 28 de noviembre del año pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le remitió una solicitud del actor relacionada con el trámite del recurso en cita, por lo que el 7 de diciembre siguiente, requirió a ZAPATACUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 5 HERNÁNDEZ para que informara por qué medio y a qué despacho había remitido la sustentación de la alzada,

Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 5 HERNÁNDEZ para que informara por qué medio y a qué despacho había remitido la sustentación de la alzada, requerimiento contestado por el actor el 3 de enero de 2022. Indicó que de acuerdo con lo informado por el demandante, el correo se remitió a través de la Defensoría del Pueblo, por lo que el 21 de enero del año en curso, requirió a dicha entidad para que allegara el pantallazo del correo electrónico a través del cual se enviaba la sustentación a la impugnación y «allegada la información solicitada el proceso pasará a despacho para resolver lo que en derecho corresponda», por lo que pidió negar la protección invocada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Popayán.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente

tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de losCUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 6 particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, JOSÉ ARÍSTIDES ZAPATA HERNÁNDEZ instauró acción de tutela con el propósito de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán impartiera el trámite correspondiente al recurso de apelación instaurado contra el auto del 4 de agosto de 2021, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la libertad condicional; escrito que había remitido a dicha Corporación.

Al respecto, debe indicar la Sala, de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, que ZAPATA HERNÁNDEZ remitió el 8 de agosto de 2021, a las 23:43 p.m., de manera errónea al correo electrónico de la Colegiatura accionada la sustentación del mencionado medio de impugnación. Además, con ocasión del presente trámite, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 20 de enero de 2022, remitió el memorial presentado por el actor, al

impugnación. Además, con ocasión del presente trámite, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 20 de enero de 2022, remitió el memorial presentado por el actor, al Juzgado Tercero en cita, autoridad que el 21 de enero siguiente, dispuso requerir a la Defensoría del Pueblo para que enviara el pantallazo del correo electrónico a través del cual se remitía la sustentación de la alzada, por lo que «allegada la información solicitada el proceso pasará a despacho para resolver lo que en derecho corresponda».CUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 7 En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de JOSÉ ARÍSTIDES ZAPATA HERNÁNDEZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en

se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. De manera que, al verificar satisfecha la pretensión constitucional del accionante, esto es que se imprimió el trámite atinente al recurso de apelación postulado, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 2, pues lo que pretendía ZAPATA HERNÁNDEZ por vía de tutela, se adelantó en la presente actuación. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020220005500 Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 8 Finalmente, en relación con la solicitud de compulsa de copias, debe indicar la Sala que si el actor considera que las autoridades demandadas incurrieron en alguna irregularidad, le corresponde a ZAPATA HERNÁNDEZ dejarlas en conocimiento de las autoridades correspondientes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

autoridades demandadas incurrieron en alguna irregularidad, le corresponde a ZAPATA HERNÁNDEZ dejarlas en conocimiento de las autoridades correspondientes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por JOSÉ ARÍSTIDES ZAPATA HERNÁNDEZ, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020220005500

Número interno 121485 Tutela primera instancia José Arístides Zapata Hernández 9

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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