CSJ - STP9581-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9581-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9581-2020 Radicación n.°112925 (Aprobado Acta n.° 222) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el Vicepresidente Jurídico de la SOCIEDAD DE A CTIVOS ESPECIALES S.A.S. frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante la cual declaró improcedente elTutela de 2ª Instancia n.° 112925 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. amparo propuesto contra la Fiscalía 67 Especializada de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, el 12 de mayo de 2020 la SOCIEDAD DE A CTIVOS E SPECIALES S .A.S. presentó solicitud ante la Fiscalía 67 Especializada de Villavicencio en el que requirió copia de «el acta de secuestro y/u oficio de puesta a disposición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230-2509». 1.2. Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento, la parte actora interpuso acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la
inmobiliaria Nº 230-2509». 1.2. Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento, la parte actora interpuso acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo al estimar que durante el trámite del presente accionamiento la Fiscalía demandada emitió la respuesta requerida por la accionante, 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112925 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto. LA IMPUGNACIÓN El Vicepresidente Jurídico de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. señaló que contrario a lo señalado por el A quo, la Fiscalía 67 Especializada de Villavicencio no ha respondido de fondo la solicitud, pues si bien remitió la decisión de archivo, lo cierto es que la petición era clara al señalar que requería copia del «acta de secuestro y/u oficio de puesta a disposición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230-2509».
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad accionante, ante la alegada falta de
1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición del 12 de mayo de 2020.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas
3Tutela de 2ª Instancia n.° 112925 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
3. En este caso se observa que la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. acudió al presente trámite constitucional al considerar que la Fiscalía 67 Especializada de Villavicencio no ha respondido de fondo la solicitud encaminada a que se expidiera copia del «acta de secuestro y/u oficio de puesta a disposición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230-2509».
Aunque el A quo consideró que durante el trámite de primera instancia la autoridad accionada contestó la petición al remitir copia de la decisión de archivo emitida dentro de la investigación 176.378, también lo es, que eso no fue lo que
Aunque el A quo consideró que durante el trámite de primera instancia la autoridad accionada contestó la petición al remitir copia de la decisión de archivo emitida dentro de la investigación 176.378, también lo es, que eso no fue lo que requirió la parte accionante y, por ende, no se podía hablar de la consolidación de un hecho superado. Pese a que lo anterior daría lugar a que se amparan los derechos invocados de la sociedad actora, durante el trámite de impugnación la demandada informó que desde el 9 de septiembre de 2020 procedió a enviar el acta de incautación del bien identificado con matrícula inmobiliaria n.º 2302509. El referido documento fue remitido a los correos electrónicos de esa entidad, esto es, atencionalciudadano@saesas.gov.co, dadrada@saesas.gov.co y dcallejas@saesas.gov.co. Como quiera que el fin perseguido por la accionante era obtener pronunciamiento sobre la expedición del renombrado documento , resulta incuestionable la 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112925 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por
sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los
hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112925
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
Como quiera que la parte accionada resolvió el requerimiento de la accionante, impera la decisión de declarar la improcedencia del amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones señaladas en esta providencia.
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones señaladas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
6Tutela de 2ª Instancia n.° 112925
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7