CSJ - STP9589-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9589-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9589-2022 Tutela de 2ª instancia No. 123937 Acta No. 118 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO contra el fallo proferido el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que “negó por improcedente” el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Fiscalía Segunda Caivas de Facatativá y las Fiscalías Tercera y Cuarta delegadas ante los Jueces del Circuito del mismo lugar. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. La Fiscalía Segunda Caivas de Facatativá conoció en fase de investigación las actuaciones penales radicadas con número único de noticia criminal (NUNC) 252696000388201900450 y 252696000691201900434 adelantadas contra el aquí accionante OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO por presuntos delitos sexuales cometidos contra dos menores de 14 años.
2. El segundo de los referidos procesos se encuentra
adelantadas contra el aquí accionante OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO por presuntos delitos sexuales cometidos contra dos menores de 14 años.
2. El segundo de los referidos procesos se encuentra en fase de juzgamiento ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, autoridad que, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo -5 de abril de 2022-, se encontraba adelantando el juicio oral con la práctica probatoria de la defensa.
3. El accionante asegura que, “mediante derecho de petición”, solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá el cambio de radicación del proceso seguido en su contra, debido a las denuncias penales y disciplinarias interpuestas contra la Fiscal Segunda Caivas de ese lugar,
2CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO los testigos de cargo y dos funcionarios, al parecer, adscritos al CTI y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes orquestaron “un complot en su contra” en relación con los hechos denunciados dentro de la actuación con radicado No. 252696000388201900450, y ser víctima de agresiones físicas y sexuales en la cárcel donde se encuentra privado de la libertad, por orden de quienes fungen como denunciantes en la causa que conoce esa autoridad jurisdiccional. Señala que los ilícitos realizados en contra de su integridad física y sexual están siendo objeto de investigación
denunciantes en la causa que conoce esa autoridad jurisdiccional. Señala que los ilícitos realizados en contra de su integridad física y sexual están siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas. Afirma que, pese a las conductas irregulares puestas de presente, el juez de conocimiento ha omitido pronunciarse en torno a su postulación de cambio de radicación del proceso. Con fundamento en lo expuesto, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, i) se investigue “sobre todos los hechos narrados” , y ii) se ordene el cambio de radicación del proceso adelantado en su contra, en aras de tener “un juicio justo y apegado a la ley”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. El Juez Segundo Penal del Circuito de Facatativá indicó que el accionante constantemente envía al correo
3CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO electrónico del despacho solicitudes “irrespetuosas y salidas de tono”, orientadas a recusar a los funcionarios que han conocido del proceso adelantado en su contra, pedir pruebas y demás postulaciones relacionadas con la actuación penal. Por lo cual, en varias ocasiones le ha indicado que, en virtud del principio de oralidad que informa el procedimiento penal acusatorio, ese tipo de peticiones deben elevarse y resolverse en audiencia, y que, como las respuestas ofrecidas
actuación penal. Por lo cual, en varias ocasiones le ha indicado que, en virtud del principio de oralidad que informa el procedimiento penal acusatorio, ese tipo de peticiones deben elevarse y resolverse en audiencia, y que, como las respuestas ofrecidas y las decisiones adoptadas no han sido de su agrado, acude de manera insistente a la acción de tutela en busca de que el juez constitucional adopte una determinación que a su favor, “generando un desgaste inoficioso para la administración de justicia”. En todo caso, precisó que la petición de cambio de radicación a la que se alude en la demanda de tutela “no ha sido elevada por el accionante ante este juzgado” , razón por la cual, solicitó que la acción de amparo sea declarada improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
2. Los demás convocados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca “negó por improcedente” el amparo 4CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO constitucional invocado por el accionante, por incumplimiento del requisito genérico de subsidiariedad. Argumentó que, i) es al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, donde debe elevar su postulación de cambio de radicación, y ii) puede acudir a la Fiscalía para presentar las denuncias que considere pertinentes por los
Argumentó que, i) es al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, donde debe elevar su postulación de cambio de radicación, y ii) puede acudir a la Fiscalía para presentar las denuncias que considere pertinentes por los hechos de los que afirma ha sido víctima, sin necesidad de intervención del juez de tutela. Si ya lo hizo y lo pretendido es el impulso de la investigación, debe igualmente hacer uso de los recursos y herramientas previstas por el Legislador para presentar recusaciones en contra de las autoridades encargadas de las pesquisas. LA IMPUGNACIÓN El accionante mostró su descontento con las razones presentadas por el a quo para resolver desfavorablemente su pretensión y por no acceder al cambio de radicación del proceso adelantado en su contra, tras asegurar que la solicitud en ese sentido ya fue elevada al interior de ese asunto, sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá no se ha pronunciado al respecto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido 5CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Problema jurídico Corresponde determinar i) si la acción de tutela es procedente para ordenar el cambio de radicación del proceso penal con NUNC 252696000691201900434 que se adelanta contra el accionante por presuntas conductas constitutivas
Corresponde determinar i) si la acción de tutela es procedente para ordenar el cambio de radicación del proceso penal con NUNC 252696000691201900434 que se adelanta contra el accionante por presuntas conductas constitutivas de delitos sexuales cometidas contra un menor de 14 años, y ii) si el juzgado de conocimiento se encuentra vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, ante la presunta omisión de pronunciarse en torno a esa postulación. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija
6CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude. Además, se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico,
contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude. Además, se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles
(C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. 7CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937
filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. 7CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937
OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO
4. Como se anticipó, OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO pretende que mediante este mecanismo constitucional se ordene el cambio de radicación del proceso penal con NUNC 252696000691201900434 que se adelanta en su contra por presuntas conductas constitutivas de delitos sexuales cometidas contra un menor de 14 años y que actualmente conoce en fase de juzgamiento el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Facatativá. La realidad fáctico procesal permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por consiguiente, la petición objeto de la acción de amparo debe resolverse al interior del proceso penal, por ser ese el escenario natural de discusión, y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. Será, por tanto, en la actuación judicial ordinaria donde los funcionarios se deberán pronunciar en relación con la solicitud de cambio de radicación y dentro de la que el actor podrá exponer los motivos de inconformidad contra las decisiones y actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse y que, a su juicio, pueden llegar a vulnerar sus intereses superiores, pues, se reitera, la acción constitucional no es
decisiones y actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse y que, a su juicio, pueden llegar a vulnerar sus intereses superiores, pues, se reitera, la acción constitucional no es una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales ordinarios. 8CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937
OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO
5. Ahora bien, el accionante asegura que la solicitud de cambio de radicación ya fue presentada ante el juzgado accionado, “mediante derecho de petición”, sin embargo, no ha obtenido ningún pronunciamiento al respecto. 5.1. Del examen de los anexos de la demanda de tutela, se advierte que el 31 de agosto de 2021 a las 3:21 p.m., el procesado dirigió al correo electrónico
j02pctofac@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente al juzgado accionado, un extenso escrito en el cual se muestra inconforme con el trámite impartido al proceso adelantado en su contra y, por ello, peticionaba el cambio de radicación. La actuación también informa que, en oficio del 12 de agosto de 2021, en respuesta a los reiterados escritos enviados -vía correo electrónicopor el accionante, el juzgado accionado le explica que las postulaciones que se presenten frente a temas propios del proceso penal, deben resolverse en audiencia por cuanto los pronunciamientos que se adopten eventualmente pueden ser objeto de impugnación. 5.2. Partiendo de lo anterior, es necesario precisarle al
frente a temas propios del proceso penal, deben resolverse en audiencia por cuanto los pronunciamientos que se adopten eventualmente pueden ser objeto de impugnación. 5.2. Partiendo de lo anterior, es necesario precisarle al accionante que la petición del 31 de agosto de 2021, presentada y enviada vía correo electrónico al juzgado accionado, debe ser entendida como expresión de la prerrogativa fundamental de postulación como parte integrante del debido proceso, por tanto, su ejercicio debe sujetarse al procedimiento previsto en dicho estatuto procesal penal, no a los parámetros del derecho de petición, consagrados en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. 9CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO En ese orden de ideas, la Sala no encuentra de qué manera el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que ya le indicó que las postulaciones o solicitudes relacionadas con la actuación penal que se adelantada en su contra en fase de juzgamiento, deben ser resueltas en audiencia, escenario natural para ello, en virtud de los principios de oralidad, contradicción y publicidad, que operan como normas rectoras del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tal y como insistentemente se lo ha señalado el juzgado de conocimiento en respuesta a las reiteradas
contemplado en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tal y como insistentemente se lo ha señalado el juzgado de conocimiento en respuesta a las reiteradas solicitudes presentadas vía correo electrónico. En consecuencia, le corresponde al accionante estar atento a la próxima sesión de audiencia en la que el juzgado accionado deberá impartir el trámite que legalmente corresponda a su postulación de cambio de radicación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. La Sala, en consideración al tiempo transcurrido, exhortará al juzgado accionado para que, en la próxima sesión de audiencia que haya sido convocada, si todavía no lo ha hecho, imparta el trámite legalmente establecido a la postulación de cambio de radicación propuesta por el accionante OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO. 10CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937 OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá para que, en la próxima sesión de audiencia que haya sido convocada, si todavía no lo ha
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá para que, en la próxima sesión de audiencia que haya sido convocada, si todavía no lo ha hecho, imparta el trámite legalmente establecido a la postulación de cambio de radicación propuesta por el accionante OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO OSPITIA GARZÓN
11CUI 25000220400020220021901 Tutela 2ª instancia No. 123937
OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12