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CSJ - STP9591-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9591-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP9591-2023 Radicación No. 133023 (Aprobado Acta No. 175) Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO en calidad de Procuradora 355

Judicial Penal II, contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 01 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad EspecializadaGaula de Barranquilla.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 08001220400020230037701

Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación

2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Manifiesta la accionante Procuradora que el 16 de mayo de 2023, le fue asignada la solicitud de vigilancia especial dentro la investigación bajo S POA 2023-0012 , denuncia que presentó el señor Luis Antonio Silva Leal, militar activo de la Armada nacional contra desconocidos el 14 de febrero de 2023 por ser víctima del delito de extorsión y su familia, amenazas que surgieron por negarse a cumplir con las exigencias

Silva Leal, militar activo de la Armada nacional contra desconocidos el 14 de febrero de 2023 por ser víctima del delito de extorsión y su familia, amenazas que surgieron por negarse a cumplir con las exigencias económicas realizadas supuestamente por miembros de las Fuerzas Armadas Gaitanistas “Urabeños”. Informa que, ante la inactividad de la Fiscalía Primera Especializada Gaula, realizó una visita a su despacho solicitando información dentro de la investigación, atendida por el asistente quien le informó que no se había fijado el programa metodológico, ni se había librado órdenes a la policía judicial. Luego el 25 de mayo el asistente de la fiscalía accionada le envió un oficio indicando que se expediría el programa metodológico y las correspondientes órdenes a la Policía Judicial con el fin de poder dar impulso a la actuación penal, a pesar de haber pasado cuatro meses desde la denuncia, aun no se había llevado a cabo ninguna investigación. Indica la procuradora accionante que presentó nuevamente solicitud ante la fiscalía para conocer qué actuaciones se habían adelantado. El 27 de junio de 2023, el señor Silva Leal le comunica que aún no se había realizado ninguna actividad investigativa en su caso, a pesar de haberse acercado a la Fiscalía, por lo que le envío vía WhatsApp un mensaje a la fiscal titular para obtener información, pero no hubo respuesta. El 19 de julio nuevamente la accionante solicita información a la Fiscalía Especializada sobre el programa metodológico, sin respuesta 2CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023

El 19 de julio nuevamente la accionante solicita información a la Fiscalía Especializada sobre el programa metodológico, sin respuesta 2CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación aún. Solicita la accionante que se protejan los derechos fundamentales que están siendo vulnerados y se le dé respuesta a las peticiones presentadas.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante decisión adoptada el 2 de agosto del 2023, negó el amparo invocado por la parte demandante al considerar que lo pretendido gira en torno a obtener impulso a una solicitud radicada al interior de una causa penal, por lo tanto el término para emitir un pronunciamiento no se rige por las normas propias de la ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición, sino por las propias del procedimiento respectivo, en este caso la ley 906 del 2004. 3.1. Encontró que la Fiscalía 01 Especializada Gaula de Barranquilla aún se encuentra en término para decidir lo pretendido por la accionante, debido a que esto se encuentra supeditado a los elementos materiales probatorios obtenidos en el desarrollo de la indagación para decidir lo que en derecho corresponda.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia al considerar que los motivos para denegar sus pretensiones se encuentran cimentados en unas premisas que no tienen asidero en la

4. La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia al considerar que los motivos para denegar sus pretensiones se encuentran cimentados en unas premisas que no tienen asidero en la realidad procesal expresada en la tutela, en especial en lo concerniente a si lo ejercitado por su parte ante el despacho de la Fiscalía 01 Especializada Gaula de Barranquilla, fue el derecho de petición o el de postulación.

3CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación 4.1. Afirmó que si bien es cierto que, en los hechos de la acción, narró cómo en función de su investidura de agente especial del Ministerio Público adelantó ante el despacho accionando algunas diligencias que bien pudiesen ser tenidas como ejercicio del derecho de postulación, no menos cierto es que, de manera expresa y contundente elevo petición a la Fiscal de conocimiento, para que le informara si ya se había realizado el programa metodológico, y en caso afirmativo se indicara el plazo establecido para el diligenciamiento de las órdenes a policía judicial impartidas. 4.2. Finalmente manifestó que como se denota de la copia aportada al expediente el 13 de junio del año en curso ejercitó y elevó derecho de petición ante la Fiscalía, para que se le suministrara una información en concreto, petición que a la fecha no ha sido respondida.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

al expediente el 13 de junio del año en curso ejercitó y elevó derecho de petición ante la Fiscalía, para que se le suministrara una información en concreto, petición que a la fecha no ha sido respondida.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

4CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. Para resolver el problema jurídico propuesto en el recurso, estima prudente la Sala hacer un breve análisis del derecho fundamental que se considera vulnerado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

a. Del derecho de postulación.

9. Para desarrollar el problema jurídico planteado, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición.

Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los 5CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso2.

Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso2.

10. Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan solicitudes dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que integra la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

11. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas

administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

12. De ese modo, la solicitud de la accionante de obtener información sobre el “estado de la investigación bajo SPOA 2023-0012 de conocimiento de la Fiscalía 01 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad EspecializadaGaula de Barranquill a” no 2 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.

6CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación constituye un derecho de petición, sino el ejercicio de la garantía constitucional de postulación. b. Análisis del caso en concreto.

13. De acuerdo con la información aportada, advierte esta Sala que, contrario a lo considerado por el A-quo, la accionante sí solicitó que se diera impulso procesal en la investigación bajo S POA 2023-0012, de lo cual no se avizora que se haya emitido ninguna contestación formal.

14. Es así que, de acuerdo al contenido de lo pedido a la autoridad accionada, la Procuradora la requirió para que se adelantara un específico trámite procesal –aspecto que queda comprendido dentro del concepto de la garantía de postulación.

15. De los elementos de juicio aportados al expediente de tutela se

accionada, la Procuradora la requirió para que se adelantara un específico trámite procesal –aspecto que queda comprendido dentro del concepto de la garantía de postulación.

15. De los elementos de juicio aportados al expediente de tutela se evidencia que el memorial presentado por la accionante fue radicado el 13 de junio de 2023.

16. De ese modo, como durante el trámite de esta tutela OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO en calidad de Procuradora 355

Judicial Penal II demostró haber radicado el escrito que contenía la solicitud de información de la investigación bajo S POA 2023-0012 , y comoquiera que a la fecha no ha recibido un pronunciamiento respecto de la información que solicitó respecto de unos datos concretos, situación que enseña que el término para dar respuesta ha sido ampliamente superado, lo procedente será revocar el numeral primero del fallo impugnado. En su lugar, se amparará el derecho fundamental vulnerado y se ordenará a la Fiscalía 01 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad EspecializadaGaula de Barranquilla , si aún no lo ha hecho, que 7CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre lo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el numeral primero del fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II, en su acepción de postulación. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía 01 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Unidad EspecializadaGaula de Barranquilla, si aún no lo ha hecho, que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de 13 de junio de 2023. TERCERO. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 8CUI 08001220400020230037701 Rad. 133023 Olga Patricia Abril Sarmiento en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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