CSJ - STP9593-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9593-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9593-2024 Radicación n°. 138824 Acta No. 177 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a través de apoderado por CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, contra
la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS y el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FACATATIVÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad. Al trámite se vinculó a los Juzgados Promiscuo Municipal de Coyaima y 1° Penal del Circuito del Guamo – Tolima, a la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Ibagué y a todas las partes e intervinientes en los procesos penales con radicados 732176000461202300013 yCUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 2 732176000000202300002 y de hábeas corpus con radicado 25269318700120240017101.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, contra el Sargento Segundo del Ejército Nacional CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS y otro, se adelanta proceso penal ante la jurisdicción penal militar
2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, contra el Sargento Segundo del Ejército Nacional CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS y otro, se adelanta proceso penal ante la jurisdicción penal militar por hechos ocurridos el 23 de enero de 2023, y en el que se le investiga por los delitos de abandono del puesto en concurso con falsedad ideológica en documento público y peculado por uso , por lo que inicialmente fue recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJECO” con sede en el municipio de Facatativá,
Cundinamarca.
3. El 14 de julio de 2023, se le otorgó la libertad provisional, y ante solicitud del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, fue puesto en esa fecha a disposición de la Justicia Ordinaria en el mismo centro carcelario inicial, donde permanece actualmente.
4. Por otra parte, por hechos ocurridos entre el 19 y el 20 de enero de 2023, en el barrio las Brisas, del corregimiento Castilla del municipio de Coyaima, Tolima, se inició investigación penal contra CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS y otro por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado. 4.1. El 23 de junio del 2023 la Fiscalía 2 Especializada de Ibagué adelantó audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación de cargos ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones
4.1. El 23 de junio del 2023 la Fiscalía 2 Especializada de Ibagué adelantó audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación de cargos ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Coyaima – Tolima, dentro del radicadoCUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 3 732176000461202300013, en el transcurso de ella los dos imputados aceptaron cargos por el delito de hurto calificado y agravado, el ente acusador solicitó medida de aseguramiento intramural. 4.2. El día 28 de junio del 2023 continuó la audiencia concentrada y se impuso medida de aseguramiento intramuros, inicialmente en la cárcel Picaleña, y luego en el centro de reclusión determinado por la Justicia Penal Militar en el otro proceso, esto es el Centro de Reclusión Militar de Facatativá, en donde los imputados venían cumpliendo la medida intramural impuesta por la Justicia Penal Militar. 4.3. Ante la ruptura de la unidad procesal por la aceptación parcial de cargos, se creó el radicado 732176000000202300002 para que se siguiera la investigación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , a cargo de la Fiscalía 47 Seccional del Guamo, Tolima, quedando pendiente de realizarse la audiencia de formulación de acusación. 4.4. Respecto al radicado matriz con Rad.
de fuego o municiones , a cargo de la Fiscalía 47 Seccional del Guamo, Tolima, quedando pendiente de realizarse la audiencia de formulación de acusación. 4.4. Respecto al radicado matriz con Rad. 732176000461202300013, continuó correspondiendo a la Fiscalía 2 Especializada de Ibagué, a la espera de la audiencia de verificación de aceptación de cargos por el delito de hurto agravado y calificado.
4.5. El 24 de mayo de 2024 se llevó a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Facatativá – Cundinamarca, al interior del radicado 732176000000202300002, no obstante, esta solicitud fue resuelta de manera desfavorable por el citado Juzgado por cuanto estimó que CAMILO GARCÍA no se encontraba privado de la libertad en virtud deCUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 4 ese radicado, sino que su reclusión se había efectuado con ocasión del radicado matriz 732176000461202300013. 4.6. Contra lo resuelto se elevó recurso de apelación que se encuentra pendiente de ser decidido. 4.7. El apoderado del accionante interpuso la acción constitucional de habeas corpus pues consideró que se configuraba una prolongación ilegal de la privación de la libertad, ya que, entre el 28 de junio de 2023 y
4.7. El apoderado del accionante interpuso la acción constitucional de habeas corpus pues consideró que se configuraba una prolongación ilegal de la privación de la libertad, ya que, entre el 28 de junio de 2023 y el 11 de junio de 2024, habían transcurrido un total de 349 días sin que haya habido pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación o de la Judicatura al interior del radicado 732176000461202300013, relativo a la legalización y aprobación del allanamiento a cargos y la respectiva dosificación de penas. 4.8. En la última fecha el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá declaró improcedente la acción constitucional. 4.9. La defensa del accionante apeló la anterior decisión de habeas corpus, alzada que fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, en providencia del 18 de junio de 2024, que confirmó lo decidido por la primera instancia.
5. El apoderado de CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS acudió a la acción de tutela en búsqueda de que se amparen los derechos de libertad y debido proceso de su defendido, en lo que respecta al Rad, 732176000461202300013 aseguró que «NO se ha efectuado ninguna actuación tendiente a legalizar el allanamiento a cargos efectuado enCUI 11001020400020240144200
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actuación tendiente a legalizar el allanamiento a cargos efectuado enCUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 5 audiencia», en tanto era deber de la fiscalía presentar el escrito de acusación entre el 27 de agosto y el 26 de octubre de 2023. 5.1. Agregó que, si bien no existe un término legal en estos casos, la jurisprudencia ha entendido que debe legalizarse la aceptación en un plazo razonable y sin que exista lugar a dilaciones injustificadas, pues estima en este caso existe una prolongación injusta de la libertad. 5.2. Como pretensiones solicita amparar los derechos enunciados y en consecuencia ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y al Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, que concedan la acción constitucional de habeas corpus y ordenen la libertad inmediata de CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 12 de julio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas realizó un recuento del trámite procesal y las consideraciones para negar el habeas corpus , confirmó además que se
contradicción.
7. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas realizó un recuento del trámite procesal y las consideraciones para negar el habeas corpus , confirmó además que se encuentra pendiente de resolver el recurso de reposición contra la negativa de libertad condicional dentro del radicado 732176000000202300002.CUI 11001020400020240144200
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8. El titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, que conoció del habeas corpus en primera instancia, relacionó nuevamente los hechos ocurridos a partir de las audiencias preliminares celebradas el 23 de junio de 2023, ante el Juez Promiscuo Municipal de Coyaima-Tolima, el que una vez terminada la audiencia libró la correspondiente boleta de encarcelamiento, quedando a disposición del Rad. 732176000461202300013, agregó: «Sobre el radicado 73217600000202300002 el Juez Penal del Circuito del Guamo Tolima, en sus descargos comunicó que se han prorrogado varias veces las audiencias de parte de la defensa en algunas oportunidades y que finalmente esta defensa del accionante solicitó libertad por vencimiento de términos sobre el RAD 202300002 ante el Juez Penal Municipal con función de control de garantías de este municipio el 24 de mayo de 2024 la que negó y que al ser apelada se encuentra pendiente de la decisión del superior inmediato.»
Juez Penal Municipal con función de control de garantías de este municipio el 24 de mayo de 2024 la que negó y que al ser apelada se encuentra pendiente de la decisión del superior inmediato.» 8.1. Afirmó que surtido el trámite establecido en la Ley 1095 de 2006, el día 12 de junio de 2024, profirió la providencia en la que declaró improcedente la acción de habeas corpus, la que fue confirmada el 18 de mismo mes y año por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, concluyó: «Se itera, ni el accionante ni su defensor de confianza han desplegado los actos propios de parte y mucho menos acudido a los mecanismos que ofrece la ley con el fin de solicitar, a la Fiscalía 2° Especializada de Ibagué, ante que funcionario radicó el escrito de acusación dentro de la actuación en la cual aceptó los cargos endilgados y emprender, aclarar y dilucidar conforme al art 336 del C.P.P., ss., esa situación jurídica planteada por el actor, porque, ni la acción de habeas corpus ni la acción de tutela son los idóneos para ello.» 8.2. En escrito adicional informó que sobre el radicado 732176000000202300002, que se sigue por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , en el que se solicitó la libertad porCUI 11001020400020240144200
Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 7 vencimiento de términos, los solicitantes desistieron de la misma ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Facatativá, despacho a quien le correspondió su conocimiento por reparto. 8.3. Como sustento de lo anterior remitió copia del escrito del apoderado de GARCÍA ROJAS, hoy accionante, del 12 de julio pasado, en el que manifestó: «… por medio del presente documento y de conformidad con el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal, me permito informar a su Despacho que DESISTO del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto frente a la decisión adoptada en la calenda del 24 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero (01) Penal Municipal de Facatativá – Cundinamarca respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos frente al radicado de la referencia. 8.4. Mediante auto de la misma fecha el Juzgado 3° Penal del Circuito de Facatativá acepto el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la decisión del 24 de mayo de 2024, del Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Facatativá, que negó la libertad por vencimiento de términos.
9. El Juez Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, informó: «Respecto de la acción de tutela, me permito informar que el 1 de junio de 20241 este despacho recibió la solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, radicada por la Fiscal 2
Especializada de Ibagué, teniendo como uno de los involucrados al señor
de 20241 este despacho recibió la solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, radicada por la Fiscal 2 Especializada de Ibagué, teniendo como uno de los involucrados al señor Camilo Andrés García Rojas. Este proceso tenía el Código Único de Investigación 732176000461202300013. Agotadas las audiencias, culminó la labor del juez de garantías, como quiera que no quedó ninguna otra petición pendiente de resolver.» 1 En realidad, el año se referido es 2023.CUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia
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10. El titular del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, aseveró que el 6 de octubre de 2023, la Fiscal 2ª Especializada de Ibagué presentó escrito de acusación ante ese despacho, dentro del radicado 732176000000202300002, por el delito de «Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones».
Agregó que inicialmente se fijó como fecha para adelantar la audiencia de formulación de acusación el 13 de diciembre de 2023, pero a causa de varias solicitudes de aplazamiento solo hasta el 16 de julio de 2024 se pudo desarrollar la misma, fijándose como fecha para la preparatoria el 2 de octubre de este año a partir de las 8:00 a.m.
11. El Fiscal 47 Seccional del Guamo, Tolima aseguró que conoce desde el 13 de diciembre de 2023 de la causa 732176000000202300002,
11. El Fiscal 47 Seccional del Guamo, Tolima aseguró que conoce desde el 13 de diciembre de 2023 de la causa 732176000000202300002, que se desprendió del radicado matriz 732176000461202300013, ante la aceptación parcial de cargos de los dos procesados, entre ellos CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, pero que solo hasta el 16 de julio a partir de la 1:30 se desarrollaría la audiencia de formulación de acusación.
12. Por su parte, el Fiscal 2° Especializado de Ibagué (E) recordó el trámite surtido en este caso e informó que el escrito de acusación quedó radicado desde el 6 de octubre de 2023, y que el 15 de julio pasado requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, para que fijara fecha y hora para la realización de la audiencia de verificación de aceptación de cargos y «que de no ser el competente 2, se sirviera remitir al juzgado promiscuo de conocimiento reparto en turno del circuito, en razón a que en ese municipio solo existe un juzgado promiscuo municipal». 2 En el correo se refiere a que aquel actuó como Juez de Control de Garantías en las audiencias preliminares de este caso en junio de 2023.CUI 11001020400020240144200
Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 9 12.1. Sin embargo, el día 16 de julio recibió respuesta del mencionado Despacho, en el que, de forma poco clara, le remitió el link del expediente «para su conocimiento y trámites pertinentes».
9 12.1. Sin embargo, el día 16 de julio recibió respuesta del mencionado Despacho, en el que, de forma poco clara, le remitió el link del expediente «para su conocimiento y trámites pertinentes». 12.2. Por lo anterior la mencionada Fiscalía procedió a requerir en la misma fecha al Juzgado Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, por ser el más cercano a Coyaima, la programación de «audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia» 12.3. Respecto a la presente acción de tutela y la demora para realizarse la audiencia de verificación de aceptación de cargos manifestó: «…bastaba con que se requiriera al juzgado promiscuo municipal de Coyaima Tolima, o a la Fiscalía segunda especializada, con el fin de revisar, por que la demora en la realización de la mencionada audiencia, máxime cuando tiene pleno conocimiento, que cuando de preacuerdo o aceptación de cargos se trata, se interrumpen los términos de libertad previstos en el Art. 317 del C.P.P.»
13. El apoderado de víctimas manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda, en el entendido que tanto el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, cumplieron con la carga argumentativa, de manera legal, clara y expresa para negar la solicitud de habeas corpus.
Informó que la audiencia pendiente de formulación de acusación dentro del radicado 732176000000202300002 se programó para el 16 de
argumentativa, de manera legal, clara y expresa para negar la solicitud de habeas corpus. Informó que la audiencia pendiente de formulación de acusación dentro del radicado 732176000000202300002 se programó para el 16 de julio de 2024, como también, que de acuerdo a los parágrafos 1° y 2° del Art. 317 del C.P.P., en caso de aceptación de cargos se suspenden los términos de libertad.CUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia
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14. La Fiscalía 21 Penal Militar de Medellín, y los jueces 79 y 88 de Instrucción Penal Militar, informaron que en esa jurisdicción se conoce de otro proceso penal contra el Sargento Segundo del Ejército Nacional CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, por los delitos de « Abandono del Puesto en concurso con Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por Uso», por hechos ocurridos el día 23 de enero de 2023, en el municipio de Cisneros, Antioquia, mientras ejecutaba una orden militar de operaciones. 14.1. Que fue recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJECO” con sede en el municipio de Facatativá (Cundinamarca). 14.2. Que el 14 de julio de 2023, se le otorgó la libertad provisional y fue puesto a disposición de la Justicia Ordinaria - Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, en el mismo centro carcelario, donde permanece actualmente.
y fue puesto a disposición de la Justicia Ordinaria - Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima – Tolima, en el mismo centro carcelario, donde permanece actualmente. 14.3. Que no han conocido de las causas penales adelantadas por la justicia ordinaria, por lo que solicitan se les desvincule del presente trámite constitucional.
15. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas de los demás convocados.
CONSIDERACIONES Competencia.CUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia
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16. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Facatativá.
17. La Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional cuando se discuten decisiones emitidas en el marco de una acción de habeas corpus, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho.
Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia SU-350 de 2019, precisó: «i) la acción de tutela contra las providencias dictadas en el marco de la
corpus, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho. Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia SU-350 de 2019, precisó: «i) la acción de tutela contra las providencias dictadas en el marco de la acción constitucional de habeas corpus debe cumplir, en primera medida, los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Con todo, ii) cuando se trata de controvertir, en específico, la decisión que concede el habeas corpus, su procedencia es excepcionalísima. La constatación de la excepcionalidad de las circunstancias que habilitan la acción de tutela contra la decisión que concede el habeas corpus debe ser valorada en cada caso concreto, a fin de evidenciar actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas .» (Negrilla fuera del texto). Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.CUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia
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18. La acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 18.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos
planteamiento, como en su demostración. 18.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela . 18.2. Los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte
- decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).CUI 11001020400020240144200
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19. De manera que, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten todos los requisitos generales y al menos uno de los requisitos específicos sintetizados en este capítulo.
Análisis del caso concreto.
20. El apoderado judicial de CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, promueve acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso y la libertad de su defendido, los que considera quebrantados ante las decisiones de habeas corpus que negaron la libertad provisional del accionante dentro de los radicados 732176000461202300013 por el delito de hurto calificado y agravado , donde aceptó cargos y 732176000000202300002 por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , que se encontraba pendiente de celebrar la audiencia de formulación de acusación.
21. Así, observa la Sala que son dos Problemas jurídicos los que debe resolver i) la omisión de solicitar la realización de la audiencia de verificación de aceptación de cargos dentro del radicado
audiencia de formulación de acusación.
21. Así, observa la Sala que son dos Problemas jurídicos los que debe resolver i) la omisión de solicitar la realización de la audiencia de verificación de aceptación de cargos dentro del radicado 732176000461202300013 y, ii) la mora para la realizar la audiencia de formulación de acusación Enel Rad. 732176000000202300002.
22. Respecto al cumplimiento de los requisitos generales, advierte la Sala que se trata de asuntos de relevancia constitucional, en razón a que se indica la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de GARCÍA ROJAS, quien no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues hizo uso del recurso de apelación queCUI 11001020400020240144200
Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 14 procedía contra el auto del 14 de junio del año en curso, mediante el cual, se le negó la acción de habeas corpus.
23. Además, el actor acudió al amparo en un término razonable, contado a partir de la fecha de la providencia de segunda instancia, -18 de junio de 2024- , por lo que se cumple el presupuesto de la inmediatez , se indicaron los fundamentos de la solicitud y no se cuestiona un fallo de tutela.
24. En ese orden, se superan en este caso los presupuestos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.
Sobre la omisión de solicitar la realización de la audiencia de verificación de aceptación de cargos dentro del radicado 732176000461202300013
de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales. Sobre la omisión de solicitar la realización de la audiencia de verificación de aceptación de cargos dentro del radicado 732176000461202300013
25. En este caso no es procedente la protección invocada por el apoderado de CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, toda vez que revisados los autos cuestionados no se evidencia que los mismos constituyan una vía de hecho, capaz de configurar algún defecto que habilite la concesión de la protección invocada. 25.1. Lo anterior, porque en el proveído del 12 de junio de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, indicó luego de recordar el trámite surtido al interior del proceso y valorar las respuestas recibidas: «Con relación al RADICADO 732176000461202300013 en el cual CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS aceptó los cargos endilgados de manera voluntaria, libre y espontánea asesorado por su defensor de confianza (Record 1:54:30) se encuentra a disposición del Fiscal 2
Especializado de Ibagué-Tolima, a la espera de que por reparto leCUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 15 corresponda la actuación al funcionario que decidirá la aceptación de los delitos y el proferimiento de la sentencia.» […] Partiendo entonces de la relación comparativa que se establece en líneas anteriores entre la norma procesal penal militar y el procedimiento de
15 corresponda la actuación al funcionario que decidirá la aceptación de los delitos y el proferimiento de la sentencia.» […] Partiendo entonces de la relación comparativa que se establece en líneas anteriores entre la norma procesal penal militar y el procedimiento de captura y posteriores efectuado al señor CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, concluye este servidor que una vez aprehendido el accionante el trámite fue completamente ajustado a derecho y consecuentemente no se deriva ilegalidad alguna del mismo. Fíjese que como lo pregona el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, la acción de Habeas Corpus es un “mecanismo constitucional de defensa del derecho fundamental de la libertad, que procede cuando una persona es privada ilegalmente de ella o cuando se prolonga ilícitamente.”. Conforme a lo anterior dicho amparo NO procede frente a toda decisión judicial, sino por el contrario en aquellas que al estar suscritas por la ilegalidad se manifiestan como vías de hecho judicial. Exacto la acción de Habeas Corpus resulta improcedente para discutir problemas relacionados con la libertad, del privado de ella, en la actuación penal.» 25.2. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, al resolver el recurso de apelación instaurado contra la anterior determinación, en auto del 14 de junio del presente año indicó que: «[E]l suscrito Magistrado anuncia la convalidación del proveído rebatido, por cuanto emerge el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad que impera en esta materia y, es que, tal aserto no admite discusión, sobre todo porque las acciones constitucionales no pueden
rebatido, por cuanto emerge el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad que impera en esta materia y, es que, tal aserto no admite discusión, sobre todo porque las acciones constitucionales no pueden interferir en la marcha de una disputa en desarrollo, «emitiendo decisiones paralelas a las que, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde adoptar a la jurisdicción penal ordinaria, relacionadas con la garantía superior que el actor estima vulnerada, dentro de la autonomía e independencia funcionales que le reconocen la Constitución Política y la ley». Ello, sin perjuicio de los casos en que la resolución que restringe la «libertad personal» exhiba de manera flagrante una «víaCUI 11001020400020240144200 Número interno 138824 Tutela primera instancia CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS 16 de hecho», ya que es allí, cuando el hábeas corpus se hace próspero, como ayuda efectiva e inmediata. Es claro que ninguno de los reparos de los que expone Camilo Andrés García Rojas, a través de apoderado, se enmarca en las hipótesis que configuran la «privación y/o prolongación ilícita de la libertad», pues la misma se sustenta en las órdenes impartidas por «autoridades judiciales» en el marco de los procedimientos penales que se iniciaron en su contra. Ello es así, en tanto que Camilo Andrés García Rojas fue imputado por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico