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CSJ - STP9604-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9604-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP9604-2024 Radicación nº 138791 Acta n° 173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por GISELA JOAQUÍ SALAZAR, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 70 Seccional de Cali.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, las demás partes e intervinientes dentro de la causa penal con radicación 76001-60991-65-202264911, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Delegada –CUI 76001220400020240073201

Radicado interno Nro. 138791 Impugnación GISELA JOAQUÍ SALAZAR Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la Subsecretaria de Poblaciones y Etnias de la Alcaldía Municipal, la Nueva E.P.S. S.A., al Juzgado 20 Penal Municipal, la Coordinación del Adulto Mayor de la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal, la Comisaría 5ª de Familia de Siloé, a la Secretaría de Seguridad y Justicia, todos de la citada

Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal, la Comisaría 5ª de Familia de Siloé, a la Secretaría de Seguridad y Justicia, todos de la citada ciudad, la Defensoría del Pueblo, la Personería Delegada del Ministerio Público para el Adulto Mayor, el Hogar Geriátrico Fundación Hogar Sendero de Vida y a la Comisaría de Familia de Villacolombia.

II. HECHOS

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali: «Informa la señora GISELA JOAQUÍ SALAZAR que la Fiscalía 70

Seccional de Cali citó a su mamá, señora Elcira Salazar de 99 años, a ampliación de denuncia, el 3 de mayo de 2024. Afirma la accionante que durante dicha diligencia, la delegada fiscal retuvo a la señora Elcira Salazar, conduciéndola a un hogar geriátrico, privándola de compartir con ella; además, le exigió la entrega de la pensión de su mamá, con la finalidad de pagar su estadía. Por lo tanto, acude la actora a la tutela para solicitar: a) Tutelar los derechos invocados; y, b) Ordenar que la señora Elcira Salazar sea reintegrada a su hogar bajo el cuidado de la señora GISELA JOAQUÍ SALAZAR, previo examen médico que realice Nueva E.P.S. S.A.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

2CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación

GISELA JOAQUÍ SALAZAR

4. Mediante sentencia de tutela aprobada el 24 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , declaró improcedente el amparo reclamado, por no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pues: 4.1. La señora Elcira Salazar reclamó la adopción de medidas urgentes y necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales, «pues se trata de una adulta mayor en situación de vulnerabilidad, acreedora de una especial protección constitucional por parte del Estado.» 4.2. Como la pretensión de GISELA JOAQUÍ SALAZAR está dirigida a que se revoque la medida de protección adoptada el 3 de mayo de 2024, cuenta con la posibilidad de acudir a los mecanismos de defensa ordinarios para exponer su pretensión. En efecto, puede presentar ante la Comisaría de Familia una petición para que se termine la medida aludida, ente que deberá informar a la otra parte, y ordenar la realización de una audiencia, donde se practicarán las pruebas necesarias para establecer si se superó la situación que originó la medida. Y, una vez estudiada las pruebas, decidirá si es procedente levantar la medida de protección, o mantenerla. Decisión contra la cual se puede interponer recurso de apelación. 4.3. La accionante puede hacerse parte del proceso verbal de adjudicación de apoyo a la adulta mayor, el cual se surte ante el juez de familia, y en el que se designará los apoyos formales necesarios para que la

adjudicación de apoyo a la adulta mayor, el cual se surte ante el juez de familia, y en el que se designará los apoyos formales necesarios para que la señora Elcira Salazar pueda ejercer su capacidad legal. 4.4. La Corte Constitucional indica que la adjudicación judicial de apoyos: «es el mecanismo idóneo para permitir que, incluso cuando la persona está imposibilitada para manifestar su voluntad, pueda ejercer su 3CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación GISELA JOAQUÍ SALAZAR capacidad con asistencia de personas o métodos que permitan cuál es su determinación de acuerdo con algún acto jurídico.»

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. GISELA JOAQUÍ SALAZAR, impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó su revocatoria, con fundamento en lo siguiente: 5.1. El Ministerio Público y la Fiscalía 70 Seccional de Cali, se equivocaron, pues privaron de la libertad a un adulto mayor de 99 años «que con su actuar fácilmente la ha conducido al fatídico camino de la muerte en desmejoramiento de su salud pues pará (sic) ese momento de retención ilegal, estaba en plenitud de salud corporal, mental, psicológica, psiquiátrica, come bien, duerme bien, tránsito intestinal al día, reconoce a sus congéneres, ubicada tiempo y espacio, control de esfínteres, sin escaras, autovalente (sic) en el aseo personal, sin uso de pañal, sin saber a 60 días

sus congéneres, ubicada tiempo y espacio, control de esfínteres, sin escaras, autovalente (sic) en el aseo personal, sin uso de pañal, sin saber a 60 días como ha desmejorado su salud en su alejamiento de la atención y cuidado 24/7 de la suscrita.» 5.2. «(…) no se debe despachar o denegar una acción de tutela con argumentos de improcedente cuando la prueba es vital y fundada en estricto derecho (…)»

V. CONSIDERACIONES

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GISELA JOAQUÍ SALAZAR

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. Previo a resolver el asunto se hará un recuento de la actuación: 8.1. La Fiscalía 70 Seccional de Cali: -. Adelanta indagación contra los señores Jorge, Carmen Elisa y Carlos Ortiz Salazar, por el delito de abuso en condiciones de inferioridad, donde es denunciante y víctima la señora Elcira Salazar. -. El 3° de mayo de 2024 convocó a un grupo de apoyo interinstitucional integrado por -la Personería Delegada del Ministerio Público – Promoción y defensa de los derechos humanos, la Personería Delegada del Ministerio Público para el Adulto Mayor, la Coordinación Adulto Mayor – Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal y la Subsecretaría de

5CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación GISELA JOAQUÍ SALAZAR Poblaciones y Etnias de la Alcaldía Municipalcon el propósito de determinar las condiciones en que se encontraba la adulta mayor Elcira Salazar. -. Luego de ser examinada Elcira Salazar por la coordinadora del Adulto Mayor – Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Cali, solicitó ante el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Garantías,

-. Luego de ser examinada Elcira Salazar por la coordinadora del Adulto Mayor – Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Cali, solicitó ante el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Garantías, una medida de protección urgente, y dispuso su traslado a un hogar para el cuidado del adulto mayor, hasta tanto, se dé inició al proceso de apoyo ante el juez de familia competente. -. El 21 de mayo de 2024 puso a disposición de la Comisaría 5ª de Familia de Siloé, la situación que se presentó con la adulta mayor Elcira Salazar, conforme con la Ley 2126 de 2021. 8.2. La Personería Municipal de Cali acompañó a la Fiscalía 70 Seccional de la misma ciudad en la diligencia que se practicó el 3 de mayo de 2024, y dadas las particularidades del caso, llegaron a la conclusión de la pertinencia de una medida de protección temporal en favor de la señora Elcira Salazar, consistente en el retiro de su lugar de habitación. 8.3. La Comisaría Quinta de Familia de Siloé el 21 de mayo de 2024, recibió oficio de la Fiscalía 70 Seccional en la que le trasladó el caso de la señora Elcira Salazar, y le informó que ella, había sido remitida al hogar geriátrico Fundación Hogar Senderos de Vida. 8.4. La Comisaría 8° de Familia del barrio Villacolombia de Cali, tramitó un proceso de violencia en el contexto familiar adelantado por la señora Elcira Salazar en contra de sus hijos Carmen Elisa, Carlos y Jorge Ortiz Salazar, el cual, finalizó mediante Resolución No. 2395. Otorgó la

tramitó un proceso de violencia en el contexto familiar adelantado por la señora Elcira Salazar en contra de sus hijos Carmen Elisa, Carlos y Jorge Ortiz Salazar, el cual, finalizó mediante Resolución No. 2395. Otorgó la custodia y cuidado de la señora Salazar a su hija GISELA JOAQUÍ SALAZAR y fijó las visitas de los demás hijos. 6CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación

GISELA JOAQUÍ SALAZAR

9. El trámite de la acción de tutela, se caracteriza por ser subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

11. Lo primero que debe indicarse es que no resulta viable acceder a la petición de la impugnante, pues, cuenta con la posibilidad de acudir ante la Comisaría Quinta de Familia de Siloé, a quien la Fiscalía 70 Seccional de Cali, le trasladó el caso de la señora Elcira Salazar. Es decir, ante dicha autoridad corresponde a GISELA JOAQUÍ SALAZAR acreditar que su progenitora sí puede estar bajo su cuidado, pues, el juez de tutela no puede

Cali, le trasladó el caso de la señora Elcira Salazar. Es decir, ante dicha autoridad corresponde a GISELA JOAQUÍ SALAZAR acreditar que su progenitora sí puede estar bajo su cuidado, pues, el juez de tutela no puede desconocer que, el 3° de mayo de 2024, un grupo de apoyo interinstitucional integrado por la Personería Delegada del Ministerio Público – Promoción y defensa de los derechos humanos, la Personería Delegada del Ministerio Público para el Adulto Mayor, la Coordinación Adulto Mayor – Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal y la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la Alcaldía Municipalevaluaron las condiciones en que se encontraba la adulta mayor Elcira Salazar y concluyeron que debía ser traslada al hogar geriátrico Fundación Hogar Senderos de Vida. En consecuencia, corresponde a GISELA JOAQUÍ SALAZAR acudir ante la autoridad competente y adelantar el trámite que permita establecer si se mantiene o superó la situación que originó la medida adoptada el 3° de 7CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación GISELA JOAQUÍ SALAZAR mayo de 2024, en favor de un sujeto de especial protección constitucional, esto es, en procura de la señora Elcira Salazar de 99 años.

12. La Corte Constitucional en Sentencia T-252 del 26 de abril de 2017, precisó que el adulto mayor es un sujeto de especial protección

constitucional. Al punto enfatizó:

12. La Corte Constitucional en Sentencia T-252 del 26 de abril de 2017, precisó que el adulto mayor es un sujeto de especial protección constitucional. Al punto enfatizó: «Los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. (…) Respecto de los adultos mayores existe una carga específica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protección de sus derechos, ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcción y dirección de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin último el avance progresivo de los derechos de la población mayor.

(…)»

13. Como se indicó, una de las características más importantes de la acción de tutela es la subsidiariedad, y tal como lo advirtió la primera instancia, en el presente caso, no se acreditó el agotamiento de los medios de defensa judicial que tiene a su alcance GISELA JOAQUÍ SALAZAR para controvertir la decisión en la que se determinó que su progenitora Elcira Salazar de 99 años, debía ser trasladada al hogar geriátrico Fundación Hogar Senderos de Vida, en protección de sus derechos.

controvertir la decisión en la que se determinó que su progenitora Elcira Salazar de 99 años, debía ser trasladada al hogar geriátrico Fundación Hogar Senderos de Vida, en protección de sus derechos. 8CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación

GISELA JOAQUÍ SALAZAR

14. Se concluye de lo anterior, que, constatado el desconocimiento e incumplimiento del requisito de subsidiariedad, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

15. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.

16. Además de lo anterior, ha de precisar la Sala que la accionante no explicó ni demostró, la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenció que de negársele el amparo reclamado recibirá un perjuicio irremediable. Y, contrario a ello, lo que se avizora es que la actuación de la Fiscalía 70 Seccional de Cali, en apoyo de la Personería Delegada del Ministerio Público – Promoción y defensa de los derechos humanos, la Personería Delegada del Ministerio Público para el Adulto Mayor, la Coordinación Adulto Mayor – Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal y la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la Alcaldía Municipalestá dirigida a proteger los derechos y garantías de la señora Elcira Salazar de 99 años.

de la Alcaldía Municipal y la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la Alcaldía Municipalestá dirigida a proteger los derechos y garantías de la señora Elcira Salazar de 99 años. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

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GISELA JOAQUÍ SALAZAR

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

10CUI 76001220400020240073201 Radicado interno Nro. 138791 Impugnación

GISELA JOAQUÍ SALAZAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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